STSJ Andalucía 824/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteELOY MENDEZ MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2015:10311
Número de Recurso266/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución824/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.

SECCION TERCERA.

RECURSO DE APELACIÓN NÚM. 266/13

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Victoriano Valpuesta Bermúdez, pte

D. Eloy Méndez Martínez

D. Guillermo del Pino Romero

En la ciudad de Sevilla, a 30 de septiembre de 2015

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, ha visto el recurso de apelación interpuesto por Beca Inmobiliaria SA contra la sentencia de fecha 21-12-12, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Huelva, en el procedimiento allí seguido al número 271/11, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Huelva.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Don Eloy Méndez Martínez, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Contra la sentencia referida en el encabezamiento, se ha interpuesto el presente recurso de apelación por parte de Beca Inmobiliaria SA, en méritos a las alegaciones que en el escrito de interposición se contienen, habiéndose opuesto a su estimación el ayuntamiento apelado.

Admitido el mismo, se dio a los autos legal curso en sede de instancia.

Segundo

Por providencia se acordó remitir las actuaciones a esta Sala

Tercero

Señalado para votación y fallo el día de ayer, el presente recurso fue efectivamente deliberado, votado y fallado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se recurre mediante la presente apelación la sentencia ya referida, que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del Teniente de Alcalde Delegado de Economía, Empleo, Comercio y Desarrollo Sostenible del Ayuntamiento de Huelva de 29-11-10, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Decreto de 27-7-10 que desestimaba, a su vez, las alegaciones opuestas contra la liquidación por acta de disconformidad 000014/2008/05 por razón del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), siendo la cuantía de 75.101,20 euros.

Segundo

Frente a la anterior resolución judicial se ha interpuesto el presente recurso de apelación, insistiendo la parte en las mismas razones expuestas en la demanda por las que, a su criterio, no corresponde su exigibilidad, fundamentalmente: nulidad por falta de informe previo de los técnicos de disciplina urbanística; falta de motivación del acta de inspección; no excluir de la base imponible partidas de beneficios industriales que debieron ser excluidas; no haberse excluido los honorarios de la instalación del gas, ni los gastos de transporte de las partidas de "excavación" y "arenas y plastificados".

La defensa del ayuntamiento de Huelva se opone a todos y cada uno de los alegatos, tal como consta en el escrito de oposición presentado.

Tercero

El objeto del recurso de apelación no es reabrir el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo impugnado, sino el de revisar la sentencia que se pronuncia sobre ello. Es decir, depurar el resultado procesal ya obtenido ( STS 15 noviembre 1999 ).

En este sentido, la sentencia expone una fundamentación jurídica en acertados términos, que este Tribunal asume en su integridad, lo que haría innecesaria la formulación de más consideraciones sobre el tema controvertido.

En efecto, pese a lo mantenido en el...

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