STSJ Andalucía 753/2015, 10 de Septiembre de 2015
Ponente | ELOY MENDEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2015:10364 |
Número de Recurso | 386/2015 |
Procedimiento | CONTENCIOSO - APELACION |
Número de Resolución | 753/2015 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCION TERCERA.
RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 386/15
SENTENCIA
Ilmos. Srs. Magistrados:
D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte
D. Eloy Méndez Martínez
D. Guillermo del Pino Romero
En la ciudad de Sevilla a 10 d septiembre de 2015
La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Maximo, de nacionalidad maliense, contra el auto de fecha 20-10-14, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ceuta, en el procedimiento allí seguido al número 479/14.
Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Eloy Méndez Martínez, quien expresa el parecer de la Sala.
Contra el auto referido en el encabezamiento, se interpuso el presente recurso de apelación por parte del ciudadano extranjero, en mérito a las alegaciones que en el escrito de interposición se contienen.
Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de instancia, habiéndose opuesto la Administración a la estimación del recurso.
Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala
Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.
Se recurre en el presente recurso el auto de fecha 20-10-14, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Ceuta, que archivo el procedimiento por defectos formales en el modo de presentar la demanda.
En su escrito de apelación se sostiene por la parte recurrente, que se debe revocar el archivo, ya que, como contestación al requerimiento que se le hizo, dejó claro en el escrito que presentó el 30-7-14, que sí quería interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 2-5-14, que decretada la expulsión de su patrocinado.
Del examen del procedimiento se desprenden como hitos a tener en cuenta: 1º) Con fecha 7-7-14 se presentó demanda por parte del letrado Don Juan Luis Muñoz Arbona, sin que esta reuniese los requisitos de forma (hechos y fundamentos de derecho) a que se refiere el artículo 399.1 de la LEC y sin presentar la copia de la resolución impugnada, por lo que fue requerido por diligencia de ordenación de 17-7-14 para que "aclare si pretende interponer recurso contencioso administrativo y, en su caso, aporte resolución que ponga fin a la vía administrativa frente a la que interpone el recurso y demanda en forma".
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ATS, 4 de Mayo de 2016
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