SAP Valencia 195/2015, 2 de Julio de 2015

PonenteJOSE FRANCISCO LARA ROMERO
ECLIES:APV:2015:3059
Número de Recurso142/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución195/2015
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 142/2015

SENTENCIA nº 195

ILUSTRÍSIMOS

PRESIDENTE

Doña María Mestre Ramos

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a dos de julio de 2015.

La Sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de enero de 2015, recaída en autos de juicio ordinario nº 674/2013, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de los de Quart de Poblet, sobre reclamación de cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante CONFATEC 2013, S.L., representada por Dª . Marta Aleixandre Baeza, Procuradora de los Tribunales, y asistida del letrado D. David Ayuso;

y, también como apelante D. Leon, y D. Rodrigo, representados por Dª . Amparo García Orts, Procurador de los Tribunales, y asistidos de D. Ferrán González Martínez, Letrado.

Es Ponente Don José Francisco Lara Romero, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

>

SEGUNDO

La parte demandante interpuso recurso de apelación, alegando: 1.- Que el fallo de la Sentencia que aquí es objeto de apelación dice textualmente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra., Marta Aleixandre Baeza en nombre y representación de CONFATEC 2.013, S.L, contra Leon, Rodrigo y contra el resto de los comuneros que integran DIRECCION000 (comunidad de bienes), representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Amparo García Orts, debo condenar y condeno solidariamente a Leon

, Rodrigo y al resto de los comuneros que integran DIRECCION000 (comunidad ele bienes) a pagar a la actora el

Importe de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO EUROS Y SINTE CENTIMOS

(17.938,07#), más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición judicial y los previstos en el artículo576 de la LEC desde la presente resolución, sin hacer especial imposición en costas"

  1. - Que esta parte interpuso demanda de juicio ORDINARIO en ejercicio de acción de reclamación de cantidad de 57.769,76# euros por incumplimiento de contrato frente a DON Leon, DON Rodrigo y contra el resto de los comuneros que integran DIRECCION000 (Comunidad de Bienes).

  2. - Que mi mandante suscribió el día 20 de abril de 2.013, con DIRECCION000 C.B un contrato de elaboración y diseño de página web dedicada a la comercialización de activos de carácter inmobiliario, automoción y de profesionales de reformas, hecho que ha quedado debidamente acreditado y probado tal y como reza la Sentencia que ahora es objeto de apelación.

    También ha quedado acreditado y reconocido que los demandados recibieron por transferencia el importe íntegro del precio del contrato suscrito que asciende a 17.0545C, por lo que los ahora apelantes han cumplido con las obligaciones interpuestas por medio del presente contrato.

  3. - Entrando ya en los Fundamentos de Derecho de la Sentencia que ahora es objeto de apelación esta parte ha de manifestar:

    Que efectivamente nos encontramos ante un contrato de obra según el cual una persona se obliga respecto a otra a la obtención de un resultado previsto por los contratantes y el aborto del precio puede pactarse como es en este caso fijándose un precio alzado o global.

    Mis mandantes cumplieron su contraprestación mediante el pago de la totalidad exigida por el contrato, pero sin contraprestación por parte de los demandados ( DIRECCION000 ).

    Por ello no sólo se exige el importe total del contrato, ya que no se ha cumplido en absoluto la finalidad a la que iba destinada el portal de internet contratado sino que además se solicita una indemnización de daños y perjuicios que se ha cuantificado tanto por el lucro cesante como por los gastos que se han generado como consecuencia del incumplimiento contractual de DIRECCION000 .

    Por ello, además del importe reconocido por la Sentencia de la Primera Instancia esta parte solicita se condene a DIRECCION000 a abonar la totalidad que se le reclama, esto es;

    Factura abonada por el Desarrollo y diseño del Portal Web.- 17.545,00 (Doc. 9 del escrito de demanda), importe reconocido en Sentencia y al que viene condenado DIRECCION000, ya que ha quedado probada la inoperatividad de! porta! contratado por Confatec 2.013.

    .-Factura abonada por Comunity Manager (redes sociales).- 1.213,99 (Do. 7 del escrito de demanda), esto se reclama por mi mandante porque entra dentro de los servicios que había contratado con DIRECCION000, el cual solicitó al demandado la gestión de los perfiles de redes sociales de Clavisbox, así como dar de alta a los mismos, y dotarlos de contenidos. Para ello DIRECCION000 creó dentro de la red social facebook un perfil para clavisbox, el objetivo era obviamente, publicitarse, pero cuando mi mandante fue a comprobar la efectividad del servicio contratado, se encontró que como seguidores de la página había una docena de niños menores de edad, algo extraño al tratarse de una empresa que se dedica al sector inmobiliario. Además todo ello provoca daños a la imagen de mi mandante, ya que como bien es sabido y se pondrá en conocimiento de la autoridad competente, las redes sociales no deben ser usadas por menores de 18 años. Por lo que en este caso también hay un incumplimiento contractual al no cumplirse por parte de DIRECCION000 el fin contratado o su cumplimiento resultó completamente defectuoso.

    Lo expuesto se acredita mediante acta de manifestaciones número NUM000 de fecha 10 de Julio de 2.013 ante el Notario de Madrid Don José María Mateos Salgado que se adjunta al presente escrito de demanda como documento nº 3 del escrito de demanda. Dos facturas de la Notaría de Don José María Mateos Salgado por importes de 347,09c y 45,98 (Doc. 10 y 11 del escrito de demanda), ya que era la forma más fidedigna de ver que el porta! contratado no funcionaba. Portal que en ese momento se encontraba "on line", es decir, colgado en la red y adolecía de numerosísimos defectos que le hacía inservible, los errores que hacían inservible el portal y que ratificó fehacientemente el Notario Madrid Don José María Mateos Salgado, eran los siguientes:

    Al minimizar manualmente la pantalla observa cómo se descolocan los elementos existentes y se pierde la perspectiva de lo que se estaba viendo.

    .- Hace Click en el mapa existente, en concreto en la Comunidad de Madrid y al minimizar nuevamente la pantalla, ésta se descoloca y se monta entre si los elementos gráficos.

    .- Hace Click con el ratón en la zona del mapa que pone "Madrid Capital" y aparece que existen 724 inmuebles en venta; sin embargo, en el apartado pisos por la zona consta en cada una de las zonas (barrios de la ciudad ) que no existe ningún poso en venta.

    .-Volviendo a hacer click en la zona del mapa que pone "Madrid Capital", vuelve a aparecer que existen 724 inmuebles en venta; sin embargo en esta ocasión, el Señor Notario observa que en el apartado "pisos por zona" (barrios de la zona) existen 724 inmuebles, con 1o que se demuestra que no funciona algo tan fundamental como es el buscador. :

    .-Posteriormente el señor Notario clikea con el ratón en un sitio al azar, apareciendo en la pantalla 634 anuncios de inmuebles en venta procedentes de toda la comunidad de Madrid, cuando en realidad deberían haber aparecido solamente los existentes en ese distrito, lo que demuestra que tampoco se filtran los resultados.

    .- Se vuelve a la página de inicio de clavisbox.com, procediéndose en este caso a realizar una búsqueda por texto. El Señor Notario escribe Toledo y al darle a buscar, aparecen una serie de inmuebles que no corresponden con la búsqueda de 'Toledo".

    .- Después se hace click esta vez en las "viviendas de lujo", donde según contrato deberían aparecer las viviendas con precio igual o superior a 500.000C, apareciendo en la pantalla un único inmueble valorado en 100.000C.

    Por último y no porque sea el último fallo, sino porque se exponen estos a modo de ejemplo, ya que los errores de la página son innumerables y hacen que ésta sea inservible para el destino que se le quería dar, el Señor Notario hace click en la bandera Inglesa, observándose que hay bastantes apartados que no se encuentran traducidos.

    Como se puede observar los fallos en la página encargada la convierten en inservible para el uso para el que se quiere destinar, por lo que el incumplimiento contractual de DIRECCION000 es patente en este sentido, además de los grandes perjuicios que ha causado a mis mandantes.

    Intereses del préstamo solicitado al Banco Popular, así como la comisión de apertura, todo ello como indemnización por los daños causados, por importe total de 1.492,70# (Doc. 5 del escrito de demanda), este préstamo se solicitó con el fin de sufragar los gastos ocasionados para la contratación y el pago del portal encargado a DIRECCION000 .

    Informe y reparación de la página Clavisbox.- 37.125C, de los que se encuentran abonados 6.069,36, que corresponde a la primera fase (Doc. 12 del escrito de demanda) ante esta situación y ante la desesperación de mi mandante y la búsqueda de soluciones, solicitó a la empresa Nomad, un análisis de los errores cometidos por DIRECCION000, así como sus posibles soluciones y de este modo arreglar el desastre realizado por los demandados. Esta empresa realizó informe por el que resumidamente se detectan los siguientes y enormes errores: se encuentran adjuntos como documento n58 del escrito de demanda el mencionado informe y presupuesto de puesta en marcha de la página Clavisbox, el cual en la actualidad se encuentran abonando).

    57.789J6C

    En resumen, la empresa contratada dice " NO recomendamos la reparación del sistema realizado ya que supone esfuerzos...

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