SAP Valencia 223/2015, 23 de Julio de 2015

PonenteEUGENIO SANCHEZ ALCARAZ
ECLIES:APV:2015:3069
Número de Recurso333/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución223/2015
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 333/15

SENTENCIA Nº 000223/2015

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª . Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª . CARMEN BRINES TARRASÓ

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En la ciudad de VALENCIA, a veintitrés de julio de dos mil quince.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ, los autos de Procedimiento cambiario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Torrente, con el nº 000208/2014, por DULMONT PRODUCTOS DE OBRADOR, S.L. representada en esta alzada por la Procuradora Dª . EVA YARRITU BARTUAL y dirigida por el Letrado D. ISAAC TRAPOTE FERNÁNDEZ contra D. Gonzalo representado en esta alzada por el Procurador D. ISMAEL RUBIO PASCUAL y dirigido por el Letrado D. RAFAEL JESÚS GARCÍA GUAITA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por DULMONT PRODUCTOS DE OBRADOR, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Torrente, en fecha 4 de Marzo de 2014, contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de oposición cambiaria (estimación de excepción de falta de ligitimación pasiva), formulada por el Procurador Sr. Rubio Pascual, en nombre y representación de D. Gonzalo, demandado por la parte actora, Dulmont Productos de Obrador S.L., representada por la Procuradora Sra. Yarritu Bartual, en la demanda de juicio cambiario origen de las presentes actuaciones." y Auto de Aclarción de fecha 7 de Mayo de 2015 cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Se rectifica Sentencia, de 4/3/14, en el sentido de que donde dice COMO FECHA DE RESOLUCION 4/3/14, debe decir 4/3/2015."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DULMONT PRODUCTOS DE OBRADOR, S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Julio de 2015.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Dulmont Productos de Obrador S.L. formuló el 7 de Febrero de 2.014 demanda de juicio cambiario, en reclamación de la cantidad de 3.025'81 euros, de esta suma 2.892'91 euros correspondían al importe de un pagaré con vencimiento al 30 de Agosto de 2.013 del que era legítima tenedora y que había sido firmado el 6 de Junio por Don Gonzalo contra quien dirigió su pretensión ejecutiva y los 132'90 euros restantes a los gastos de devolución. El 8 de Abril de 2.014 se dictó auto, acordando requerir de pago al deudor por la suma reclamada, más otros 907'74 euros calculados para intereses y costas, sin perjuicio de ulterior liquidación. El ejecutado Sr. Gonzalo dentro del plazo previsto en el artículo 824 de la Ley de Enjuiciamiento Civil formuló demanda de oposición cambiaria, invocando al amparo del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, su falta de legitimación pasiva, toda vez que aunque firmó el pagaré de referencia, no lo hizo en su nombre sino como administrador único de la sociedad deudora Horno Pastelería Virgen del Olivar S.L. Convocadas las partes a la celebración de la vista, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 826 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la sentencia de instancia estimó dicha oposición (falta de legitimación pasiva) y, en consecuencia, desestimó la demanda cambiaria entablada por Dulmont Productos de Obrador S.L. contra Don Gonzalo, dejando sin efecto la ejecución contra él ordenada en el auto de 8 de abril de 2014 por virtud del pagaré que servía de título a las presentes actuaciones, ordenando así mismo alzar las medidas ejecutivas/embargos que en éstos autos se hubieran trabado en aplicación de dicha resolución y ello con condena en las costas del presente procedimiento a la parte demandante, siendoesta resolución recurrida en apelación por Dulmont Productos de Obrador S.L.

SEGUNDO

El recurso de apelación interpuesto por Dulmont Productos de Obrador S.L. se funda en el error sufrido por la juzgadora de instancia en la valoración de la prueba y aplicación de lo dispuesto en los artículos 217.3 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 10 y 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque . El demandado Sr. Gonzalo no niega la autenticidad de la firma por él estampada en el pagaré, ni tampoco su condición de administrador único de la mercantil Horno Pastelería Virgen del Olivar S.L. alegando que en esa condición es en la que firmó dicho título valor, aunque su rúbrica no fue acompañada de antefirma ni estampilla alguna. La cuestión que constituye objeto del presente recurso, que no es otra que determinar el alcance de la responsabilidad de quien suscribe un efecto omitiendo cualquier mención en la antefirma, fue resuelta por esta Sala en sentencias de 27-9-94, 5-10-98, 22-10-98, 23-11-98, 8-5-99, 28-5-99, 20-9-99 y 27-5-00, entre otras. En ellas se decía que el ...

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