SAP Guipúzcoa 227/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteLUIS BLANQUEZ PEREZ
ECLIES:APSS:2015:785
Número de Recurso3226/2015
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución227/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-13/012817

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2013/0012817

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3226/2015

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1220/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Cipriano

Procurador/a/ Prokuradorea:EUGENIO AREITIO ZATARAIN

Abogado/a / Abokatua: IGOR URDANGARIN TAMARGO

Recurrido/a / Errekurritua: Evelio y Imanol

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER CIFUENTES ARANGUREN y JAVIER CIFUENTES ARANGUREN

Abogado/a/ Abokatua: ANA CARMEN OLAZABAL RAMIREZ y ANA CARMEN OLAZABAL RAMIREZ S E N T E N C I A Nº227/15

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintidós de septiembre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1220/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia, a instancia de Cipriano apelante, representado por el Procurador Sr. EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendido por el Letrado Sr. IGOR URDANGARIN TAMARGO, contra D. Evelio y Imanol apelados, representados por el Procurador/a Sr. JAVIER CIFUENTES ARANGUREN y defendidos por la Letrada Dª. ANA CARMEN OLAZABAL RAMIREZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/7/2015 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Donostia-San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2015 que contiene el siguiente

FALLO

"Desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. AREITIO en nombre y representación de D. Cipriano contra D. Evelio y D. Imanol, debo absolver a estos de las pretensiones de aquel, con imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votacion el 20 de julio de 2014.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dentro del procedimiento de Juicio Ordinario 1220/2013, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 7 de abril de 2015, desestimando la demanda presentada por el procurador D. Eugenio Areitio Zatarain en nombre y representación de D. Cipriano .

Notificada la resolución interpuso contra la misma recurso de Apelación el citado procurador en nombre de su patrocinado.

Destacaba fundamentalmente la parte recurrente en su escrito :

- En relación al estudio / admisión de la usucapión, entendia, que se habian confundido los debates, dado que dependia del tipo de procedimiento, es decir, si se estaba ante un :

- juicio verbal.

- procedimiento ordinario.

Para estudiar o no la excepción esgrimida, y dado que para nada se formuló reconvención, no cabia examen alguno.

- Indicaria a continuación, que el Juzgado habia errado a la hora de valorar tanto la escritura / como el testimonio de Dña. Paula, sobrina

segunda de la vendedora, tema puesto en duda, con un documento del que no se hizo referencia en su debido momento.

- Adecuada acreditación del espacio del actor, al resultar perfectamente delimitados :

- la descripción de los linderos.

- las mediciones de ambos pisos.

- el piso NUM000 . con sus dos entradas

- Recayendo en todo caso la carga probatoria en el demandado. SEGUNDO.- Dado el espacio que de alguna manera se reivindica, uno se pregunta si merece la pena todo un procedimiento, máxime a nada que los dos letrados intervinientes hubieran puesto algo de su parte, aspecto que no se pone en duda, si bien con la detenida lectura de la causa se atisba, que la futura colocación de un ascensor, supondrá la ocupación de concretos espacios, que a su vez supondrán la pertinente valoración e indemnización a sus propietarios siendo quizás ello lo que en el fondo motive a unos y otros.

Una segunda cuestión que probablemente habria facilitado una adecuada resolución habria sido el pertinente reconocimiento judicial, prueba que sigue en nuestra L.E.C. y que habría permitido tanto al Juzgado percatarse de la concreta ubicación de los dos accesos, su relación con el piso, como se salvaban los diferentes niveles, y sobre todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 21 de Febrero de 2018
    • España
    • 21 Febrero 2018
    ...la sentencia dictada con fecha 22 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 3226/15 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 1220/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Donostia/San Mediante diligencia de ordenaci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR