STSJ Andalucía 1750/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteCARLOS GARCIA DE LA ROSA
ECLIES:TSJAND:2015:10633
Número de Recurso235/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1750/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1750/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 235/2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ

MAGISTRADOS

  1. SANTIAGO CRUZ GOMEZ

  2. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 3ª

___________________________________________

En la Ciudad de Málaga, a dos de julio de dos mil quince.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 235/13, interpuesto por Florinda, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Gross Leyva contra la resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA de fecha 11 de enero de 2013, en el que figura como parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, y CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, representada y asistida por el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Gross Leyva, en nombre y representación de Florinda se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 19 de abril de 2013 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 11 de enero de 2013.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 14 de mayo de 2013 se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo. Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29 de julio de 2014, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara la resolución impugnada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito de fecha 23 de octubre de 2014 el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de TEARA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

Por medio de escrito de fecha 26 de diciembre de 2014 el Sr. Letrado de la Junta de Andalucía en nombre y representación de CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE ANDALUCIA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.

TERCERO

Mediante decreto de 16 de enero de 2015 se fijo la cuantía del recurso en indeterminada. Se acordó ar traslado a las partes para formular conclusiones que evacuaron ratificándose en sus respectivas posiciones, señalándose seguidamente día para votación y fallo por medio de providencia de fecha 29 de junio de 2015.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar si se ajusta a derecho la Resolución de 11 de enero de 2013 dictada por la Sala de Málaga del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía, en cuanto acuerda la inadmisión a trámite del recurso de anulación dirigido frente a la resolución de fecha 14 de septiembre de 2012 de inadmisión por extemporánea de la reclamación económico administrativa NUM000 en atención al plazo superior a un mes transcurrido desde la notificación de las liquidaciones complementarias Num. NUM001 por parte de la Oficina Liquidador de Mijas, concepto tributario transmisión patrimonial onerosa, importe 5.753,40 euros y num. NUM002 concepto tributario actos jurídicos documentados, importe 1.268,57 euros.

La recurrente impugna la resolución de TEARA al entender que se ha incurrido en un vicio de nulidad de pleno derecho por haber sido inadmitida la primera reclamación económico administrativa por parte de la Oficina Liquidadora a quien no le incumbe pronunciarse sobre la inadmisión de la reclamación económico administrativa, pues es éste un pronunciamiento reservado al TEAR.

La Administración demandada se opone a la estimación del recurso y defiende la corrección de la resolución de TEARA impugnada en base a sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Son hitos procedimentales a considerar para la resolución del presente recurso:

  1. - Con fecha 4 de enero de 2011 se gira liquidación por ITPO y AJD Num. NUM001 por parte de la Oficina Liquidador de Mijas, concepto tributario transmisión patrimonial onerosa, importe 5.753,40 euros, que es notificada al interesado el 19 de enero de 2011.

Con idéntica fecha se expide liquidación provisional ITPO y AJD,, num. NUM002, notificada el 19 de enero de 2011.

2- El día 21 de febrero de 2011, por vía correo administrativo se interpone reclamación económico administrativa contra estas liquidaciones, con reserva de comprobación de valores y solicitud de suspensión de la ejecutividad de las liquidaciones impugnadas.

3- La oficina liquidadora de Mijas por medio de resolución de fecha 22 de febrero de 2011 resuelve dar curso a la REA y acuerda desestimar por extemporánea la reserva de tasación pericial contradictoria y de suspensión automática de la liquidación.

4- Por medio de resolución de fecha 14 de septiembre de 2012 el TEARA declaró inadmisible por extemporánea la reclamación económico administrativa interpuesta. 5- Frente a la anterior se interpuso recurso de anulación por medio de escrito de fecha 3 de octubre de 2012 que fue inadmitido por medio de resolución de fecha 11 de enero de 2013, que aquí se combate.

TERCERO

Radica el eje de la controversia en discernir si se ha incurrido en un vicio de nulidad de pleno derecho por parte de la oficina liquidadora al anticipar la inadmisión de la reclamación económico administrativa por medio de resolución de fecha 22 de febrero de 2011, para la que no estaría habilitado competencialmente, que extendería su efecto anulatorio al resto de los hitos que jalonan este expediente.

El ejercicio de análisis de la cuestión planteada debe comenzar por un examen de la normativa de aplicación.

Por lo que respecta al plazo y modo de hacer valer la reserva de tasación pericial contradictoria establece el art. 135.1 de LGT que" Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria, en corrección de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el art. 57 de esta ley, dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado.

En los casos en que la...

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