SAP Sevilla 388/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteANDRES PALACIOS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2015:2579
Número de Recurso4994/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 388

PRESIDENTE ILTMO. SR.

DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst 3 de Dos Hermanas

ROLLO DE APELACIÓN Nº 4994/15--A

JUICIO Nº 542/13

En la Ciudad de Sevilla a 24 de septiembre de dos mil quince.

Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, Juicio de familia sobre modificación de medidas procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de D. Ángel Daniel, representado por el Procurador Sr. Arribas Monge que en el recurso es parte apelada contra Dª Ruth representado por la Procuradora Sra. Moreno García que en el recurso es parte apelante, y siendo parte el Mº Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 20 de octubre de 2014 en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda de modificación de medidas formulada por el Procurador Sr. ARRIBAS MONJE en nombre y representación de D. Ángel Daniel frente a Dª Ruth debo acordar y acuerdo la modificación de parte de las medidas establecidas en la Sentencia de divorcio dictada por este mismo Juzgado en los autos registrados con el número 109/01 posteriormente autos de modificación registrados con el nº 756/11 sustituyéndolas por la que se pasan a indicar, con el mantenimiento de las restantes: //Por el capítulo de alimentos a favor de la hija común Clara

, Dª Ruth abonará a D. Ángel Daniel por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, y en la cuenta bancaria que al efecto designe éste, la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros), suma que será actualizada anualmente conforme al I.P.C, siendo por mitad entre ambos progenitores los gastos extraordinarios que incidan sobre la hija común, previa justificación documental y consenso entre ambos. La madre abonará las cuotas devengadas por el concepto de alimentos desde la presentación de la demanda, esto es, 31 de julio de 2013.//Se da por extinguida la pensión por alimentos a favor de la hija Clara a cargo de D. Ángel Daniel . //Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, para su resolución por la Iltma. AP de Sevilla.//No cabe imposición de costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTINEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Juez de Instancia en el presente procedimiento de

modificación de medidas, se alza la representación procesal de la demandada Sra. Ruth en base, esencialmente, a una errónea valoración a apreciación de la prueba practicada en lo que respecta al pronunciamiento por el que se fija una pensión de alimentos a favor de la hija hoy mayor de edad habida durante el matrimonio Clara de 22 años en la actualidad (ascendente a 150 euros mensuales desde la interposición de la demanda actualizables conforme al IPC); interesando su revocación con supresión de dicha pensión alimenticia entendiendo que queda cubierta con el abono del 50 % de los gastos extraordinarios y en todo caso la misma no tuviese un carácter retroactivo.

SEGUNDO

En lo que respecta a las pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida a la pensión de alimentos fijada a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR