SAP Valencia 140/2015, 15 de Junio de 2015

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2015:3309
Número de Recurso632/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución140/2015
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0004944

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 632/2014- AM - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001160/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA

Apelante: D. Jose Augusto, D. Victor Manuel Y DÑA. Delia .

Procurador.- Dña. MERCEDES MARTINEZ GOMEZ.

Apelado-impugnante: BARCLAYS BANK SA.

Procurador.- Dña. CARMEN RUEDA ARMENGOT.

SENTENCIA Nº 140/2015

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

  1. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

    Magistrados/as

  2. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

  3. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

    ===========================

    En Valencia, a quince de junio de dos mil quince.

    Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los auto s de Juicio Ordinario 1160/2012, promovidos por D. Jose Augusto

    , D. Victor Manuel Y DÑA. Delia contra BARCLAYS BANK SA sobre "reclamación de cantidad y acumulada obligación de hacer", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Augusto, D. Victor Manuel Y DÑA. Delia, representados por la Procuradora Dña. MERCEDES MARTINEZ GOMEZ y asistidos del Letrado D. ARGIMIRO FERNANDEZ CORDOBA contra BARCLAYS BANK SA, representado por la Procuradora Dña. CARMEN RUEDA ARMENGOT y asistido del Letrado D. JULIO CESAR ALFORJA ORTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, en fecha 1 de septiembre de 2014 en el Juicio Ordinario 1160/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: -Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dª Mercedes Martínez Gómez en nombre y representación de D. Jose Augusto,Dª Delia y D. Victor Manuel

,contra Barclays Bank SA en ejercicio de las acciones acumuladas de obligación de hacer y reclamación de cantidad,debo declarar y declaro que la demandada ha incumplido los contratos de arrendamiento al no devolver los locales arrendados a sus propietarios en las condiciones pactadas,y se declara la obligación legal y contractual que tiene la demandada Barclays Bank SA de devolver a sus propietarios (los demandantes) los locales objeto de arrendamiento en condiciones adecuadas para que puedan ser vueltos a colocar en el mercado del alquiler,debiendo sufragar el coste de la realización de las obras precisas para ello,admitiendo los importes en que han sido valoradas pericialmente y cuantificadas,en concreto,17025 euros respecto del localsito en la Avenida Gregorio Gea nº 26 esquina con la calle San Carlos de Mislata,y 10190 euros en cuanto al local sito en la calle San Carlos nº 18 de Mislata,y sin que proceda condenar a la demandada al abono a los demandantes de indemnización alguna por la no puesta a disposición inmediata de la posesión de los locales a los mismos. Cada parte litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. -Que se estima parcialmente la demanda reconvencional deducida por la Procuradora Dª Carmen Rueda Armengot en nombre y representación de Barclays Bank SA contra D. Jose Augusto,Dª Delia y D. Victor Manuel sobre reclamación de cantidad correspondiente al reintegro de las fianzas entregadas en su día al formalizar el arrendamiento,más los intereses legales correspondientes,y sobre obligación de hacer consistente en la aceptación de la devolución de las llaves de los locales arrendados,debo condenar y condeno a D. Jose Augusto,Dª Delia a que abonen a Barclays Bank SA la cantidad de 5400 euros,y a D. Victor Manuel la cantidad de 1400 euros, y en ambos casos incrementadas con el interés legal si transcurrido un mes desde la entrega de los locales referida no se hubiera hecho efectivo dicho reintegro,y se declara la obligación de los arrendadores y actores iniciales y aquí demandados de aceptar la devolución de la posesión de sus locales,no sin más,sino como se ha referido en el apartado anterior en las condiciones adecuadas para ser destinados al mercado del alquiler. Cada parte litigante abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Jose Augusto, D. Victor Manuel Y DÑA. Delia, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición e impugnación por la representación de BARCLAYS BANK SA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 10 de junio de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que se dirá en la presente.

PRIMERO

Celebrados con fecha 10 de enero de 2008, sendos contratos de arrendamiento por "Barclays Bank S.A." con D. Jose Augusto y D. Victor Manuel, de los bajos de que éstos eran propietarios en la Avda. Gregorio Gea nº 26 derecha y en la C/ San Carlos, esquina con la anterior, de Mislata, para instalar aquélla, previa unión de los mismos, una sucursal bancaria; y habiendo desistido de ambos contratos la entidad arrendataria conforme a lo convenido en la cláusula contractual cuarta, dando el preaviso de seis meses el 1 de septiembre de 2011 y produciéndose la efectiva desvinculación contractual el 1 de marzo de 2012; han sido las consecuencias económicas de tal desistimiento las que han sido objeto de litigio en el presente pleito.

Los arrendadores plantearon demanda contra "Barclays" para que, previa declaración de que había incumplido con la devolución de los locales en tiempo y forma, se le condenara: de un lado, a abonar las obras de reparación necesarias, a fin de dejar los locales separados e independientes, como estaban al momento de pactarse el arrendamiento; y de otro lado, a indemnizar: al Sr. Jose Augusto en la cantidad de 8.932'25 #, una vez deducida la fianza de 5.400 # por los cinco meses que se mantuvo la demandada indebidamente en el local, una vez resuelto el contrato, a razón de 2.866'45 # al mes, que era el importe de la última renta abonada; y al Sr. Victor Manuel en la suma de 2.974'58 #, una vez deducida la fianza de 1.400 #, por el mes de renta impagado de febrero de 2012, más 14'68 # que restaban por pagar de Enero, y los cinco meses de indebida ocupación tras la resolución del contrato, a razón de 726'65 # al mes, siendo este el importe de la renta abonada en el último año; más esas cantidades mensuales hasta que fueran entregadas las llaves.

Por su parte, la entidad "Barclays", aparte de oponerse a la demanda, reconvino para que se condenara a los actores-reconvenidos a la devolución de las fianzas y a la recepción de los locales, ello partiendo de la base de que habían sido los mismos los que habían demorado indebidamente el pago de las cantidades en su día afianzadas y la consiguiente recepción de los bajos.

Con estos antecedentes, la sentencia recaída en la instancia, considerando que la demandadareconviniente había incumplido con la devolución de los bajos en tiempo y forma, estimó en parte la demanda y acogió en parte la reconvención, condenando a la demandada al pago de 17.025 # al Sr. Jose Augusto y de 10.190 # al Sr. Victor Manuel por las obras a realizar en ambos locales para dejarlos aptos para ser alquilados, absolviendo a la demandada de la indemnización de perjuicios porque la facultad de desistimiento de la arredataria lo era sin indemnización, y condenando a los demandantes-reconvenidos a la devolución de las fianzas de 5.400 # y 1.400 #, todo ello sin imposición de costas.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte actora-reconvenida y en via de impugnación por la aprte demandada-reconviniente en aquellos puntos en que la sentencia resultada esquiva a sus pretensiones, la primera cuestión a resolver, en cuanto determinante del resto de pronunciamientos es cual de las partes incumplió sus deberes contractuales una vez resuelto el contrato. Y en este punto se ha de coincidir con la Juez "a quo" en que quien incumplió primero y actuó de forma erronea o irregular o con mala fe fue la entidad "Barclays". En primer lugar, porque dado el preaviso del desistimiento con seis meses de antelación, según lo pactado, para el 1 de marzo de 2012 la entidad arrendataria debía tener los locales divididos y aptos para poder ser puestos de nuevo en arrendamiento por sus propietarios, tal como se había convenido en la cláusula contractual octava, en que los bajos debían devolverse a la propiedad en la misma situación en que "Barclays" los recibió al principio del contrato, que a falta de prueba ha de presumirse que lo fueron en buen estado conforme a lo establecido en el art. 1562 del C.C .; y sin embargo, lejos de ello, pretendió reintegrarlos a la propiedad sin separar y en el deficiente estado que reflejan las fotografias obrantes en autos. En segundo lugar, porque no obstante ello y ser evidente que se tenían que realizar obras de división de ambos locales y su adecuación a una actividad empresarial normal, "Barclays" pretendió con fecha 29 de...

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