SAP Zamora 24/2015, 23 de Septiembre de 2015

PonentePEDRO JESUS GARCIA GARZON
ECLIES:APZA:2015:302
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución24/2015
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00024/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

-------------Nº Rollo : 7/2013

Nº. Procd. : Procedimiento Abreviado nº 39/2011

Hecho

Estafa

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora

-------------------------------------------------Presidente Ilmo. Sr.

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA

Magistrados Ilmos. Sres.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

------------------------------------------------Esta Audiencia Provincial, compuesta por D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA, como Presidente, D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN y Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Magistrados ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 24

En Zamora a 23 de septiembre de 2015.

VISTA, en tramite de Juicio Oral, ante el Tribunal de la Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, seguido por delito de ESTAFA, contra Leandro, con DNI nº NUM000

, nacido el día NUM001 /1979 en Zamora, hijo de Nazario y Noemi, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Robledo Navais y asistido del Letrado Sr. Gómez Ferrero y contra Cirilo, con DNI nº NUM002, nacido el día NUM003 /1971, hijo de Eulalio y Socorro, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Ángeles Cordero Borges y actuando como acusación particular Porfirio, Encarnacion, Enrique, Guillermo, Consuelo, Justino, Maximo, Plácido, Flor e Julieta, representados por el Procurador Sr. Lobato Herrero y asistido de la Letrada Sra. Juanes Cacho y ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Que la querella presentada por Porfirio, dio lugar a que se incoaran las Diligencias Previas nº 638/2010 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zamora, para la comprobación del delito y culpabilidad del presunto reo, que fueron remitidas a este Tribunal por acuerdo de dicho Juzgado Instructor con fecha 30 de abril de 2013.

Segundo

La acusación particular actuada en nombre de Porfirio, Encarnacion, Enrique, Guillermo

, Consuelo, Justino, Maximo, Plácido, Flor e Julieta en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de sendos delitos continuados de Estafa del artículo 248.1, 249, 250.2 en relación con los números 4º, 5º y 6º del primer apartado del Código Penal, en relación con el artículo 74 apartados primero y segundo del mismo cuerpo legal o subsidiariamente de sendos delitos continuados de apropiación indebida del artículo 252, en relación con el art. 250.2 conforme con los números 4º, 5º y 6º del primer apartado del Código Penal, en relación con el artículo 74.1.2 del mismo cuerpo legal, respondiendo del delito los acusados conforme los arts. 27 y 28 del C. Penal, aplicándose los subtipos agravados citados anteriormente, solicitando se le impusiera la pena de prisión de 9 años con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 30 meses, con cuota diaria de 60 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no satisfechas e inhabilitación especial para ejercer cargo alguno de administración en sociedades civiles o mercantiles conforme los artículos 56.1.3 º y 45 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil los acusados deberán indemnizar a los querellantes en las siguientes cantidades:

- A don Porfirio, la cantidad de 21.500 euros.

- A don Enrique, Guillermo, Consuelo, Justino, Justino y Maximo la cantidad de 250.000 euros.

- A don Plácido y doña Flor la cantidad de 25.000 euros.

- A doña Julieta, la cantidad de 230.000 euros.

Tercero

Que el Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales califico los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito continuado de estafa, previsto y penado en los art. 248, art. 250, punto 1, párrafo 5 º y art. 74 del Código Penal, siendo responsables del mismo en concepto de coautores, los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer, a cada uno de los acusados, la pena de siete años de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses, con una cuota diaria de 10 euros, arresto sustitutorio en caso de impago y abono de costas. En concepto de indemnización civil, los acusados abonarán conjunta y solidariamente, las siguientes cantidades:

- A don Porfirio, la cantidad de 10.000 euros.

- A don Justino, la cantidad de 110.000 euros.

- A doña Consuelo, la cantidad de 21.000 euros.

- A don Guillermo, la cantidad de 18.000 euros.

- A don Maximo, la cantidad de 10.000 euros.

- A don Enrique, la cantidad de 61.000 euros.

- A don Plácido, la cantidad de 10.900 euros.

- A doña Flor, la cantidad de 5.000 euros.

- A doña Julieta, la cantidad de 230.000 euros.

A todos ellos, abonarán además el interés legal de las cantidades sustraídas.

Cuarto

Las defensas actuadas en nombre de los acusados, en sus respectivas conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el escrito del Ministerio Fiscal, solicitaron la libre absolución de sus representados al no haber intervenido en ningún hecho que pudiera ser considerado delito.

Quinto

Convocados el Ministerio Fiscal, los acusados y la acusación particular a la celebración del Juicio Oral ante la Sala de esta Audiencia Provincial y seguido el mismo por sus trámites, el Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, salvo en la primera, en lo relativo a Maximo, quien efectuó un primer ingreso de 8.000# y un segundo de 12.000# y respecto de Enrique debe decir 50.000# en vez de 61.000#. En la tercera conclusión el acusado Cirilo es autor por cooperación necesaria del art. 28 del Código Penal y en el capítulo de indemnizaciones la de Maximo ascendería a 20.000# y la de Enrique ascendería a 50.000#.

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a definitivas con las mismas modificaciones que el Ministerio Fiscal.

Las defensas actuadas en nombre de los acusados elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas.

Sexto

Esta sentencia no ha sido dictada dentro del plazo legal debido al volumen del asunto, con dos acusados y nueve perjudicados, que firmaron más de cuarenta contratos, teniendo que examinar dieciséis cuentas bancarias al no existir prueba pericial; numerosos documentos de pago; 6 tomos (1.699 páginas); 2 tomos de prueba documental (797 páginas); 2 tomos del rollo (656 páginas). Todo ello al margen del visionado de las sesiones del juicio, que se prolongó durante varios días.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Leandro se puso en contacto con el Letrado don Patricio Cuadra para pedirle asesoramiento sobre la constitución de una sociedad con el objeto de captar capital para invertirlo en inmuebles y con la rentabilidad obtenida devolver el capital y los intereses, conviniendo un contrato de iguala jurídica sobre accesoria jurídica de la actividad que desarrollaba, percibiendo los honorarios por los servicios jurídicos prestados, habiéndole redactado algún modelo de contrato de préstamo con las condiciones que le facilitaba el acusado, si bien le llegó a decir que los intereses que fijaba eran muy elevados y que tuviera cuidado si los podría devolver, poniéndole de relieve el caso de la sociedad Finsa.

El acusado Leandro, mayor de edad y sin antecedentes penales constituyó en escritura pública el día 12 de octubre de 2.008 la sociedad de responsabilidad limitada INVERSORES DE CAPITAL DEL DUERO. S.

L., suscribiendo 3.147 participaciones sociales, con un valor nominal de 3.147 #, siendo socio y administrador único, con domicilio social en Zamora y objeto social: "invertir los fondos que se le entreguen en valores de todo tipo, instrumentos de mercado monetario y otros activos. Abrió a nombre de la sociedad la cuenta número NUM004 en la entidad Caja Rural de Zamora y presentó la escritura en el Registro Mercantil para su inscripción, la cual fue denegada en fecha 1 de abril de 2.008 al observarse que su objeto social invadía actividades reservadas a compañías con requisitos legalmente establecidos que no cumplía la sociedad. Tras intentar modificar la redacción del objeto social, por diligencia notarial de fecha 16 de abril de 2.008, la sociedad quedó silente.

SEGUNDO

El acusado Leandro adquirió en fecha 25 de abril de 2.008 la totalidad de las participaciones de la sociedad mercantil SISTEMAS DE GESTIÓN RETRIC. S. L., la cual fue constituida el día 6 de febrero del citado año en Madrid, con el objeto social establecido en la escritura de compraventa, administración y tenencia de participaciones sociales y activos mobiliarios, procediéndose a anunciar a través de INTERNET, a través del dominio "inversordecapital.com" y mediante inserción en los diarios "ABC" y la "La Razón"como empresa inversora y de administración de productos financieros, a sabiendas de que la sociedad no cumplía la normativa a del Banco de España para operar en el mercado financiero.

Cuando adquirió dicha sociedad no tenía activo alguno salvo el capital social de 3.006 #, firmando con dicha sociedad un total de 28 contratos de préstamo o reconocimiento de deuda, por un importe total de 497.00 #.

Dicha sociedad cesó su actividad alrededor del mes de marzo de 2.009, sin que se hubiera realizado ninguna liquidación formal.

El querellado, don Leandro como...

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