STSJ Andalucía 1879/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2015:10684
Número de Recurso804/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1879/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1879/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA.

PLENO

Procedimiento ordinario nº 804/2010

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

Dª ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

D. JOSÉ BAENA DE TENA

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Dª. SOLEDAD GAMO SERRANO

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

_______________________________________

En la ciudad de Málaga, a 20 de julio de 2015.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, ha visto el recurso contenciosoadministrativo núm. 804/2010, sobre urbanismo (impugnación de la aprobación definitiva de la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella), interpuesto por Glassmore Investments, S.L., representada por Dª María Dolores Fernández Pérez y defendida por D. Francisco Fortes Ruiz, figurando como parte demandada la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de su Gabinete Jurídico y el Excmo. Ayuntamiento de Marbella, representado por Dª Amalia Chacón Aguilar y defendido por D. Juan Diego Miranda Perles, siendo la cuantía indeterminada.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 24 de mayo de 2010 Dª María Dolores Fernández Pérez, en representación de Glassmore Investments, S.L., interpuso recurso contencioso administrativo contra las Ordenes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía de fechas 25 de febrero y 7 de mayo de 2010, el cual fue admitido a trámite mediante diligencia de ordenación de 24 de junio de 2010, reclamándose la remisión del expediente administrativo y emplazándose a la Administración demandada.

Segundo

El 8 de junio de 2011 se formalizó en tiempo y forma la demanda, en la que venían a exponerse, en síntesis, los siguientes hechos y motivos de impugnación: la aprobación definitiva de la revisión del PGOU de Marbella ha supuesto la inclusión de los terrenos propiedad de la recurrente como Suelo Urbano No Consolidado, configurando en su totalidad el Área de Regularización Integrada ARG-RR-9 "Los Monteros Sur", con una superficie de 4.590 metros cuadrados; en el ámbito se localiza una vivienda unifamiliar, amparada en licencia otorgada en su momento en contra de las determinaciones del PGOU de 1986, que calificaba la misma, en parte, como Sistema General de Infraestructuras -sin establecerse en dicho instrumento el modo de adquisición de la porción calificada como dotación pública y sin que fuera transmitida ni obtenida en momento alguno por el Ayuntamiento-, habiendo cesado la finalidad pública de la dotación desde hace más de veinte años; con la última revisión se permite la normalización de la parcela mediante la aportación de una superficie de 1.243 metros cuadrados para espacios libres de acceso público al litoral; además de atribuirse a la parcela una mayor edificabilidad con la nueva ordenación y de la obligación de ceder la superficie indicada para espacios libres se atribuyen a la parcela otras cargas urbanísticas que no tenía con el anterior planeamiento (cesión de 137,23 Unidades de Aprovechamiento mediante reparcelación económica y urbanización de nuevas dotaciones); en puridad jurídica, tratándose de suelo urbano consolidado es improcedente que, con ocasión de la revisión, se incluyan los terrenos de la demandante en un área diseñada para regularizar situaciones en las que se ha materializado un exceso de edificabilidad o en contra de las previsiones del PGOU 1986, el cual no había entrado aún en vigor cuando la licencia fue concedida, siendo contrario al contenido del derecho de propiedad, en su configuración urbanística, imponer carga alguna a los terrenos de Glassmore Investments, S.L.

Tras invocar los fundamentos de derecho estimados pertinentes en apoyo de su pretensión terminaba solicitando la parte demandante en su escrito que, previos los trámites oportunos, se dictase en su día Sentencia por la que:

  1. - Se declare la nulidad de la RPGOU de Marbella objeto de impugnación en lo que respecta a los terrenos de la recurrente por su no consideración como Suelo Urbano Consolidado y su clasificación como Suelo Urbano no Consolidado adscrito al ARG-RR-9 "Los Monteros" y por imponerse cargas y obligaciones urbanísticas no correspondientes a propietarios de terrenos considerados como suelo urbano consolidado, debiendo ser, por tanto, desvinculados del Área de Reparto a la que están adscritos.

  2. - Subsidiariamente, se declare la nulidad de la ordenación de dichos terrenos llevada a cabo con ocasión de la Aprobación Definitiva de la RPGOU por la Consejería de vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, debiéndose declarar, en su lugar, que la ordenación procedente debe ser la prevista para tales terrenos en la ficha urbanística contenida en la Primera Aprobación Provisional del documento de la RPGOU prevista para la citada Área de Regularización y, en este caso, además, se declare el derecho de la recurrente a ser indemnizada solidariamente por la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Marbella como consecuencia de las lesiones patrimoniales sufridas debidas a la actividad urbanística referida en el escrito de demanda, a determinar y cuantificar en ejecución de Sentencia conforme a los criterios referidos en el in fine del Fundamento Jurídico Noveno, en relación con lo manifestado en el Hecho V de la demanda.

Tercero

Del escrito de demanda se dio el oportuno traslado a las demandadas, formulando el Letrado de la Junta de Andalucía en tiempo y forma escrito de contestación en el que venía a oponerse a la admisión de las pretensiones deducidas de contrario y a interesar su desestimación, resumidamente, por no vincular ni generar un derecho consolidado la clasificación con que aparezca la finca en el Avance, en la Aprobación inicial o durante el resto de la tramitación del Plan, siempre que los cambios que se introduzcan gocen de la pertinente motivación; por no haber dejado de tener la parcela, desde el punto de vista urbanístico, la consideración mixta -en parte dotacional y en parte residencial con ordenanza unifamiliar- que la RPGOU contempla, existiendo en el ámbito una vivienda unifamiliar amparada en una licencia otorgada en contra de las determinaciones urbanísticas previstas en el PGOU 1986 (que calificaba la misma en parte como Sistema General de Infraestructuras) al haberse ocupado la parcela en su totalidad, por lo que la licencia fue anulada por la Sala mediante Sentencia de 30 de abril de 2003; por haberse limitado el Plan a mantener el uso dotacional que tenía la parcela en el planeamiento anteriormente vigente en aras a mantener la red de espacios libres en la zona e incluyendo la parcela en un área de regularización con fines de normalización; por ser tal solución final acorde con las alegaciones de la demandante a la aprobación inicial, arrancando más bien la disconformidad del hecho de haberse excluido del Área de regularización una parcela colindante tras constatarse que la misma se clasificaba en el PGOU como suelo urbano consolidado, con la consiguiente obligación de soportar en solitario los deberes urbanísticos que la regularización apareja, idénticos a los propios del suelo urbano no consolidado de terrenos incluidos en ámbitos con la delimitación de sectores y áreas de reforma interior; y por ser improcedente reconocer indemnización en la fase de planeamiento, además de no haberse justificado la patrimonialización del aprovechamiento, elemento esencial para la entrada en juego del instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración en el ámbito urbanístico.

Por análogos argumentos se opuso asimismo a la estimación de las pretensiones de la parte actora, interesando la desestimación de la demanda, la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de Marbella.

Cuarto

Acordado el recibimiento del pleito a prueba se propuso por la actora documental y pericial judicial y por el Excmo. Ayuntamiento de Marbella documental, medios probatorios todos los cuales (excepto la más documental quinta propuesta por la actora) fueron admitidos y practicados, evacuándose por las partes trámite de conclusiones escritas y señalándose para votación y fallo.

Quinto

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes en esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Constituye el objeto del presente recurso la pretensión de que se anulen:

  1. La Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de fecha 25 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con la reserva de subsanación de ciertas deficiencias observadas en el instrumento de planeamiento.

  2. Y la Orden dictada por la indicada Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio el 7 de mayo de 2010, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella aprobada por la Orden de 25 de febrero de ese año.

Se ciñen los motivos de impugnación, en síntesis, a la omisión del trámite de información pública tras la segunda aprobación provisional y a la improcedencia de...

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