STSJ Andalucía 1803/2015, 9 de Julio de 2015
Ponente | CARLOS GARCIA DE LA ROSA |
ECLI | ES:TSJAND:2015:10625 |
Número de Recurso | 350/2014 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1803/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1803/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
RECURSO Nº 350/2014
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
Dª. MARIA DEL ROSARIO CARDENAL GOMEZ
MAGISTRADOS
D. SANTIAGO CRUZ GOMEZ
D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA
Sección funcional 3ª
____________________________________________
En la Ciudad de Málaga, a nueve de julio de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 350/14, interpuesto por Iván, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. María del Mar Arias Doblas contra la resolución del TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA CON SEDE EN MALAGA de fecha 8 de mayo de 2014, en el que figura como parte demandada el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCIA representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, se procede a dictar la presente resolución.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Procurador de los Tribunales Dª. María del Mar Arias Doblas, en nombre y representación de Iván se interpuso recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 9 de julio de 2014 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía con sede en Málaga de fecha 8 de mayo de 2014.
El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto de fecha 24 de septiembre de 2014 se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo.
Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 3 de diciembre de 2014, en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara la resolución impugnada acordando la suspensión de las liquidaciones tributarias sin caución.
Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.
Por medio de escrito de fecha 19 de marzo de 2015 el Sr. Abogado del Estado en nombre y representación de TEARA compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la actora.
Mediante decreto de 13 de abril de 2015 se fijo la cuantía del recurso en 18.000 euros, señalándose seguidamente día para votación y fallo .
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto determinar si se ajusta a derecho la Resolución de 8 de mayo de 2014 dictada por la Sala de Málaga del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Andalucía, en cuanto acuerda la desestimación de la solicitud de suspensión de las liquidaciones giradas en concepto de ITPO sin prestación de caución
La recurrente impugna la resolución de TEARA al entender que debe ser eximido de la carga de prestar caución o garantía para acceder a la suspensión interesada por apreciarse similitud con otros supuestos en los que se han anulado liquidaciones similares por aplicación del criterio del fumus boni iuris.
La Administración demandada se opone a la estimación del recurso y defiende la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba