STSJ Andalucía 1948/2015, 28 de Julio de 2015
Ponente | MARIA BELEN SANCHEZ VALLEJO |
ECLI | ES:TSJAND:2015:10460 |
Número de Recurso | 59/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 1948/2015 |
Fecha de Resolución | 28 de Julio de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N.º 1948/2015
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA
Sección Funcional 2ª
RECURSO DE APELACIÓN N.º 59/2013
ILUSTRISIMOS SEÑORES
PRESIDENTE
-
MANUEL LOPEZ AGULLO
MAGISTRADOS
-
JOSE BAENA DE TENA
Dª. BELEN SÁNCHEZ VALLEJO
____________________________________
En la ciudad de Málaga, a veintiochode julio de dos mil quince.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el rollo número 59/2013 del recurso de apelación interpuesto por DON Marcial, asistido por el Abogado Sr. Cuenca Morón, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Málaga, en el recurso contencioso- administrativo seguido por el procedimiento abreviado número 295/11, en relación con la medida de expulsión del territorio nacional, habiendo comparecido como apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª BELEN SÁNCHEZ VALLEJO, quien expresa el parecer de la Sala.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, dictó Sentencia desestimatoria del recurso señalado, interpuesto en relación con resolución de adopción de medida de expulsión del territorio nacional.
Interpuesto recurso de apelación contra dicha Sentencia, formulándose los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida, se terminó solicitando que en su día, previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que con estimación de este recurso de apelación, se dejara sin efecto la apelada.
Teniendo por presentado el recurso y acordado su traslado a la apelada, tras la presentación por ésta de su escrito de oposición, se elevaron las actuaciones a esta Sala, en la que no habiéndose acordado el recibimiento a prueba, celebrándose la vista, y sin la presentación de conclusiones escritas, el recurso fue declarado concluso, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto. CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el apelante frente a la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga que acordó su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en los países del Convenio Schengen durante 3 años, en virtud de lo dispuesto en el art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
Alega la parte actora, en síntesis, que la sanción impuesta por la Administración infringe el principio de proporcionalidad al no tener en cuenta las circunstancias personales del infractor, sin haber sido la elección de la sanción suficientemente motivada, no existiendo más dato negativo que la mera permanencia ilegal. A ello se opone el Sr. Abogado del Estado.
Visto las alegaciones formuladas por la apelante, debe partirse para la resolución del presente recurso de apelación como hechos ciertos no discutidos en vía jurisdiccional que el recurrente es nacional extranjero, se encuentra irregularmente en España, pues carece de documentación alguna que ampare su estancia regular en este territorio, sin que conste que hubiera intentado regularizar su situación, sin que conste que hubiera solicitado prórroga de estancia ni autorización de residencia con anterioridad a la imposición de la sanción de expulsión combatida.
Tal conducta, es un hecho típico en virtud de una norma con rango de Ley, pues está prevista en el artículo 53 a) de la LO 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y sucesivas modificaciones, que califica de infracción grave :"Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido o tener caducado más de tres meses la prórroga de estancia, la autorización de residencia o documentos análogos, cuando fueran exigibles, y siempre que el interesado no hubiera solicitado la renovación de los mismos en el plazo previsto reglamentariamente" .
Partiendo de dicha premisa, debemos dar respuesta a las alegaciones formuladas por el apelante. En cuanto al alegato de la falta de motivación del acto administrativo, entendemos que el mismo cumple suficientemente con el deber de motivación impuesto en el artículo 54.1 a) de la Ley 30/1992 . En efecto, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, la resolución impugnada funda la decisión de la expulsión en la comisión, por parte del recurrente, de la infracción grave prevista en el artículo 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, -modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre-, por carecer de la documentación necesaria que acredite su estancia legal en España. Dicha expresión engloba los tres supuestos a que se refiere el mencionado precepto ("encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente"), sin que el no enunciado del supuesto concreto cause indefensión alguna al recurrente, dado que, con la notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador, quedó instruido del motivo de la sanción a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba