SAP Valencia 118/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2015:3280
Número de Recurso9/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0000083

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000009/2015- L - Dimana del Juicio Verbal Nº 000518/2014

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA

Apelante: Dª Apolonia .

Procurador.- D. JORGE CASTELLO GASCO.

Apelado: ANDRES Y OVIDIO, S.L..

Procurador.- Dña. MARIA DESAMPARADOS ROYO BLASCO.

SENTENCIA Nº 118/2015

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MAGISTRADO

ILMO. SR. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

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En Valencia, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

Vistos por mí, ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal nº 518/2014, promovidos por ANDRES Y OVIDIO, S.L. contra Dª Apolonia sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Apolonia, representado por el Procurador D. JORGE CASTELLO GASCO y asistido del Letrado Dña. NOELIA CANO GARCIA contra ANDRES Y OVIDIO, S.L., representado por el Procurador Dña. MARIA DESAMPARADOS ROYO BLASCO y asistido del Letrado Dña. ROSALIA MOLINA HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE PATERNA, en fecha 20-10-14 en el Juicio Verbal nº 518/2014 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO EN PARTE la demandada presentada por la Procuradora Sra. Royo Blasco en nombre y representación de ANDRES Y OVIDIO SL, asistida por la Letrada Doña Rosalía Molina Hidalgo contra Dª Apolonia . Y debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la actora en la cantidad de 3.375,90 #, más los intereses legales desde la interpelación judicial y pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Apolonia, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de ANDRES Y OVIDIO, S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalándose a tal fin el día 21 de mayo de 2.015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, que se contrapongan a los siguientes y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la demanda de juicio monitorio en reclamación de la suma de 3.375,90 #, por la estancia del vehículo en su taller desde el 26 de julio de 2010 hasta octubre de 2012, requerida de pago la demandada se opuso alegando cosa juzgada e indicando que a pesar de ir al taller a retirar el vehículo no se le dejó hasta que no pagase la factura; ante esta oposición por Decreto de 21 de mayo de 2014, se declaró terminado el monitorio y se acordó la tramitación de la reclamación por el juicio verbal, en el que celebrada la vista se dictó Sentencia estimando la demanda al concluir la Juez a quo, en el fundamento de derecho tercero, que "...que del examen de la documental aportada en los presentes, se acredita que por parte del demandado llevó mediante grúa a reparar el vehículo Ford Transit, procediendo a emitir por la actora la factura de reparación de los cuatro inyectores, por importe de 1000#, cantidad a la que fue condenado en Sentencia Nº 137/2012 de fecha 22 de octubre del 2012, en el procedimiento Verbal Nº 543/2012, siendo que hasta la fecha no ha procedido a retirar el vehículo, generando por la estancia desde el 26 de julio del 2010, la cantidad de 3.375,90 #, reclamados en el presente procedimiento, con lo cual y como así expresamente se recoge en el Auto Nº 172/2014 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 7 de Paterna en el Fundamento de Derecho Primero "...no se ha acreditado...que por la parte ejecutada se haya abonado la cantidad cuyo pago fue condenada en sentencia... que la parte ejecutante no está legitimada para retener el vehículo, una vez sean abonados los 1.000 #", por lo cual procede la estimación de la demanda presentada. Asimismo no procede dar al valoración pretendida a la testifical llevada a cabo de Carmelo, habida cuenta la relación y dependencia con la demandada, y que viene a contravenir todos y cada unos de los documentos aportados en el procedimiento, los cuales viene a aseverar la realidad de lo sucedido procesalmente en los diversos procedimientos llevados a cabo ante el Juzgado nº 7 de Paterna y que hacen prueba imparcial y objetiva...". Ante esta resolución, por la representación de la parte demandada se formuló recurso de apelación, alegando en síntesis: 1º) cosa juzgada.- el periodo reclamado comprende desde el 30 de julio de 2010 hasta 19 de octubre de 2012, la Sentencia nº 137/2012, que condenó a la demandada a abonar 1000 # es de esa fecha y en esa reclamación el actor también pudo reclamar los gastos de depósito con la principal del procedimiento; y 2º) error en la valoración de la prueba.- el Sr. Carmelo fue testigo cuando la demandada fue a retirar el vehículo y le dijeron que aún no estaba reparado y según el documento nº 4 el demandante admite que la demandada fue a retirar el vehículo y éste le indicó que no lo podía retirar mientras no paguase la factura, siendo esto un abuso de derecho que aboca la demandada a una situación de indefensión.

SEGUNDO

En primer lugar, debe analizarse la excepción de la cosa juzgada que en la Sentencia de primera instancia fue desestimada al explicarse en el fundamento de derecho segundo, "... que no existe en modo alguno cosa juzgada habida cuenta que el presente procedimiento se reclama por la estancia en el taller...

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