STSJ Andalucía 820/2015, 28 de Septiembre de 2015

PonenteJUAN MARIA JIMENEZ JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2015:10446
Número de Recurso507/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución820/2015
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SEVILLA

SECCION TERCERA

Procedimiento ordinario: 507-2014

S E N T E N C I A

Ilustrísimos Sres. Magistrados

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

D. Eloy Méndez Martínez.

D. Juan María Jiménez Jiménez

En Sevilla, a 28 de septiembre de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de Lo Contencioso Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 507/2014, seguido entre las siguientes partes: como demandante la comunidad de propietarios DIRECCION000 representada por el Procurador Sr. Romero Nieto; y como demandada la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente D. Juan María Jiménez Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 22 de julio de 2014 mediante la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 31 de enero de 2014 de la inscripción en la Sección C del Registro de Aguas del aprovechamiento solicitado el 23 de diciembre de 1988 en los términos en ella recogidos.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre, y en su lugar se declare la procedencia de la inscripción en los términos solicitados.

TERCERO

La administración demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No se recibió el recurso a prueba, habiendo las partes formulado escritos de conclusiones.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de 22 de julio de 2014 mediante la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 31 de enero de 2014 de la inscripción en la Sección C del Registro de Aguas del aprovechamiento solicitado el 23 de diciembre de 1988 en los términos en ella recogidos.

Esta última resolución accede a la inscripción del aprovechamiento de aguas, con destino a abastecimiento y con un caudal total de 5.840 m3/año. El recurso de reposición pretende que la inscripción del aprovechamiento se extienda a 23.359 m3 así como que se incluya el uso de riego de zonas verdes.

El procedimiento había sido promovido por la hoy recurrente optando por el aprovechamiento temporal de las aguas privadas, al amparo de la disposición transitoria tercera de la Ley de Aguas 29/85, de 2 de agosto, de un pozo sito en la DIRECCION000 del término municipal de...

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