SAP Valencia 633/2015, 30 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA JESUS FARINOS LACOMBA
ECLIES:APV:2015:2941
Número de Recurso264/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución633/2015
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

Avenida de El SALER,14 2º

Tfno: 961929123

Fax: 961929423

Procedimiento : ROLLO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO 264/15.

Juzgado de lo Penal numero Cuatro de Valencia. Juicio Oral 535/14.

Juzgado de Instrucción trece de Valencia. P.A. 20/14.

Apelante: Augusto .

Letrado: D. Roberto Jose Piñol Gonzalez.

Apelante: Serafin .

Letrado: D. Javier Peris Peris.

SENTENCIA Nº 633/2015

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Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL

Magistradas

Dª. MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA

Dª. PILAR MUR MARQUES.

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En Valencia, a treinta de Septiembre de dos mil quince.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos Sres. anotados al margen, ha visto el presente Recurso de Apelación en ambos efectos, contra la Sentencia dictada en fecha 15 de Junio de 2015, por el Juzgado de lo Penal numero cuatro de Valencia, en Juicio Oral 535/14, procedente del Juzgado de Instrucción numero 13 de Valencia en Procedimiento Abreviado 20/14, seguido contra Serafin y Augusto, por Delito contra la Salud Publica.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante el Procurador Dª. Lourdes Bañon Navarro, en nombre y representación de Augusto, asistido del Letrado D. Roberto Jose Piñol Gonzalez, y el Procurador Dª. Maria Teresa de Elena Silla, en nombre y representación de Serafin, asistido del Letrado D. Javier Peris Peris, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal Ilmo. Sr. D. José Antonio Nuño de la Rosa, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESÚS FARINÓS LACOMBA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Resulta probado y así se declara que D. Serafin, mayor de edad, titular del DNI n° NUM000, sin antecedentes penales y en libertad de la que no ha estado privado en este procedimiento, facultativo que presta sus servicios en el Centro de Salud de Serrería de la ciudad de Valencia, tenía entre, sus pacientes, desde el año 2006, al también acusado

D. Augusto, mayor de edad, titular del n° de ordinal de informática NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y en libertad de la que ha estado un día privado en este procedimiento, a quien, debido a los síntomas de síndrome de abstinencia y a la ansiedad generalizada que presentaba, le había prescrito tratamiento de trankimazin en dosis de 6 miligramos diarios, dosis que llegó a aumentar después hasta los 10 miligramos al día.

Pese al tratamiento prescrito y siendo plenamente consciente de que con ello estaba facilitando la venta de comprimidos a terceras personas por cuanto el autoconsumo de dicha sustancia en las cantidades prescritas está fuera de toda pauta terapéutica, el acusado Serafin, cedió a las amenazas y presiones ejercidas por Augusto para que le expidiera recetas de trankimazin en dosis muy superiores a las terapéuticamente indicadas. De este modo el acusado Augusto logró que el facultativo acusado le prescribiera entre los meses de febrero y septiembre de 2011 un total de 214 recetas de "trankimazin 2 mg 50 comprimidos", sustancia que en su mayor parte el acusado destinó a la venta a terceras personas en las inmediaciones del centro de dispensación de metadona sito en la calle Doctor Marcos Sopena de la ciudad de Valencia.

Como consecuencia de la detección por parte de la Inspección Farmaceútica de la Dirección Territorial de la Consellería de Sanidad de la conducta llevada a cabo por el facultativo acusado, por parte de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se procedió a la detención del acusado Augusto el día 25 de mayo de 2012 cuando se encontraba en las inmediaciones del dispensario de metadona referido, siendo intervenidas en su poder otras cinco recetas prescritas por el acusado Serafin de "trankimazin 2 mg 50 comprimidas", expedidas una de ellas el día 24 de mayo de 2012, otra el día 1 de junio de 2012, dos el día 9 de junio de 2012 y otras dos del día 18 de junio del mismo mes y año, prescripción que excedía con mucho de la dosis terapéutica indicada. Igualmente fueron intervenidos en poder del acusado dos botes de trankimazin 2 mg 50 comprimidos, uno de ellos vacío y el otro con 50 comprimidos, que debidamente analizados resultaron ser de trankimazin, cuyo principio activo es el Aprazolam, sustancia incluida en la Lista IV del Convenio sobre sustancias piscotrópicas de 1971.

El importe facturado a la Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana como consecuencia de la dispensación del trankimazin recetado en el periodo indicado a Augusto asciende a 1.838,98 euros.

El acusado Augusto presenta una politoxicomanía crónica con dependencia a opiáceos, cocaína y alcohol así como un trastorno de personalidad no filiado que le ha provocado un deterioro psico-orgánico que determina una afectación de sus facultades intelectivas y volitivas de modo severo.

El acusado Serafin, pese a las amenazas recibidas por parte del otro acusado, no solo no denunció los hechos, sino que a efectos de poder expedir recetas de trankimazin en las cantidades indicadas no lo hizo a través del sistema ABUCASIS, sino mediante recetas de los talonarios que le habían sido entregados. Dichas amenazas le supuso una afectación importante en su ánimo y libertad a la hora de prescribir los trankimazines

SEGUNDO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Donato como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas del art. 368 del CP concurriendo la eximente incompleta de alteración mental por drogadicción a la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 1.500 euros, con dos meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y la medida de seguridad de internamiento en centro de deshabituación, por tiempo máximo de ONCE MESES, con la posibilidad de sustitución durante la ejecución prevista en el art. 97 del Código penal, y en todo caso, con las previsiones contenidas en el art. 99 del mismo Texto legal .

DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Serafin como autor responsable criminalmente de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas del art. 368 y 369.1 del CP concurriendo la eximente incompleta de miedo insuperable a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para ejercer la profesión de médico durante dicho plazo y multa de 1.838,98 euros, con tres meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago .

Se acuerda el comiso y destrucción de las drogas.

Por vía de responsabilidad civil ambos acusados deberá indemnizar, conjunta y solidariamente a la Consellería de Sanidad en 1.838,98 euros .

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidades subsidiarias deberá compensarse el tiempo que hayan estado privados de libertad por esta causa, si no la tuviera ya compensada

TERCERO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por las representaciones procesales de los acusados Augusto y Serafin, se interponen contra la misma sendos Recursos de Apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrollan ampliamente en sus correspondientes escritos.

CUARTO

Recibidos los escritos de formalización de los recursos, la Magistrada- Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso, interesándose por el Ministerio Fiscal la desestimacion de los recursos y la confirmación de la Sentencia dictada. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los Hechos declarados Probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho y los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Dos son los recursos formulados por los acusados, en los que subyace una misma causa de pedir, que no es otra que la...

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