STSJ Andalucía 898/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteJOSE GUILLERMO DEL PINO ROMERO
ECLIES:TSJAND:2015:10413
Número de Recurso113/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución898/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO Núm. 113 y acumulado 125/2013 .

Registro General Núm. 585/2013.

S E N T E N C I A

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

Don Eloy Méndez Martínez.

Don Guillermo del Pino Romero.

En la ciudad de Sevilla, a 22 de octubre de 2015.

Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al Recurso núm. 113 y acumulado 125/2013, interpuesto por la entidad pública empresarial RENFE-OPERADORA, representada por el Procurador Don Daniel Escudero Herrera, y defendida por el Letrado Don Juan Manuel Jiménez Medina, contra la Autoridad Portuaria de Huelva, representada y asistida por el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Guillermo del Pino Romero, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La entidad empresarial RENFE-OPERADORA interpone recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Huelva de 9 de enero de 2013, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial nº 4.1/2011 planteada con ocasión de accidente con mercancías peligrosas ocurrido el 13 de diciembre de 2010.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, RENFE-OPERADORA solicitó la anulación del acto impugnado y que se condene a la Autoridad Portuaria de Huelva a indemnizarle en la cantidad de 42.718,84, intereses y costas.

TERCERO

El Abogado del Estado presentó escrito de contestación interesando la desestimación del recurso.

El Procurador Don Mauricio Gordillo Alcalá, en representación de la entidad TRAVELERS SYNDICATE MANAGEMENT LIMITED LTD, con la asistencia del Letrado Don Alvaro Sorli Moure, solicitó la desestimación de la demanda y en el caso de que se apreciara, recaiga sobre ADIF; subsidiariamente de entender nacida la responsabilidad patrimonial de la Autoridad Portuaria se minore la cuantía: a) En la cantidad de 15.424,44 euros atendiendo a la valoración expuesta en el Antecedente de Hecho Segundo de la contestación; b) Se minore la anterior en un porcentaje del 95% al quedar acreditado concurrencia de culpas; c) Se minore restando las cantidades que presumiblemente pudiera haber recibido por la entidad mercantil QBE INSURACE (EUROPE) LIMITED o cualquier entidad aseguradora. En todo caso, se impongan las costas a la parte recurrente.

En el Recurso nº 125/13 la entidad mercantil VTG RAIL S.L.U. representada por el Procurador Don Carlos Rubio García con la asistencia del Letrado Don Modesto J. Abad Olivas presentó demanda en la que solicitó la anulación del acto impugnado y se declare la responsabilidad patrimonial de la Autoridad Portuaria de Huelva reconociendo daños por importe de 92.223,39 euros, intereses y costas. El Abogado del Estado se opuso a dicha pretensión solicitando la desestimación de la demanda. El Procurador Don Mauricio Gordillo Alcalá, en representación de la entidad TRAVELERS SYNDICATE MANAGEMENT LIMITED LTD, con la asistencia del Letrado Don Alvaro Sorli Moure, se pronunció en el sentido expuesto en el recurso nº 113/13.

Mediante Auto de 18 de noviembre de 2013 se acordó recibir el procedimiento a prueba admitiéndose las propuestas por las partes. Hallándose el proceso en este estado, a petición de la parte recurrente se procede por Auto de 10 de febrero de 2014, a la acumulación del recurso nº 125/13 interpuesto por VTG RAIL contra la Resolución de 9 de enero de 2013 de la Autoridad Portuaria de Huelva, al nº 113 al ser éste mas antigüo. Producida la acumulación se dictó Providencia de 11 de abril de 2014 por la que se admitieron las pruebas solicitadas por VTG RAIL.

Practicada la prueba propuesta y admitida, una vez las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones quedaron a continuación las actuaciones conclusas para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso:

  1. Resolución de la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Huelva de 9 de enero de 2013, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial nº 4.1/2011 por importe de 42.718,84 euros, planteada por la entidad pública empresarial RENFE-OPERADORA con ocasión de accidente con mercancías peligrosas ocurrido el 13 de diciembre de 2010.

  2. Resolución de la Presidenta de la Autoridad Portuaria de Huelva de 9 de enero de 2013, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial nº 4.2/2011 por importe de 92.223,38 euros, planteada por la entidad mercantil VTG RAIL ESPAÑA S.L.U. con ocasión del mismo accidente.

Los actos impugnados establecen que no queda acreditado que el accidente de vuelco de los vagones se haya producido en la zona bajo la responsabilidad de la APH, ni el mal estado de la vía, atribuyendo el siniestro a algún elemento extraño de la vía o a la falta de mantenimiento del bogie que descarrila.

SEGUNDO

La parte recurrente Renfe-Operadora reclama la suma global de 42.718,84 euros correspondientes al coste de las tareas de trasvase del producto transportado por el tren que sufrió el descarrilamiento y por los daños en el vagón de su propiedad. Como fundamentos de su pretensión que la Autoridad Portuaria de Huelva incumplió su obligación de investigar el accidente para determinar si se produjo en la infraestructura portuaria, no siendo razonable descartar el deficiente estado de la vía ni apuntar como hipótesis alternativa la falta de mantenimiento del bogie que descarrila. Concluye que el punto de inicio del descarrilamiento estaba dentro de la infraestructura ferroviaria competencia de la APH derivándose de una omisión en el mantenimiento de aquella, por lo que concurren todos los requisitos para el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial.

VTG RAIL ESPAÑA S.L.U. solicita una indemnización de 92.223,39 euros por los daños ocasionados en los vagones descarrilados, atribuyendo el siniestro al mal estado de la vía perteneciente a la APH, siendo correcto el estado de los vagones.

El Abogado del Estado se opone a la demanda de RENFE e interesa la desestimación y confirmación de la resolución recurrida. La Administración se remite a los argumentos de la resolución recurrida a...

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