SAP Valencia 132/2015, 15 de Mayo de 2015

PonenteMARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ
ECLIES:APV:2015:2966
Número de Recurso209/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2015
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION SEXTA

Rollo de apelación nº 209/2.015

Procedimiento Ordinario nº 1.000/2.013

Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Valencia

SENTENCIA Nº 132

ILUSTRISIMOS

PRESIDENTE

D. VICENTE ORTEGA LLORCA

MAGISTRADOS

Dª MARIA MESTRE RAMOS

Dª MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ

En la ciudad de Valencia a quince de mayo de dos mil quince.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación que se ha interpuesto contra la sentenciade fecha 22 de Diciembre de 2.014 que ha recaído en los autos cuya referencia se ha hecho constar.

Han sido partes en el recurso, como apelante, la parte demandante la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000,,D. Víctor, D. Carlos Daniel, Dª Martina, D. Pedro Jesús

, Dª Rosana, D. Arcadio, D. Carlos, Dª Marí Luz, D. Eduardo, Dª Angustia, D. Gerardo, D. Íñigo, Dª Elena, D. Marcos, D. Paulino, Dª Gregoria, Dª Mariana, D. Severiano, Dª Rebeca y Dª Victoria, representadas por el Procurador D. Juan Francisco Fernández Reina y asistida por el Letrado D. Vicente Varella Segarra, y, como apelado la parte demandada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CASER), representada por la Procuradora Dña. Inmaculada Albors Mendez y asistida por la Letrada Dña. Ana Quintero López, no habiendo comparecido en esta alzada los demandantes-apelados D. Juan Manuel, Dª Bibiana, D. Aquilino ni Dª Fidela .

Es Ponente Dña. MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución impugnada, dice:

Que DESESTIMANDO la demanda deducida por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000, D. Juan Manuel y Dª Bibiana,D. Víctor, D. Carlos Daniel y Dª Martina, D. Aquilino y Dª Fidela, D. Pedro Jesús y Dª Rosana, D. Arcadio,D. Carlos y Dª Marí Luz, D. Eduardo y Dª Angustia,D. Gerardo, D. Íñigo y Dª Elena, D. Marcos, D. Paulino y Dª Gregoria, Dª Mariana

, D. Severiano y Dª Rebeca y Dª Victoria, representados por el Procurador D. JUAN FRANCISCO FERNÁNDEZ REINA, contra la mercantil CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (CÁSER),representada por la Procuradora Dª INMACULADA ALBORS MÉNDEZ, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra la misma articuladas. No ha lugar a hacer expresa condena en costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la parte demandante, que tras exponer los motivos y argumentos de su recurso, pidió que se estime el recurso y se revoque la sentencia apelada y se estime íntegramente la demanda con imposición de las costas de instancia a la demandada.

La parte apelada presentó escrito por el que se opuso al recurso presentado por la contraparte y pidió su desestimación.

TERCERO

El recurso se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 11 de Mayo de

2.015 en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formuló demanda frente a la aseguradora CASER reclamando indemnización de 91.880'80 euros por el precio de los trabajos necesarios para dotar a las zonas de ocio (pista de tenis y juegos infantiles) del grado de urbanización ofertado y pactado en el contrato;

A la cantidad de 3.951'13 euros que es el importe conjunto de las facturas correspondientes a cantidades desembolsadas por la Comunidad de Propietarios para recuperar y subsanar los defectos y omisiones en diversos elementos comunes;

A la cantidad de 18.287'08 euros por el precio en que pericialmente se valoraban los trabajos a ejecutar para recuperar las diferencias (deficiencias) en determinados elementos comunes.

A ejecutar cuantas gestiones fueran necesarias para regularizar o legalizar la piscina comunitaria, obteniendo de la autoridad competente cuantos permisos y autorizaciones vinieran impuestos por la legislación aplicable.

A cada uno de los propietarios demandantes, 15.000 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el carácter antirreglamentario e irreversible de la plaza de aparcamiento sita en la planta baja de cada una de sus viviendas.

A cada uno de los propietarios demandantes, 12.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el carácter ilegal, por estar situada en suelo no urbanizable, de la plaza de aparcamiento en superficie vinculada a cada una de las viviendas.

A los propietarios demandantes, 63.707'53 euros, precio en que pericialmente se valoraron los trabajos a realizar para reparar las deficiencias que presentaban las viviendas de los mentados propietarios.

Ello en base al fallo de la sentencia de 29 de julio de 2.010 que dictó el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón que condenó a Estudio Dinámico Empresarial CTA STV como promotora del edificio de la Comunidad de Propietarios actora, por las deficiencias en la construcción, incumplimientos en cuanto a lo pactado respecto de las zonas de ocio, e indemnización a los propietarios por daños y perjuicios.

Señaló la sentencia apelada que:

La lectura de la sentencia -y su aclaración- evidencia que las condenas a cargo de la promotora lo fueron: primero, por falta de acabado respecto del grado de urbanización que había sido ofertado en piscina, área de juegos infantiles y pista de tenis; segundo, por pagos realizados por la Comunidad de Propietarios en subsanación de defectos y omisiones en zonas comunes; tercero, por deficiencias en elementos comunes (canalización de pluviales); cuarto, por irregularidades urbanísticas que obligaban a realizar gestiones administrativas en orden a la legalización o que conllevaban una merma en la valoración económica de los inmuebles; y quinto, por deficiencias en los acabados de las viviendas como consecuencia de una ejecución material poco cuidadosa o llevada a cabo por mano de obra no técnica.

La sentencia apelada desestimó la demanda argumentando:

"Para la resolución de la litis debe partirse del hecho de que en 29 de julio de 2010 el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Castellón, dictó sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº1553/2009 -sentencia completada por auto de 23 de diciembre de 2010- por la que estimando la demanda planteada por los aquí demandantes contra la mercantil Estudio Dinámico Empresarial CTA S.Coop.V, declaraba que la allí demandada había incumplido los contratos de compraventa de vivienda y condenaba a la promotora al pago de los siguientes conceptos: A) a la Comunidad de Propietarios, 91.880'80 euros: precio de los trabajos necesarios para dotar a las zonas de ocio (pista de tenis y juegos infantiles) del grado de urbanización ofertado y pactado en el contrato; B) a la Comunidad de Propietarios, 3.951'13 euros: importe conjunto de las facturas correspondientes a cantidades desembolsadas por la Comunidad de Propietarios para recuperar y subsanar los defectos y omisiones en diversos elementos comunes; C) a la Comunidad de Propietarios,18.287'08 euros: precio en que pericialmente se valoraban los trabajos a ejecutar para recuperar las diferencias (deficiencias) en determinados elementos comunes; D) a ejecutar cuantas gestiones fueran necesarias para regularizar o legalizar la piscina comunitaria, obteniendo de la autoridad competente cuantos permisos y autorizaciones vinieran impuestos por la legislación aplicable; E) a cada uno de los propietarios demandantes, 15.000 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el carácter antirreglamentario e irreversible de la plaza de aparcamiento sita en la planta baja de cada una de sus viviendas; F) a cada uno de los propietarios demandantes, 12.000 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios por el carácter ilegal, por estar situada en suelo no urbanizable, de la plaza de aparcamiento en superficie vinculada a cada una de las viviendas; y G) a los propietarios demandantes, 63.707'53 euros, precio en que pericialmente se valoraron los trabajos a realizar para reparar las deficiencias que presentaban las viviendas de los mentados propietarios.

Y resulta además que instada la ejecución de la sentencia -autos de ejecución de título judicial nº558/2011-, la falta de patrimonio de la demandada rebelde, llevó a los actores a requerir a Caser para que diera cumplimiento a la póliza suscrita por Estudio Empresarial CTA Scoop V (CASER DECENAL) con fecha de efecto en 28 de febrero de 2007.

Pues bien, ante la reclamación planteada se manifiesta por Caser que la póliza concertada lo fue en la modalidad básica, por lo que tan solo cubre los daños estructurales y los del mismo derivados, no comprendiendo las meras irregularidades urbanísticas.

Así las cosas, el examen de las condiciones generales y particulares de la póliza NUM001 evidencia que la modalidad de seguro que fue concertada por la promotora fue la denominada Garantía Básica de Daños Estructurales, la que es definida -vide folio 755- como "dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador garantiza durante diez años, a partir de la fecha de efecto indicada en el suplemento de entrada en vigor del contrato, la indemnización o reparación de los daños materiales causados en el edificio asegurado por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la obra fundamental, y que comprometan directamente la existencia mecánica y estabilidad del mismo. Asimismo, quedan cubiertos los daños materiales ocasionados a la urbanización siempre que los mismos sean consecuencia directa de un siniestro a indemnizar de conformidad con el punto 1.1. anterior. Los gastos de...

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