STSJ Andalucía 937/2015, 22 de Octubre de 2015

PonenteVICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
ECLIES:TSJAND:2015:10347
Número de Recurso332/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución937/2015
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACI ÓN.

REGISTRO NÚMERO 332/2015

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.

D. Pablo Vargas Cabrera.

D. Guillermo del Pino Romero.

En Sevilla, a veintidós de octubre del año dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha visto el recurso de apelaci ón tramitado en el registro de esta Sección Tercera con el número 332/2015, interpuesto por doña Esperanza, representada y asistida por el Letrado don Mariano Poyato Zafra, contra la sentencia de 23 de febrero del corriente año, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en el procedimiento seguido con el número 560/2014, habiendo formulado escrito de oposición al recurso de apelación la Administración de la Junta de Andalucía (Consejería de Presidencia), representada y asistida por el Letrado don José Luis Sáez Lara. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Victoriano Valpuesta Bermúdez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Córdoba en el procedimiento reseñado se dictó sentencia por la que se desestimaba el recurso sustanciado contra la desestimación del recurso de reposición deducido por doña Esperanza frente a la resolución de 25 de febrero de 2014 de la Secretaría General del Gobierno en Córdoba que denegaba su solicitud de reconocimiento de los servicios previos prestados en la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA).

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formuló recurso de apelación por la recurrente, en razón a las alegaciones que en su escrito se contienen, dadas aquí por reproducidas en aras de la brevedad, que fue admitido.

TERCERO

Por la Administración se dedujo oposición al recurso de apelación formulado de adverso, elevándose a continuación las actuaciones a esta Sala.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso de apelación se han observado todas las prescripciones legales; habiéndose señalado para votación y fallo el día de ayer, en el que, efectivamente, se ha deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de la presente apelación la sentencia por la que se desestima el recurso sustanciado contra la desestimación del recurso de reposición deducido por doña Esperanza frente a la resolución de 25 de febrero de 2014 de la Secretaría General del Gobierno en Córdoba que denegaba su solicitud de reconocimiento de los servicios previos prestados en la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA).

La pretensión de la recurrente era que se le reconocieran los servicios prestados en EGMASA desde el 1 de enero de 2003 al 9 de enero de 2011 mediante diversos contratos de trabajo, ya que la integración de EGMASA en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se produce con la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de ordenación del sector público de Andalucía, que la configura como una agencia pública empresarial de las previstas en el art. 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía . Añadía que el 10 de enero de 2011 ingresó como funcionaria de carrera en el Cuerpo General de Administrativos de la Junta de Andalucía, primero como C1.100 y, posteriormente, como A2.1100, pero manteniendo en todo momento el vínculo laboral con EGMASA y con su sucesora, la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, con la concesión de excedencias voluntarias que se han ido renovando año tras año hasta el presente.

La sentencia rechaza la pretensión actora porque, conforme a la doctrina jurisprudencial, las empresas públicas, esto es, los entes con forma mercantil, cual es el caso de EGMASA, no tienen el carácter de Administración Pública.

Contra ella se alza la recurrente alegando en síntesis, primeramente, que si a raíz de la integración del personal de EGMASA en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía se determina, con cita de la STS de 9 de octubre de 2013 que declaró conforme a derecho el Decreto 104/2011, de 19 abril, por el que se aprobaron los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente de Andalucía, que el personal laboral no cambió su régimen jurídico, que no cambió la titularidad pública ni el objeto de actividad, que la integración no supone ningún plus al status laboral que ya poseía el personal integrado y que no se integra en...

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