SAP Santa Cruz de Tenerife 49/2015, 4 de Marzo de 2015

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2015:1451
Número de Recurso544/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución49/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA

Rollo núm. 544/14.

Autos núm. 497/11.

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Santa Cruz de La Palma.

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Doña Pilar Aragón Ramírez.

Doña Raquel Alejano Gómez.

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En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de marzo de dos mil quince.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Santa Cruz de La Palma, en los autos núm. 497/11, seguidos por los trámites del juicio ordinario y promovidos, como demandante, por DOÑA Africa, que interviene por medio de su representante legal DON PABLO OTILIO ESTRELLO VIDAL, representado por la Procuradora doña Dolores Nieves Martín Granero y dirigida por el Letrado don Ángel Lourdes Cabrera Rodríguez, contra don Julián, representado por la Procuradora doña Elena Rodríguez de Azero Machado y dirigidos por el Letrado don Luis Rodríguez Concepción, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Magistrado don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez don Francisco de Borja Abeijón Pérez, dictó sentencia el veintiséis de septiembre de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Isabel Zamora Rodríguez, en nombre y representación de Dña. Africa, contra D. Julián . Se imponen las costas a la parte actora».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandante en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandados, presentaros escritos de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición al mismo a esta Sala, se acordó incoar el presente rollo y designar Ponente; seguidamente se señaló el día veinticinco de febrero para la deliberación, votación y fallo del presente recurso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La sentencia apelada desestimó la demanda en la que la actora ejercitaba un acción reivindicatoria sobre un "pajero" sito en el lugar conocido como La Fajita del barrio de Santa Lucía, en el término municipal de Puntallana de la Isla de La Palma, poseído por el demandado y de la propiedad de aquélla "según se puede acreditar con la copia del testamento . que como documento número dos se aporta junto con esta demanda y con la copia de la escritura de aceptación y adjudicación de herencia." que también se aporta como documento número tres, según se señala en la mencionada demanda.

  1. Dicha resolución entiende, en síntesis, que la posesión por el demandado "no es discutida" y que tampoco "hay discusión. en que el inmueble objeto del pleito es el pajero que se encuentra pegado a la casa del Sr. Miguel Ángel ", pero sin embargo considera que no se ha probado el dominio, pues de acuerdo con la jurisprudencia que cita ( sentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 1996 ) los documentos acompañados "no son suficientes para acreditar el dominio cuando se está ejercitando una acción reivindicatoria"; por lo demás, señala que tampoco los testigos "han indicado que el pajero perteneciera a la denunciante" y que el dictamen pericial lo única que indica es que "estamos antes dos inmuebles [la casa terrera del demandado y el pajero adosado o "pegado" a ella] con características constructivas no comunes", lo que no es suficiente para atribuir la propiedad a la actora, sobre todo cuando el perito admitió "la posibilidad de que casa y pajero no se construyeran a la vez".

  2. La apelante no está conforme con esa decisión y ha apelado la sentencia dictada insistiendo en su pretensión de primera instancia, pues considera, muy en síntesis, que "se ha acreditado con los títulos de propiedad (documento núm. 3) que. es dueña de la finca sobre la cual se ha llevado a efecto el despojo", que por lo demás queda corroborado por el resto de las circunstancias concurrentes (descripción de la finca de la actor en sus sucesivos títulos en los que se señala que linda con la propiedad de don Segismundo, de quien trae causa aquélla, superficie de esta finca y de la casa incluida en ella, características de ambas...

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