SAP Zamora 162/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2015:344
Número de Recurso157/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 157/2015

Nº Procd. Civil : 186/2.014

Procedencia : Primera Instancia de PUEBLA DE SANABRIA

Tipo de asunto : JUICIO VERBAL.

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 162

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente

D. JESÚS PÉREZ SERNA.

Magistrados/as

Dª. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Dª. ANA DESCALZO PINO.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a veintitrés de Octubre de dos mil quince.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL Nº 186/2.014, seguidos en el JDO. 1A. INST. de PUEBLA DE SANABRIA, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 157/2015 ; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Genoveva, representada por la Procuradora Dª. MARGARITA POZAS REQUEJO, y dirigida por la Letrada Dª. LUCÍA GARCÍA SÁNCHEZ, y de otra como apelados Dª. Patricia y D. Laureano, representados por el Procurador D. JOSÉ MIGUEL SAN ROMÁN COLINO y dirigidos por la Letrada Dª. ESTHER BARREIROS GONZÁLEZ.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ANA DESCALZO PINO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. de Puebla de Sanabria, se dictó sentencia de fecha 2 de febrero de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimo la demanda planteada por DOÑA Genoveva contra Dª. Patricia Y DON Laureano, absolviendo al demandado de los pedimentos de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora".

Por auto de fecha 28 de abril del año en curso, dictado por el Juzgado de Instancia, se decidía corregir la sentencia de fecha 2 de febrero de 2015 por existencia de error material manifiesto, en el sentido siguiente:

En la parte dispositiva donde dice: "Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer ante este Juzgado Recurso de Apelación en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla, y que será resuelto pro la Ilma. Audiencia Provincial de Zamora", debe decir: "Notifíquese esa sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno de conformidad con el artículo 455 apartado primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil ", manteniéndose invariables el resto de pronunciamientos.

Asimismo dispongo que no procede declarar de oficio ninguna nulidad.

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 22 de octubre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Puebla de Sanabria, Zamora, se dictó sentencia en los autos de juicio verbal nº 186/2.014 en fecha 2 de febrero de 2015, en cuya parte dispositiva se acordaba: "Que desestimo la demanda planteada por DOÑA Genoveva contra Dª Patricia Y DON Laureano

, absolviendo al demandado de los pedimentos de contrario, con expresa imposición de costas a la parte actora. En la información de recursos se mencionaba que contra la misma podía interponerse recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial.

Formalizado recurso de apelación por la demandante se dictó por la Sra. Secretaria Judicial diligencia de ordenación teniendo por interpuesto el recurso por estar presentado el escrito dentro de plazo, acordando dar traslado a las demás partes por término de diez días para oposición, y en su caso impugnación.

La representación procesal de los demandados presentaron escrito de oposición alegando como causa de inadmisibilidad del recurso que frente a la sentencia dictada no procede el mismo al ejercitarse una acción declarativa de dominio con una cuantía inferior a 3.000 euros, por lo que no cabía recurso de apelación, conforme a lo establecido en el citado precepto.

Por el Juzgado de oficio se dictó resolución acordando dar traslado a las partes de la concurrencia de una posible nulidad de actuaciones al dar la sentencia la posibilidad de interponer recurso de apelación. Por las partes se alegó lo que se tuvo por conveniente en defensa de sus respectivas posturas, dictándose auto aclaratorio en fecha 28 de abril de 2015, rectificando el error contenido en la sentencia y declarando en su lugar que frente a la misma no cabe recurso de apelación.

Dado que el recurso ya había sido admitido y previo traslado a las partes por plazo de dos días para alegaciones se dictó resolución en fecha 13 de mayo de 2015, acordando elevar los autos a esta Sala emplazando a las partes ante la misma.

SEGUNDO

Expuesta la posición mantenida por las partes en el presente recurso y alegado por la parte apelada la improcedencia del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en un procedimiento verbal por razón de la cuantía al ser esta inferior a 3.000 euros, procede examinar si, tal y como sostiene dicha parte el recurso fue admitido indebidamente.

El motivo de inadmisibilidad opuesto tiene que ser estimado, siendo ello así, por:

  1. - El último párrafo del artículo 458.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que «Contra la resolución por la que se tenga por...

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