SAP Santa Cruz de Tenerife 140/2015, 21 de Mayo de 2015

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2015:1664
Número de Recurso571/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución140/2015
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 571/14.

Autos núm. 459/13.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de La Orotava.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

==============================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiuno de mayo de dos mil quince.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de La Orotava, en los autos núm. 459/13, seguidos por los trámites del juicio ordinario, sobre acción negatoria de servidumbre y promovidos, como demandante, por DON Emilio, representado por la Procuradora doña Montserrat Gómez Cabrera y dirigido por el Letrado don Pablo Arvelo Díaz, contra DON Julián, representado por el Procurador don Juan Pedro González Martín y dirigido por el Letrado don Francisco Javier Sosa León, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Sra. Juez doña Ángela López González, dictó sentencia el catorce de febrero de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por D. Emilio representado por el procurador Dª. Montserrat Gómez Cabrera y bajo la dirección letrada de D. Pablo Arvelo Díaz contra D. Julián representado por el procurador D. Juan Pedro González Martín bajo la dirección letrada de D. Francisco Javier Sosa León, y en su virtud; 1º.- Absuelvo al demandado de los pedimentos formulados de contrario. 3º.- Con expresa imposición de costas a la parte actora».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandada presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día veintidós de abril para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, excepto en la relativa al plazo para dictar sentencia, excedido en ocho días por tener que atender el tribunal a otros asuntos pendientes en el mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada desestimó la acción negatoria de servidumbre ejercitada en la demanda. En ésta el actor señalaba, en síntesis, (i) que era propietario de la finca descrita en la misma que, por el Este, lindaba con la finca de los hermanos Carlos Alberto (en la actualidad el demandado) de la que le separa una atarjea, y que adquirió en virtud de escritura pública otorgada el 15 de diciembre de 1980 e inscrita en el Registro de la Propiedad como libre de cargas; (ii) que en dicha finca construyó una estanque y, para el acceso a éste, una entrada desde la carretera antigua con la que colinda la misma finca; (iii) que cuando el demandado adquirió la finca colindante en el mes de febrero de 2011, procedió a derruir los muros y vallado que la delimitaban con la de su propiedad y comenzó a utilizar la entrada construida en terreno de su propiedad para el acceso a su finca; (iv) que en marzo de 2012 requirió notarialmente al demandada para que cesara en el uso de la entrada y le contestó aportando tres notas simples del Registro relativas a las fincas por él adquiridas en las que se indican que lindan por su frente con "serventía"; (v) que a raíz de esa respuesta instó acta de presencia sobre determinadas características de su finca, que fue levantada por Notario quien pudo apreciar: (i') la existencia de muros de antigua construcción que delimitan la finca del actor de la colindante del demandado, comprobando en la base de ellos los restos de una antigua atarjea; (ii) que existen zonas en las que se han derruido el muro y se ha creado una pista con objeto de permitir el acceso; (iii') que el terreno al que se accede, presente al final un notorio desnivel que hace imposible continuar transitando por la misma.

  1. La mencionada sentencia desestima la excepción de prescripción extintiva de la acción y la alegación de prescripción adquisitiva por posesión inmemorial, planteadas ambas por el demandado en su contestación a la demanda, pero entiende, en lo esencial, que "existe una absoluta indeterminación relativa a la propiedad del actor, pues no se aporta medición sobre el terreno que determine que el trozo discutido se encuentre dentro de dicha propiedad por lo que debe estimarse la falta de legitimación alegada por los demandados, al no acreditarse la titularidad del terreno objeto de litigio", conclusión que obtiene tras el análisis de determinados elementos de prueba aludiendo al reconocimiento judicial (en el que se constató el acceso "que discurre de forma paralela a dichas propiedades"), a la testifical de la que resalta las contradicciones de los testigos, y la documental, tanto la del documento suscrito por doña Pura (vecina de las partes) como a los fotogramas del GRAFCAM aportados a los autos.

  2. El actor no esta conforme con la decisión adoptada en la sentencia dictada y ha interpuesto el presente recurso en el que tras reseñar el contenido de los distintos actos procesales (demanda, contestación y sentencia), alega como motivos del recuso los siguientes: (i) La incongruencia de la sentencia apelada al estimar la falta de legitimación activa, ya que (i') estimando dicha excepción no cabía entrar a conocer el fondo del asunto; (ii') declarando como probado que la finca del apelante linda por el Este con la propiedad de Don. Carlos Alberto, de la que le separa una atarjea, no puede concluir en la falta de dicha legitimación y (iii') reconociendo la misma sentencia la confrontación y discrepancia de entre los títulos de las partes, el del actor goza de la protección registral y en el mismo niega la existencia del gravamen. (ii) La vulneración de la carga de la prueba de la acción negatoria de servidumbre. (iii) Error de la sentencia en la valoración de la prueba, pues no valora el acta de presencia notarial ni la licencia para vado permanente ni el documento público de herencia de los vendedores de la finca que la transmitieron al demandado.

  3. El demandado se ha opuesto al recurso presentado de contrario y refuta sus argumento, insistiendo en la procedencia de los razonamientos de la sentencia apelada y señalando que lo que hace el actor "no es otra cosa que un análisis subjetivo de las pruebas practicadas para deducir consecuencias distintas de las que ha llegado la Juzgadora de instancia o, dicho de otro modo, pretende sustituir el criterio judicial, obtenido de una valoración conjunta de la prueba practicada, por el de la propia recurrente." e insiste en algunos aspectos o matices como, por ejemplo, el hecho de que la finca del actor, según su título, no limite con la carretera de la que parte el acceso, lindero que solo se advierte en el plano catastral que no es una prueba idónea de la propiedad.

SEGUNDO

1. La denuncia de incongruencia de la sentencia apelada, en relación con la estimada falta de legitimación del demandada, no tiene una base suficiente si se tiene en cuenta que esta excepción ha sido planteada más que en el sentido de legitimación ad processum (de la que no se duda, pues el actor se presenta en el procedimiento como titular del objeto litigioso, que es el presupuesto que confiere la legitimación para actuar en el mismo según el art. 10 de la LEC ), como falta de legitimación ad causam, que se conecta al fondo del asunto en la medida en que solo se reconoce a quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Febrero de 2018
    • España
    • 7 d3 Fevereiro d3 2018
    ...la sentencia dictada con fecha de 21 de mayo de 2015 por la Audiencia Provincial de Tenerife (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 571/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 459/2013 del Juzgado de Primera instancia n.º 1 de La Mediante Diligencia de Ordenación se acordó la remisió......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR