SAP Valencia 239/2015, 8 de Julio de 2015

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2015:3225
Número de Recurso335/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2015
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO núm. 335/15 - K - SENTENCIA número 239/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª María Antonia Gaitón Redondo

D. Luis B. Seller Roca de Togores

En la ciudad de Valencia, a 8 de julio de 2015.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 335/15, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 991/14, promovidos ante el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como demandante apelante, BIOGALENICA, SA, representado por el Procurador Ignacio Zaballos Tormo, y asistido por el Letrado Isaac Trapote Fernández, y de otra, como demandados apelados, FRANQUISALUD, SL, Maximiliano, Eugenia, Lorenza, Rubén y Jose Carlos, representados por el Procurador José Antonio Peiró Guinot, y asistidos por el Letrado Rafael López Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 21 de enero de 2015, contiene el siguiente FALLO: "SOBRESEER PARCIALMENTE el presente juicio ordinario respecto de FRANQUISALUD, S.L., sin perjuicio de la continuación del procedimiento respecto de los restantes codemandados.

DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de BIOGALENICA, S.A. contra Maximiliano, Eugenia, Lorenza, Rubén y Jose Carlos y, en consecuencia, ABSUELVO LIBREMENTE a los demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos, con expresa imposición de las costas causadas en esta instancia a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Biogalenica SA presentó demanda acumulando dos acciones; la primera de reclamación de cantidad contra Franquisalud SL en importe de 30.617,60 euros en concepto de precio de mercancía suministrada y la segunda de responsabilidad contra sus administradores mancomunados Maximiliano, Eugenia ; Lorenza, Rubén y Jose Carlos, en ejercicio de la acción de responsabilidad por deudas sociales al amparo del artículo 367 del TR Ley Sociedades de Capital como por la acción individual por daño del artículo 236 y siguiente de igual texto el interesado la condena de estos solidariamente con la sociedad

en el importe referido.

Los demandados se opusieron a la demanda y en el acto de la audiencia previa se decretó el sobreseimiento de la acción entablada contra Franquisalud SL al haberse liquidado y extinguido su personalidad.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestimar la demanda al no concurrir los requisitos para apreciar la responsabilidad de los demandados.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandante invocando en esencia y sumario el error del Juzgador en la valoración de la prueba y aplicación de la doctrina jurisprudencial. Respecto a la acción objetiva por deudas porque se justifica la causa de disolución del artículo 363-1 e), conforme a las cuentas anuales de los ejercicios 2010 y 2011 y no acreditar la entidad demandada que la causa de disolución fuese con posterioridad a la fecha de las obligaciones sociales. Respecto a la acción individual de responsabilidad por haberse efectuado la contratación a sabiendas de estar incursa en causa de disolución, razones por las que interesa la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Mercantil por otra que estime la demanda.

SEGUNDO

En cumplimiento del artículo 456-1 de la Ley Enjuiciamiento Civil, revisado el contenido de los autos y pruebas practicadas, con observación de los soportes de grabación audiovisual, la Sala ha de ratificar la sentencia del Juzgado de lo Mercantil sin que apreciemos error alguno ya de valoración fáctica ya de aplicación normativa o doctrina jurisprudencial y se comparten plenamente tanto las valoración de hecho reflejo de la prueba practicada como las jurídicas.

Respecto la acción de responsabilidad de los administradores sociales por "deudas sociales", el Tribunal de la alzada debe precisar que ya antes de presentarse la demanda, la sociedad franquisalud SL está liquidada y extinguida y por ende sin personalidad alguna, causa del sobreseimiento de la acción entablada (no puede interpelarse a quien carece de personalidad) hecho conocido por la demandante al estar publicitado en el Registro Mercantil. Por consiguiente dado ser obvio jurídicamente que para que exista una deuda es indispensable concurrir la cualidad de deudor, pues sin este no es viable hablar de deuda, al momento de presentarse la demanda, no resulta jurídicamente viable una "deuda social" de una sociedad inexistente y en la acción de responsabilidad objetiva entablada al amparo del artículo 367 del TR-Ley Sociedades de Capital, la primera premisa es declarar la existencia de tal deuda social, razón primera para rechazar la pretensión del actor apelante.

Es conveniente precisar que las relaciones comerciales entre la demandante y Franquisalud SL acontecieron desde octubre de 2010 y Febrero de 2011 conforme a los documentos 3 a 18 de la demanda y es de advertir por su relevancia (siendo omitido por el recurrente) que los vencimientos de pago de tales facturas fueron establecidos desde febrero a Junio de 2011 y constan dos abonos en la facturación de noviembre de 2010 y enero de 29011 por 310,82 y 260,04 euros respectivamente (doc. 6 y 12 demanda).

Aún revisando la conducta de los administradores demandados, si la acción entablada (al amparo del artículo 367 de la Ley Sociedades Capital ) precisamente se basa en que concurriendo causa de disolución no se cumplen unos trámites bien para hacer desparecer la misma, bien para iniciar los trámites de liquidación fijados por la Ley, resulta que los...

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