STSJ Andalucía 753/2015, 10 de Septiembre de 2015

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2015:10364
Número de Recurso386/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución753/2015
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 386/15

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte

D. Eloy Méndez Martínez

D. Guillermo del Pino Romero

En la ciudad de Sevilla a 10 d septiembre de 2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Maximo, de nacionalidad maliense, contra el auto de fecha 20-10-14, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ceuta, en el procedimiento allí seguido al número 479/14.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Contra el auto referido en el encabezamiento, se interpuso el presente recurso de apelación por parte del ciudadano extranjero, en mérito a las alegaciones que en el escrito de interposición se contienen.

Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de instancia, habiéndose opuesto la Administración a la estimación del recurso.

Segundo

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala

Tercero

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre en el presente recurso el auto de fecha 20-10-14, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ceuta, que archivo el procedimiento por defectos formales en el modo de presentar la demanda.

Segundo

En su escrito de apelación se sostiene por la parte recurrente, que se debe revocar el archivo, ya que, como contestación al requerimiento que se le hizo, dejó claro en el escrito que presentó el 30-7-14, que sí quería interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 2-5-14, que decretada la expulsión de su patrocinado.

Tercero

Del examen del procedimiento se desprenden como hitos a tener en cuenta: 1º) Con fecha 7-7-14 se presentó demanda por parte del letrado Don Juan Luis Muñoz Arbona, sin que esta reuniese los requisitos de forma (hechos y fundamentos de derecho) a que se refiere el artículo 399.1 de la LEC y sin presentar la copia de la resolución impugnada, por lo que fue requerido por diligencia de ordenación de 17-7-14 para que "aclare si pretende interponer recurso contencioso administrativo y, en su caso, aporte resolución que ponga fin a la vía administrativa frente a la que interpone el recurso y demanda en forma".

  1. ) El 30-7-14 se presenta escrito por el...

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