SAP Zaragoza 270/2015, 29 de Octubre de 2015

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2015:2162
Número de Recurso1037/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución270/2015
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00270/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2014 0316375

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001037 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000161 /2014

RECURRENTE: Clemente, Gabino

Procurador/a: MARIA DEL PILAR MORENO MARTINEZ, MARIA DEL PILAR MORENO MARTINEZ

Letrado/a: TAREK NASSIF BERJAOUI GIMENEZ, TAREK NASSIF BERJAOUI GIMENEZ

SENTENCIA NUM. 270/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

Dª MARIA JOSEFA GIL CORREDERA

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintinueve de octubre de dos mil quince.

La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 1037/2015 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Tres de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 161/2014 seguido por delito de atentado, lesiones y resistencia. Han sido parte:

Apelantes : Gabino y Clemente, representados por el Procurador Sr./a. Moreno Martínez y defendido por el Letrado Sr./a. Berjaous Giménez.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 27 de julio de 2015 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Gabino como responsable en concepto de autor de un delito de ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD y un delito de LESIONES conforme con la nueve y vigente redacción del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Por el primer delito PRISIÓN DE SEIS MESES con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Por el segundo delito MULTA DE OCHO MESES a razón de 6 # diarios, 1.440 #, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de cuatro meses; Pago de 2/3 partes de las costas, y que indemnice al Policía Nacional num. NUM001 en la cantidad de 1.860 #; mas los intereses legales correspondientes.

Que debo condenar y condeno a Clemente como responsable en concepto de autor de un delito de RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD conforme con la nueva y vigente redacción del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de 6 diarios, 1.080 #, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres meses; Pago de un tercio de las costas causadas."

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS : Sobre las 9:30 horas del día 1 de Enero de 2014, agentes de la Policía Nacional acudieron al pabellón Príncipe Felipe, sito en la Avda. de Cesario Alierta de Zaragoza, en donde se había celebrado una fiesta de Fin de Año porque se estaban produciendo problemas en el guardarropas ya que al parecer se había caído y los asistentes no podían encontrar sus prendas generando gran disgusto y queriendo reclamar. En esta situación tensa al llegar los agentes se apercibieron de la actitud de mayor exaltación de tres personas, entre las cuales se encontraban los dos acusados Clemente y Gabino, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes gritaban "hijos de puta, donde están nuestras chaquetas, sois unos hijos de puta" por lo que intentaron sacarlos al exterior y sin que conste que entonces esas expresiones las profiriesen contra los agentes de policía. Sin embargo al sacar al exterior al acusado Clemente este se revolvió queriendo volver a entrar dando empujones que alcanzaron al agente de Policía NUM000 sin que llegase a sufrir lesión alguna, y que determinó su detención manteniendo una actitud agresiva por lo que tuvo que ser engrilletado.

Por su parte el acusado Gabino entró también con fuerza hacia el interior lanzándose sobre el agente de Policía NUM001 propinándole un fuerte puñetazo que pudo parcialmente esquivar alcanzado al agente en su hombro izquierdo, por lo que también se le detuvo por los agentes mostrando una actitud muy agresiva por lo que fue engrilletado.

El policía num. NUM001 a consecuencia del fuerte puñetazo resultó lesionado sufriendo un traumatismo en dicho hombro con bursitis subacromal y contusión en mano derecha, precisando además de una primera asistencia facultativa un tratamiento posterior farmacológico y rehabilitador, tardando en obtener su estabilización lesional en 62 días no impeditivos.

Como consecuencia de la actitud agresiva de los dos acusados en su detención tuvieron lesiones leves. Clemente se lesionó en codo derecho y cara posterior de antebrazo izquierdo, curando en 3 días no impeditivos y sin precisar asistencia facultativa. Gabino una discreta inflamación en región palpebral inferior izquierda y pequeña herida en región temporal izquierda, tardando en curar 5 días precisando solo una única asistencia facultativa".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Gabino y Clemente .

Una vez admitidos a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 1037/2015, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.

HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se dan por reproducidos.

PRIMERO

Dos son los recursos de apelación interpuestos por los acusados contra la sentencia del Juzgado de lo Penal de 27 de julio de 2015, conteniendo ambos alegaciones casi idénticas por lo que las contestaremos conjuntamente sin perjuicio de la correspondiente puntualización, en su caso. Dichas alegaciones impugnatorias vienen recogidas bajo los epígrafes de error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, vulneración de precepto legal, atenuante del art. 21.1 del Código Penal y sustitución de la pena de multa, a la que el Sr. Gabino añade la falta de motivación con vulneración del art. 24 de la Constitución y la alegación impugnatoria referente a la responsabilidad civil.

SEGUNDO

Comenzando por la falta de justificación en lo referente a la producción de la bursitis en el Policía Nacional NUM001 y que la sentencia da por acreditada nos remitiremos para su prueba a los informes médicos forenses obrantes en la causa y ratificados en el acto del Juicio Oral por los dos respectivos médicos forenses. Así la médico forense Sra. Covadonga en su informe -folio 42- refiere, tras el examen de la documentación obrante en la causa, manifestaciones del lesionado, y propia exploración, refiere que dicho Policía Nacional presenta como consecuencia de la agresión sufrida traumatismo contusivo en hombro izquierdo, con Bursitis Subacromial. Dicho informe también fue ratificado por el de la médico forense Sra. Maite -folios 152 y 153- en el que pone de manifiesto que la confirmación del diagnóstico se produjo a los veintiséis...

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