SAP Zaragoza 308/2015, 19 de Noviembre de 2015

PonenteRUBEN BLASCO OBEDE
ECLIES:APZ:2015:2175
Número de Recurso17/2015
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución308/2015
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 ZARAGOZA 00308/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE SALA (P

  1. Nº 17/2015

SENTENCIA NÚM. 308/2015

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

Doña SOLEDAD ALEJANDRE DOMENECH

En Zaragoza, a diecinueve de Noviembre de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm. 290/2015, Rollo de Sala núm. 17/2015, procedente de Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza, por los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales y estafa, contra el acusado Abel nacido en Daroca, el día NUM000 de 1944, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Eleuterio y Carmen, domiciliado en Zaragoza, de profesión industrial, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Beatriz Díaz Rodriguez y defendido por el letrado D. Nicolás Gonzalez-Cuellar Serrano; y contra Laureano, nacido en Tabernas de Isuela (Huesca), el día NUM002 de 1957, con D.N.I. nº NUM003, hijo de Valentín y de Modesta, de profesión jefe de planta de reciclaje, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia acreditada, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Beatriz Díaz Rodriguez y defendido por el letrado D. Oscar Martín Sagrado. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de querella de la Fiscalía se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número Cinco de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.

SEGUNDO

Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Abel y Laureano cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar los días 8 y 9 de septiembre de 2015, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito contra los recurso naturales y el medio ambiente previsto y penado en el artículo 325 del Código Penal, y un delito de estafa de los artículos 248 y 250.5º del mismo Código, estimando como responsable del primero en concepto de autores a los dos acusados y del de estafa a Abel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, y pidió se les impusieran las penas de: a Abel, por el delito contra el medo ambiente las de cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota diaria de cincuenta euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 e inhabilitación especial para su profesión de gestor de residuos por tiempo de tres años; y por el delito de estafa prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de nueve meses con una cuota diaria de cincuenta euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 y al pago de las cuatro quintas partes de las costas. Y a Laureano, por el delito contra el medio ambiente las penas de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de diez meses con una cuota diaria de siete euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 y al pago de la quinta parte de las costas del juicio. Los dos acusados deberán indemnizar solidariamente a la Diputación General de Aragón en la cantidad de seis millones de euros; y Abel indemnizará a los SIGS Ecolec y Ecoasalimed en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia como perjuicio sufrido.

QUINTO

Las defensas de los acusados, en igual trámite, alegaron que sus patrocinados no habían cometido delito alguno y pidieron su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

  1. - El acusado Abel es el administrador único del grupo López Soriano, grupo empresarial cuya cabecera es la mercantil INDUSTRIAS LOPEZ SORIANO S.A. (ILSSA), perteneciendo a dicho grupo VALORFRIO S.L.U. que fue absorbida en 2013 por ILSSA. VALORFRIO S.L.U. tenía como objeto social, entre otros, el reciclaje de aparatos eléctricos y electrónicos y además su reutilización, reciclado y otras formas de valorización de esos materiales a fin de reducir su eliminación. Su actividad se ceñía al servicio de tratamiento y descontaminación de frigoríficos y aparatos de frío, actividad que comenzó a realizar en el año 2007 en una nave sita en la parcela C1-9-4 del Polígono Parque Tecnológico de Reciclado "López Soriano" en el que también hay otras empresas del grupo, entre ellas ILSACER 2000, S.L., que es una planta de trituración de otros aparatos no contaminantes como vehículos, lavadoras, cocinas, termos, chatarras ligeras, etc.

    Industrias López Soriano S.A., por resolución del 26 de marzo de 2008 tiene concedida autorización de gestor de residuos peligrosos de aparatos eléctricos y electrónicos para la instalación ubicada en el Parque Tecnológico de Reciclado "Lopez Soriano", parcela C1-9-4 Crta. La Cartuja Baja a Torrecilla de Valmadrid, km.1950. La autorización fue concedida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y con fecha 18 de abril de 2008 se le concedió la "efectividad" otorgada por la Dirección General de Calidad Ambiental . La autorización lo es para una gestión de 2.000 Tm. al año.

  2. - Los fabricantes de aparatos frigoríficos utilizaban gases CFC y HCFC como agentes refrigerantes y espumantes, siendo los más utilizados los gases denominados R-11 y R-12, sustituido este después por el R134a. La normativa europea y nacional ha llevado a que en la actualidad se utilicen en los aparatos frigoríficos solo ciclopentano como gas espumante y el R600 isobutano como gas refrigerante. El uso de los gases CFCs se prohibió ya desde el 1 de enero de 1995. Entre estos gases el R12 sustituido después por el R134a se utilizaba como refrigerante en el compresor y el circuito de refrigeración del aparato, y el R11 se utilizaba como espumante en la capa de poliuretano que recubre el interior del aparato como aislante, teniendo dicha capa rellenas todas sus celdas con gas. No obstante la prohibición sucesiva de los gases CFC, HFC y HCFC, una cantidad ingente de aparatos domésticos de refrigeración los han seguido llevando hasta que se agotaron los aprovisionamientos de aparatos existentes con anterioridad a las sucesivas prohibiciones, conteniendo en los años 2007 a 2011 esos gases R11, R12 y R134a la mayor parte de los aparatos de refrigeración domésticos. No obstante, algunas marcas de fabricantes de aparatos frigoríficos comenzaron la sustitución de los gases R11 y R12 con anterioridad al 1 de enero de 1995.

    En general del total del gas de los frigoríficos aproximadamente en el circuito hay un 20% y en la espuma un 80%. 3º.- Los aparatos frigoríficos se dividen en tres categorías: la categoría 1: los refrigeradores domésticos con una capacidad de hasta 180 litros; la categoría 2: "conjunto de refrigerador-congelador doméstico", con una capacidad entre 180-350 litros; y la categoría 3: "congeladores horizontales y verticales de uso doméstico" que son congeladores con una capacidad de hasta 500 litros.

    De acuerdo con la normativa internacional y española, los fabricantes o importadores de aparatos frigoríficos perciben una tasa destinada a subvencionar el tratamientos de los residuos de los mismos una vez hayan terminado su vida útil. La tasa percibida es transferida a unas Fundaciones constituidas sin ánimo de lucro que se conocen genéricamente como SIGS (Sistemas Integrales de Gestión) en las que participan numerosos agentes económicos y tienen como finalidad última la de garantizar la correcta recogida y gestión de los residuos generados por los aparatos eléctricos y electrónicos. Estos aparatos frigoríficos han de ser depositados en un punto limpio o entregados a una entidad autorizada, pudiendo ser llevados a un Centro de Almacenamiento Temporal o de Carga (CAT o CAC) tras lo cual deberán ser trasladados a una planta de tratamiento autorizada donde serán descontaminados extrayéndoles el gas que contienen, que no puede ser liberado a la atmósfera. La planta de tratamiento girará al SIG correspondiente una factura en función del número de frigoríficos tratados, número que podrá conocer el SIG correspondiente mediante las memorias que la empresa autorizada deberá presentar ante su Comunidad Autónoma anualmente.

  3. .- En la planta de VALORFRIO el procedimiento establecido para el tratamiento de aparatos frigoríficos con recuperación de los gases que contenían es el siguiente: en la fase 1 se procedía a la extracción del gas refrigerante empleado en el circuito y a la extracción del aceite de los compresores, ello mediante un proceso de "pinchado" que succiona el gas y el aceite que son separados después en una instalación anexa,...

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