SAP Toledo 300/2015, 14 de Octubre de 2015

PonenteJUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA
ECLIES:APTO:2015:913
Número de Recurso302/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución300/2015
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00300/2015

Rollo Núm. .................................. 302/2013

Juzg. 1ª Inst. Núm. 2 de Talavera de la Reina

J. Ordinario Núm.......................... 354/2011

SENTENCIA NÚM. 300

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª ISABEL OCHOA VIDAUR

En la Ciudad de Toledo, a catorce de Octubre de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 302 de 2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, en el juicio Ordinario núm. 354/11, en el que han actuado, como apelante INMOBILIARIA SAN JAVIER, SL., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Ana Maria Marco Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Jesús Lázaro Ruiz; y como apelado Gema, Vicenta, Carlos Daniel y Indalecio .

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Talavera de la Reina, con fecha 30 de abril de 2013, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Rocío Martínez Choya en nombre y representación de Dña. Gema, Dña. Vicenta, D. Carlos Daniel y D. Indalecio frente a la mercantil INMOBILIARIA SAN JAVIER S.L. representada por la Procuradora Dña. Ana Mª Marco Gutiérrez, DEBO CONDENAR Y CONDENO a dicha entidad demandante a abonar a los actores las siguientes cantidades:

  1. A Dña. Gema la cantidad de 15.645,54 euros en concepto de indemnización por cumplimiento defectuoso de la obligación de entrega de la vivienda y retraso en la entrega de la misma.

  2. A Dña. Vicenta la cantidad de 11.788 en concepto de indemnización por cumplimiento defectuoso y retraso en la entrega de la vivienda.

  3. A D. Carlos Daniel la cantidad de 11.923,10 euros en concepto de indemnización por los mismos conceptos.

  4. A Indalecio la cantidad de 7.278,45 euros en concepto de indemnización por cumplimiento defectuoso y retraso en la entrega de la vivienda.

Dichas cantidades devengaran los intereses legales previstos en el art. 576.1 de la LEC desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Todo ello sin que proceda especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en la presente instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por INMOBILIARIA SAN JAVIER S.L., dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se recurre por la demandada, Inmobiliaria parte de un contrato de permuta por obra futura, la sentencia que estimando parcialmente la demanda, le condena al pago a los demandantes de las cantidades que se recogen en el Fallo, como indemnización por la demora en la entrega de las viviendas y por los metros cuadrados entregados de menos, según contrato, así como por los defectos constructivos apreciados en las viviendas entregadas, alegándose por la recurrente como motivos de recurso, violación del principio de justicia rogada respecto a la demandante Vicenta, error en la apreciación de la prueba documental (escrituras publicas y documentos privados) incorporados a las actuaciones por las partes y error en la apreciación de la prueba pericial.

Los demandantes, cuatro hermanos propietarios junto con otros no demandantes, del terrero objeto de permuta a cambio de pisos, suscribieron con la demandada lo que se denomina contrato de permuta por obra futura, que la sentencia de instancia analiza y expone en el TERCERO Fundamento de Derecho, y que debemos dar por reproducido en cuanto al acierto en la exposición.

Recibidos los pisos, parte de la contraprestación (la otra parte fue en metálico a la firma de las escrituras públicas), los demandantes reclaman indemnización por incumplimiento parcial del contrato por parte de la Inmobiliaria - Constructora, por demora en la entrega, por haber recibido menos metros que los pactados en la escritura y por defectos en la construcción.

Las dos primeras reclamaciones las resuelve la Juez a quo a través de la prueba documental publica y privada, y la tercera, acudiendo, como suele ser habitual en los defectos constructivos a la prueba pericial.

SEGUNDO

Que la recurrente impugna la sentencia, en primer lugar, en relación al Fallo respecto a Dª Vicenta porque dice que Dª Vicenta nada pidió en la demanda, con lo que se ha vulnerado el principio de justicia rogada que en este caso enlaza directamente con la incongruencia extra petita.

El motivo de oposición lo solventa la Juez a quo considerando que existió un lapsus calami en el petitum de la demanda porque claramente se desprende que el punto 2 del Suplico se refiere a Dña. Vicenta y no a Dña. Gema cuyo suplico se numeró como 1, existiendo un error en el nombre que en nada afecta a la comprensión por parte del demandado acerca de lo que se pide y para quien se pide, por lo que no perturba el derecho de defensa, como finalmente se colige poniendo en relación el suplico de la demanda con el encabezamiento de la misma (demandan cuatro hermanos, Gema, Vicenta, Carlos Daniel y Indalecio ) luego, Vicenta es demandante, así como en el cuerpo de la demanda (HECHO SEXTO 4.2 relativo a la vivienda de Dña. Vicenta ) y, por último, en el apartado QUINTO DE valoraciones, cuya letra B, recoge la liquidación a favor de Dña. Vicenta . Los errores mecanográficos fácilmente detectables no afectan a la correcta constitución de la relación jurídico procesal ni por tanto el derecho de defensa, teniéndose por cumplido el principio de justicia rogada. El punto segundo del suplico de la demanda se refiere a Dña. Vicenta y como la sentencia impugnada considera,...

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