SAP Tarragona 394/2015, 23 de Octubre de 2015

PonenteANTONIO FERNANDEZ MATA
ECLIES:APT:2015:1119
Número de Recurso118/2015
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución394/2015
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

.UDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de apelación faltas nº 118/2015

Juicio Faltas núm. 1312/2013

Juzgado Instrucción 4 de Reus

MAGISTRADO:

Antonio Fernández Mata

S E N T E N C I A NÚM. 394/15

En Tarragona a 23 de octubre de 2015

Ha sido tramitado ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Victoriano contra la sentencia de fecha 16 de junio de 2014, dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Reus en el Juicio de Faltas núm. 1312/13.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.- Sobre las 9 horas del día 17 de noviembre de 2013, Custodia se hallaba en el interior de su garaje en la C/ Esglesia nº 10 de Vandellós cuando su vecino Don. Victoriano se dirigió a ella, la cogió por el pelo y tirando del cabello la llevó hasta la calle, momento en que Doña. Custodia cayó al suelo y se rompieron sus gafas. Una vez en el suelo, Don. Victoriano le dió patadas y puñetazos en la cabeza.

Doña. Custodia gritó para pedir auxilio y fue oída por su madre de 73 años, Custodia, la cual salió del domicilio contiguo al garaje para auxiliar a su hija. Don. Victoriano se dirigió a la Sra. Enriqueta y la tiró al suelo y le dio patadas en la ingle.

El Sr. Pablo Jesús, padre de la Sra. Custodia y esposo de la Sra. Enriqueta, oió gritos, salió del domicilio, resvaló y cayó al suelo. Cuando el Sr. Pablo Jesús de 77 años se hallaba en el suelo, Don. Victoriano empezó a darle patadas.

Cunado Don. Pablo Jesús, Doña. Custodia y Doña. Enriqueta consiguieron levantarse, se refugiaron en su domicilio cerrando la puerta con llave y Don. Victoriano, diciéndoles "os mataré", golpeó la puerta rompiendo el cristal.

Don. Pablo Jesús, Doña. Custodia y Doña. Enriqueta sufrieron heridas que requirieron una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 10 días, 15 días y 15 días respectivamente".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Victoriano como autor criminalmente responsable de UNA FALTA DE AMENAZAS prevista y penada en el artículo 620.2º CP, a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 6 euros y la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago;

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Victoriano como autor criminalmente responsable de UNA FALTA DE DAÑOS del artículo 625 CP a la pena de multa de 15 días con una cuota diaria de 6 euros y la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago;

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Victoriano como autor criminalmente responsable de TRES FALTAS DE LESIONES del artículo 617.1º CP a la pena de multa por cada una de las faltas de 45 días con una cuota diaria de 6 euros y la correspondiente responsabilidad subsidiaria en caso de impago.

Se impone Don. Victoriano la obligación de INDEMNIZAR en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL:

- a Pablo Jesús en 300 euros por las lesiones causadas,

- a Enriqueta en 450 euros por las lesiones causadas

- a Custodia en 450 euros por las lesiones causadas y en la cuantía que en ejecución de sentencia se determine por perito tasador en base al presupuesto de reparación aportado respecto a la rotura de las gafas.

- a Pablo Jesús y Enriqueta en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por perito tasador, en base a los daños que aparecen reflejado en el acta de inspección ocular de la Policía Local por el cristal roto de la puerta de entrada a su domicilio."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la defensa procesal del Sr. Victoriano, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes, no se presentaron escritos de impugnación o adhesión al recurso salvo el Ministerio Fiscal que lo impugno.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- La extinción de la acción penal, por prescripción, de la responsabilidad penal presunta impide la fijación fáctica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación del Sr. Victoriano se asienta sobre un motivo principal basado en la falta de asistencia letrada en el acto de la vista con infracción del principio de igualdad de armas. Indica tasas de incredibilidad subjetiva y objetiva en los denunciantes dados los antecedentes por conducta agresiva por lo que...

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