SAP Valencia 160/2015, 26 de Junio de 2015

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2015:3168
Número de Recurso57/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2015
Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2015-0000531

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 000057/2015- L - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001230/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA

Apelante: GESTORIA ARGUGEST S.L.

Procurador: D. EMILIO SANZ OSSET

Letrado: D. JOSE IGNACIO AZPITARTE CAMY

Impugnante: Dª Crescencia y D. Leovigildo

Procurador : Dª MERCEDES PERIS GARCIA y Dª FLORENTINA PEREZ SAMPER

Letrado: D. VICENTE BALLESTER HERRERA y D. EDUARDO SOLER ALVAREZ

SENTENCIA Nº 160/2015

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a veintiseis de junio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario nº 1230/2012, promovidos por Dª Crescencia contra D. Leovigildo y GESTORIA ARGUGEST S.L. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por GESTORIA ARGUGEST S.L., representado por el Procurador D. EMILIO SANZ OSSET y asistido del Letrado D. JOSE IGNACIO AZPITARTE CAMY, y de las impugnaciones interpuestas Dª Crescencia y D. Leovigildo, representados por los Procuradores Dª MERCEDES PERIS GARCIA y Dª FLORENTINA PEREZ SAMPER y asistidos de los Letrados D. VICENTE BALLESTER HERRERA y D. EDUARDO SOLER ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 15 DE VALENCIA, en fecha 21-10-14 en el Juicio Ordinario nº 1230/2012 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando como estimo, en parte, la demanda formulada por Crescencia representado por la Procuradora Mercedes Perís García, debo condenar y condeno a D. Leovigildo al abono de 15.644'90 euros a la actora y al interés fijado en el fundamento de derecho segundo. Que debo absolver y absuelvo de los pedimentos de la demanda a Gestoría Argugest SL. No ha lugar a condenar en costas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de GESTORIA ARGUGEST S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición e impugnación por las representaciones de Dª Crescencia y D. Leovigildo . Admitido el recurso de apelación y las impugnaciones y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 2 de Junio de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª . Crescencia presentó demanda frente a D. Leovigildo y la mercantil Argugest S. L., instando la condena de manera solidaria de los mismos al pago del principal de 15.664,90 euros -y alternativamente

2.730,79 euros-, e intereses legales contados desde la interpelación extrajudicial, como indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de culpa profesional del primer demandado en su actuación como notario respecto a la escritura pública que elabora para la demandante de donación y subrogación de préstamo hipotecario de vivienda, y la segunda como gestoría designada por aquel a la que se encomienda la presentación del documento de autoliquidación de los impuestos, respecto a los que por aquella escritura le resulta a pagar a la demandante consecuencia de una incorrecta calificación jurídica del notario demandado y desacertada elección del medio jurídico elegido. Y ello con base a lo dispuesto en los artículos 1101 y concordantes CC .

Y, opuestos los demandados a la demanda, se dicta sentencia en la primera instancia estimatoria respecto al demandado D. Leovigildo y desestimatoria en cuanto a la entidad Argugest S. L., y no haciendo expresa condena de las costas del procedimiento.

Resolución que es apelada por Argugest S. L. e impugnada tanto por D. Leovigildo como por Dª . Crescencia .

SEGUNDO

En cuanto a la apelación de Argugest S. L., siendo que la demandante se aquieta a su absolución, por lo que no existe ningún inconveniente de sistemática para poder en entrar a conocer de este recurso con anterioridad a las impugnaciones, se está de acuerdo con la apelante que respecto de la misma la desestimación de la demanda fue íntegra por lo que operaba plenamente las previsiones del artículo 394-1º LEC, de tal forma que, siendo la regla general en este caso la condena en costas de la parte vencida, así correspondía determinarlo, y dado que no constaban circunstancias relevantes, más allá de la controversia versada fundamentalmente en el resultado de la prueba, que permitiera considerar la concurrencia en el supuesto analizado de serias dudas de hecho o de derecho. Por lo que debe dejarse sin efecto en este punto la sentencia de primera instancia, a efectos de, en su sustitución, imponer las costas derivadas de litigar frente a Argugest S. L. a la actora.

TERCERO

En lo que corresponde a la impugnación del demandado D. Leovigildo, exponiendo como motivo principal de su recurso la inexistencia de negligencia imputable al mismo, se debe tener en cuenta, como ha señalado esta Sala anteriormente, como es el caso de la S. nº. 285/2011, de 4 de mayo, que: señala el artículo 146 del Reglamento Notarial que el Notario responderá civilmente de los daños y perjuicios ocasionados con su actuación cuando sean debidos a dolo, culpa o ignorancia inexcusable. Y conforme a la doctrina jurisprudencial son requisitos que deben concurrir en general para el éxito de la demanda de responsabilidad civil por culpa o negligencia extracontractual con base a lo dispuesto en el artículo 1902, cuales son: a) la existencia de una conducta profesional negligente por parte del demandado; b) la existencia de un daño resarcible; y c) la existencia de nexo de causalidad entre la primera y el segundo (en este sentido STS de 6 de Abril del 2010 ). Debiendo tenerse en cuenta, para poder determinar la culpa, la existencia de infracción de la lex artis o reglas específicas de la profesión. Habiendo señalado también la jurisprudencia que los Notarios, sin perjuicio de la actividad profesional de asesorar y...

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