SAP Valencia 221/2015, 21 de Julio de 2015

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2015:3007
Número de Recurso294/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2015
Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

Audiencia Provincial de Valencia Sección Sexta ROLLO nº 294/2015 SENTENCIA 21 de julio de 2015

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 294/2015

SENTENCIA nº 221

Presidente

Don Vicente Ortega Llorca

Magistrada

Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez

Magistrado

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia, a 21 de julio de 2015.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores y la señora del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha doce de marzo de dos mil quince, recaída en el juicio ordinario nº 719/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Torrent (Valencia), sobre reclamación de la cantidad.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandante don Ceferino, representado por la procuradora doña Rosa Correcher Pardo, y asistido por la abogada doña Ángeles Ortíz de Elguea Hortelano, y como apelados los demandados don Franco y doña Adriana, representados por el procurador don Rafael Francisco Alario Mont y asistidos por el abogado don José Ronda Martínez.

Es ponente don Vicente Ortega Llorca, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Que DESESTIMANDO demanda formulada por Ceferino, contra don Franco y doña Adriana ABSUELVO a estos últimos de todas las pretensiones contra los mismos ejercitadas, y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.

SEGUNDO

Alegaciones de la parte recurrente.

La defensa del demandante interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:

SEGUNDA

ERROR EN LA APRECIACION DE LA PRUEBA: Esta parte aportó prueba testifical imparcial acreditativa de que se personó dentro del plazo acordado en la diligencia de lanzamiento de 7 de junio de 2013 para retirar la maquinaria, acudiendo el 19 de junio por la tarde con el dueño del camión, Efrain y con una furgoneta de COTEPA, S.L., para hablar con el demandado y concertar la retirada de la maquinaria al día siguiente.

Sin embargo la Juzgadora considera en la Sentencia que " es total el convencimiento de la Juzgadora, que cuando se personó el Sr Ceferino en el domicilio del demandado fue en fecha 15 de julio, superado el plazo y sin haber señalado día y hora en dicho periodo". Y, en relación con dicho convencimiento, deja constancia la Juzgadora, al final del undécimo párrafo de dicho fundamento de derecho segundo( folio 7 de la sentencia) que : " Del interrogatorio del demandado de D. Franco, que este Juzgado apreció verosímil, se concluye que cuando se personó el demandado a recoger los muebles, el día 15 de julio, no encontró en su domicilio a los demandados, pues estos, cumplido ya el término, se habían marchado de vacaciones "

EL ERROR en las apreciaciones de la Juzgadora se deduce de:

Primero

En la denuncia formulada en la Comisaría de Xirivella el 15 de julio de 2015 comparece Milagrosa acompañada de su padre Franco (demandado) para denunciar a Ceferino . Evidentemente, si comparecen ese día, no estaban de vacaciones, y según mencionan en la denuncia estaban en su domicilio cuando Ceferino acudió.

Además no fue ese día, 15 de julio, cuando Ceferino acudió a recoger la maquinaria del local. Dicho día acudió a protestar porque no le habían dejado sacar la maquinaria dentro del plazo acordado; incluso ese día los demandados llegaron a pedirle la licencia de actividad, según se refleja en la denuncia. Ceferino acudió con muestras de ansiedad.

Segundo

No es verosímil la declaración del demandado, que entra en contradicción con sus propias declaraciones y con los testigos, incluso con su abogado:

--El demandado admite que recibió unos veinticinco millones de pesetas a la firma del contrato de contrato de venta del negocio, de acuerdo con el inventario que consta ( grabación 10:50:06-11), afirma recordar que a finales de junio, una furgoneta de COTEPA aparcó en las inmediaciones del local para recoger la maquinaria al día siguiente, ( grabación 11:01:11 ), pero que no recuerda exactamente el día, que el llamó a su abogado y le dijo que cerrara la puerta porque ya se había superado el plazo. Después su abogado le pregunta si,el día siguiente, fue el 15 de julio y le muestra el documento de la denuncia y dice que sí.

--El demandado admite que se comunicaba con el Sr Ceferino, personalmente, antes del lanzamiento (grabación 10:59:50) y después del lanzamiento (grabación 11:00:52),

---D. Efrain (testigo del demandante), camionero, respondió que acudió el 19 de junio de 2013 por la tarde a las inmediaciones del local en la calle Ribera de Aldaia (grabación 11:22: ) para sacar maquinaria al día siguiente y vio que Ceferino hablaba con un señor, identificando a Franco (grabación 11:23:50), y oyó algo del tema de cargar (grabación11:23:59). Respondiendo al abogado de los demandados, manifestó que era verano, "19 de junio creo que era" (grabación 11:23:14)

--D. Leovigildo, (testigo del demandante), socio-copropietario de COTEPA,S.L., que conoce a ambas partes, por haber trabajado para ellos en alguna ocasión, afirmó haber aparcado una furgoneta de Cotepa el 19 de junio de 2013 en las inmediaciones del local para retirar la maquinaria al día siguiente (grabación11:26:56); y repite que fue a finales de junio del 2013 ( grabación11:27:04).

Después admitió haber retirado la maquinaria a instancia de los demandados en enero de 2014 (grabación 11:29:10-53).

--Dª Remedios,(testigo del demandante) ex trabajadora suya, estuvo trabajando con el demandado hasta el día del lanzamiento, 7 de junio de 2013, y que se quedó dentro del local toda la maquinaria y enseres (grabación 11:18:40-44 ). Que acudió después del lanzamiento al local para hablar con Ceferino, por la documentación del paro, y lo encontró limpiando (grabación 11:19:11) . Que el demandado vivía "arriba" en el mismo edificio en el que se encontraba el local (grabación 11:19:24) y que le consta que Ceferino hablaba con Franco para poder seguir trabajando (grabación 11:19:44)

--D. Avelino (testigo de ambas partes), abogado de la Federación de Panaderos, que conoce a ambas partes, manifestó que NO intervino con posterioridad al lanzamiento

--En conclusiones, el letrado de los demandados manifestó: "Es evidente que cuando este señor (refiriéndose al Sr Ceferino ), se personó allí es en días anteriores, que no hemos podido precisar las fechas con exactitud, mi cliente tiene una segunda residencia a 200 km, en donde es originaria su esposa, en Cuenca, razón por la cual les dije que se pusiera en contacto conmigo".

-El demandante negó el letrado de los demandados le hubiera dicho que debía llamarle a él y por eso continuó relacionándose directamente con el demandado, Franco

DEBE CONCLUIRSE que:

  1. ESTA PARTE HA ACREDITADO: 1) que acudió a recoger la maquinaria dentro del plazo indicado en la diligencia de lanzamiento de 7 de junio de 2013; 2) que la maquinaria era la reflejada en los documentos uno, seis y siete, y 3) que su importe asciende a 209.718,66 Euros.

    Subsidiariamente y para el caso de que no se considerase que la parte demandada incumplió con su obligación de entrega de la maquinaria, debe considerarse que se ha producido un ENRIQUECIMIENTO INJUSTO PARA LOS DEMANDADOS, que recuperaron toda la maquinaria objeto del contrato de venta de negocio, por 150.253,00# (unos 25.000.000 de pesetas, manifestó el demandado), más la maquinaria adquirida en 2008 a Cotepa por 53.715,66 Euros, y una nueva chimenea, por 5.750 euros con su instalación.

    La Juzgadora no considera acreditado un enriquecimiento injusto para los demandados teniendo en cuenta que Leovigildo, de Cotepa,S.L., dijo que por la maquinaria que retiró les pagó a precio de hierro. Pero, la demandada no ha acreditado ni qué maquinaria se llevó Cotepa, S.L., en enero de 2014, ni qué precio obtuvieron por ella.

    Es imposible que la maquinaria detallada en las facturas (documentos 1, 6 y 7) y en fotografías (documentos 8 al 10), pueda pagarse sólo a precio de hierro

  2. LA DEMANDADA NO HA APORTADO PRUEBA de los hechos que impidan, extingan o enerven los hechos alegados por la parte demandante.

    Ya nos hemos referido a que su prueba documental consiente en denuncia penal y el testimonio común del abogado Sr. Avelino, en modo alguno constituyen prueba de los hechos alegados en su escrito de contestación a al demanda

    De forma sorpresiva para esa parte demandante, D. Leovigildo de "Cotepa, S.L". al responder sobre si había retirado posteriormente maquinaria del local contestó que sí y que fue a petición de Franco (demandado) en enero de 2014 (grabación 11:29:10-53). Aunque nada han acreditado sobre qué maquinaria es la que se llevaron entonces.

    Los demandados NO expusieron en su escrito de contestación a nuestra demanda; con sello de entrada el 31 de julio de 2014, que la maquinaria ya no estaba en el local.

    Los demandados cuestionaron que estuviera en el local toda la maquinaria en el momento del lanzamiento y su valor, pero ninguna prueba aportaron.

TERCERA

INFRACCION DEL ARTICULO 703 LEC :

Ex artículo 703 LEC, no tienen en cuenta el plazo concedido para la retirada de los enseres y maquinaria.

Estos no constituían el objeto de desahucio, que era únicamente el bien inmueble: el local.

CUARTA

INFRACCIÓN DE LOS Art. 1088, 1094, 1096, 1100 y 1101 CC, reguladores de origen, naturaleza y efectos de los contratos.

Cuyos artículos deben ponerse en relación con el compromiso adquirido en la diligencia de lanzamiento en la que la actora en el desahucio del inmueble accedía a lo solicitado por el demandado en ese desahucio, concediéndole el plazo de un mes para la retirada de enseres y maquinaria. Cuya obligación de...

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