SAP Valencia 117/2015, 21 de Mayo de 2015

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2015:3133
Número de Recurso596/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución117/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2014-0004687

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 596/2014- S - Dimana del Juicio Ordinario Nº 001155/2012

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA

Apelante: Dª Rebeca .

Procurador.- Dña. DESAMPARADOS BARBER PARIS.

Apelado: D. Rosendo Y Dª Carlota .

Procurador.- D. EMILIO SANZ OSSET.

SENTENCIA Nº 117/2015

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En VALENCIA, a veintiuno de mayo de dos mil quince

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario nº 1155/12, promovidos por Dª Rebeca contra D. Rosendo Y Dª Carlota sobre "acción declarativa de infracción de los Estatutos de Comunidad por Obras Realizadas por un coopropietario", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Rebeca, representado por el Procurador Dña. DESAMPARADOS BARBER PARIS y asistido del Letrado Dña. SILVIA MARTIN MARTIN contra D. Rosendo Y Dª Carlota, representados por el Procurador

D. EMILIO SANZ OSSET y asistido del Letrado D. TOMAS HURTADO ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 20 DE VALENCIA, en fecha 1-9-14 en el Juicio Ordinario nº 1155/12 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dª Desamparados Barber París en nombre y representación de Dª Rebeca contra D. Rosendo y Dª Carlota sobre declaración de ilegalidad por infracción de los estatutos comunitarios y el régimen de propiedad horizontal de las obras realizadas por los mismos consistentes en ampliación y modificación de los huecos de ventanas recayentes al patio de luces y desvío de la trayectoria de las bajantes generales de aguas pluviales y fecales y condena a la reposición a su estado originario en cuanto a las dimensiones que tenían las ventanas y la trayectoria vertical de las bajantes, debo denegar y deniego la declaración de ilegalidad solicitada toda vez que las obras efectuadas por los demandados no infringen los estatutos de la Comunidad ni la Ley de propiedad horizontal, y absuelvo a los demandados de todas las pretensiones de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Dña Rebeca, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Rosendo Y Dña Carlota . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 27 de abril de 2.015 a las 11'00 horas, donde se practicó la prueba propuesta y admitida en esta instancia, a cuyo acto asistieron las partes que constan en el acta reseñada al efecto, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª . Rebeca, como propietaria de la vivienda puerta NUM000 piso NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de Valencia presentó, demanda frente a D. Rosendo y Dª . Carlota, como titulares de las puertas NUM003 y NUM004 del piso NUM005 del indicado inmueble, en solicitud, según los términos de su suplico: de declaración de que las obras realizadas por los demandados en elementos comunes del edificio referido consistentes en la ampliación y modificación de los huecos de ventanas recayentes al patio de luces de la comunidad y desvío de las trayectorias de bajantes generales de aguas residuales infringirían los estatutos de la Comunidad de propietarios de aquel inmueble y el régimen de propiedad horizontal. Y, por su consecuencia, la condena de los demandados a reponer los huecos de ventana a las dimensiones y las bajantes comunitarias a la trayectoria vertical que disponían. Y ello por realizarse tales obras sin el consentimiento unánime de la Comunidad de propietarios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 7, 9, 12 y 17 LPH en su redacción vigente en ese momento.

Y se dicta sentencia en la instancia, desestimatoria de la demanda, en función de no precisar las obras el consentimiento unánime de la Comunidad atendiendo a sus características al no alterar la configuración externa del edificio y resultar consentidas por aquella, y en evitación del trato discriminatorio respecto de otras semejantes efectuadas con anterioridad por distintos propietarios sin oposición.

Resolución que es apelada por la parte actora.

SEGUNDO

Se aduce por la recurrente infracción de los artículo 7-2-2 en relación con el 3-1 "a" y "b" y 17-1 LPH y 396 y 397 CC y de la doctrina jurisprudencial respecto a lo que debe entenderse abuso de derecho en el ámbito de la propiedad horizontal, y error en la apreciación de la prueba, insistiendo en los postulados que articulaba en su demanda y la necesidad de consentimiento unánime para la realización de las obras efectuadas por los demandados.

Y, a efectos de resolver la apelación, abstracción hecha de las circunstancias novedosas a las que se aluden por primera vez con ocasión de la apelación y en la vista para la práctica de prueba en la alzada, como lo referente al porcentaje de participación del máximo propietario en el edificios, se debe partir de la base, como ha señalado esta Sala anteriormente, entre otras en la S. nº 73/2006, de 16 de febrero, que la obra que se realiza en elemento privativo resultaba factible conforme al artículo 7-1º de la LPH -en su redacción vigente al caso-, siempre que no se menoscabaran o alteraran la seguridad del edificio, su estructura general o su configuración o estado exteriores, pero exigiendo la unanimidad de los miembros de la Junta de Propietarios, de acuerdo con la literalidad del precepto referido en su 2º párrafo -y quedándole vedado al propietario sin el indicado consentimiento- para realizar las obras o instalaciones que se ejecutan "en el resto del inmueble" que impliquen su alteración.

Asimismo, atendiendo a que las efectuadas por los demandados que se discuten suponen dentro del patio interior del edificio, variación de dimensiones de ventana y de trayectoria de canalizaciones, en todo caso se afectan elementos comunes como son los muros y tales canalizaciones, cabe entender que, en el supuesto analizado, se precisaba del indicado consentimiento unánime de la Comunidad, máxime cuando implicaban tales obras una modificación suficientemente significativa, si quiera por lo que suponía el cambio de trayectorias de tuberías y el trastocar muros, sin perjuicio de no poder conferir mayor valor a la prueba pericial de la actora, que elabora el arquitecto técnico D. Lázaro (folio 157 de las actuaciones) sobre la de la demandada, que corresponde a la arquitecto superior, máster de conservación del patrimonio arquitectónico Dª . Elisenda (folio 229) a la que se da prevalencia en la sentencia de primera instancia -y cuyo criterio corresponde respetar, atendiendo a su capacitación profesional y detalle de su informe-, la que concluye la corrección de tales obras y no ocasionar perjuicio alguno del edificio, y suponer una mejora, sin embargo, en cuanto a las bajantes, de las calidades de materiales empleados, y sin que se constate adecuadamente a través de la información pericial obtenida la...

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