SAP Zamora 145/2015, 25 de Septiembre de 2015

PonenteANA DESCALZO PINO
ECLIES:APZA:2015:335
Número de Recurso248/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2015
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 248/15

Nº Procd. Civil : 754/14

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 5

Tipo de asunto : Familia, guarda, custodia y alimentos

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 145

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente en funciones

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN.

Magistrados/as

D. ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Dª. ANA DESCALZO PINO

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 25 de septiembre de 2015

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento de Guarda, custodia y alimentos no matrimoniales nº 754/14, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 5 de Zamora, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 248/15; seguidos entre partes, de una como apelante Dª Marí Jose, representada por la Procuradora Dª. Mª ANGELES VASALLO SÁNCHEZ, y dirigida por el Letrado D. JAVIER PÉREZ LÓPEZ-ARIAS, y de otra como apelado EL MINISTERIO FISCAL y como apelado no opuesto D. Eusebio .

Actúa como Ponente, la Iltma Sra. Dª. ANA DESCALZO PINO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 5 de Zamora, se dictó sentencia de fecha 1 de junio de 2015, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: En relación a la demanda presentada por Marí Jose contra Eusebio se acuerda lo siguiente: 1) Se atribuye a Marí Jose la guarda y custodia de la hija en común. Se acuerda mantener la situación de patria potestad compartida a favor de ambos progenitores.- 2) Pensión alimenticia. Se fija una pensión de alimentos a cargo de padre y a favor de la hija de 150# mensuales. Esta pensión queda sometida a las actualizaciones anuales que corresponden de acuerdo con las variaciones del IPC, y será ingresada en la cuenta corriente que designe la madre al efecto, en los primeros cinco días de cada mes. Cada progenitor asumirá el 50% de los gastos extraordinarios que pueda precisar el menor."

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 24 de septiembre de 2015 .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de los de Zamora se dictó sentencia en fecha 1 de junio de 2015, en cuya parte dispositiva acordaba: "En relación a la demanda presentada por Marí Jose contra Eusebio se acuerda lo siguiente:

1) Se atribuye a Marí Jose la guarda y custodia de la hija en común. Se acuerda mantener la situación de patria potestad compartida a favor de ambos progenitores.

3) Pensión alimenticia. Se fija una pensión de alimentos a cargo de padre y a favor de la hija de 150# mensuales. Esta pensión queda sometida a las actualizaciones anuales que correspondan de acuerdo con las variaciones del IPC, y será ingresada en la cuenta corriente que designe la madre al efecto, en los primeros cinco días de cada mes. Cada progenitor asumirá el 50% de los gastos extraordinarios que pueda precisar el menor".

Por su parte el Fundamento de Derecho Segundo de dicha resolución establece que: "2) Régimen de visitas; no procede la fijación de régimen de visitas a favor del padre, en primer lugar, al no haber sido solicitado por éste, dada su situación de rebeldía, pero en esencia, por la imposibilidad práctica de su cumplimiento en este momento, ya que como se indica por la madre, no tiene conocimiento de su paradero, lo que no hace viable el establecimiento de régimen en el momento actual".

Frente a dicha resolución presenta recurso de apelación la parte actora pretendiendo la supresión de la patria potestad al padre en base a la desatención del hijo desde la fecha de su nacimiento. Mantiene a tal efecto que la sentencia, a pesar de declarar probado la inexistencia de relación alguna con el padre quien se encuentra en paradero desconocido, no suprime la patria potestad de aquel incurriendo en contradicción con infracción de lo dispuesto en el art. 170 del CC .

La otra parte no se ha personado en esta instancia.

Por parte del Ministerio Fiscal se opone al recurso al entender que la resolución recurrida es conforme a derecho.

SEGUNDO

Expuesta la posición mantenida por las partes en la presente alzada ha de dejarse constancia que el criterio jurisprudencial sobre la suspensión o privación de la patria potestad es restrictivo, exponiendo que una medida tan grave ha de ser adoptada como cautela y siempre con casos claros y graves de incumplimiento de los deberes inherentes a la misma, sin poder...

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