SAP Salamanca 272/2015, 1 de Octubre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2015:476
Número de Recurso302/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución272/2015
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00272/2015

SENTENCIA NÚMERO 272/2015

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON EDUARDO A. FABIAN CAPARROS

En la ciudad de Salamanca a uno de Octubre de dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO ORDINARIO NUM. 485/2014 del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 302/2015; han sido partes en este recurso: como demandante-apelado DOÑA Amalia representado por el Procurador Don Rafael Cuevas Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Fernando García Tome y como demandada-apelante PROMOTORA CONREZUR S.L. representada por la Procuradora Doña Maria Ángeles Pérez Rojo y bajo la dirección de la Letrada Doña Yolanda Rodríguez Alba.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 20 de Abril de 2015 por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador SR. CUEVAS CASTAÑO en nombre y representación de Doña Amalia contra PROMOTORA CONREZUR S.L.

    -Declaro resuelto el contrato de permuta suscrito por los litigantes el 18 de febrero de 2005 (y las sucesivas novaciones)por incumplimiento imputable a la demandada.

    -Condeno a la demandada a restituir a la actora la cantidad de 5.048,54 euros (I.V.A.) anticipado) cantidad que fue consignada y ya entregada a la actora.

    -Condeno a la demandada a pagar a la actora en concepto de perjuicios derivados del incumplimiento contractual los siguientes debidamente probados:

    1. Gastos de burofax 28,07 euros.

    2. Gastos acta notarial de manifestaciones 78,04 euros.

    3. Intereses devengados desde 18- febrero-2005 hasta 28-Marzo-2014 sobre la cantidad de 72.122 euros

    Total = 28.318,26 euros. Dichas cantidades devengaran intereses con sujeción a la LECivil.

    Sin efectuar especial imposición de las costas causadas en estas actuaciones.

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando se dicte Sentencia estimando el recurso interpuesto.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso de apelación, confirme integramente la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas a la apelante.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 25 de septiembre de 2015 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandada fundamentó su recurso de apelación en el error en la valoración de la prueba, en orden a la correcta interpretación de la voluntad contractual de las partes, a tenor del contrato celebrado por ellas y de sus actos posteriores, acreditados convenientemente en autos, correcta interpretación de la voluntad de las partes sobre la indemnización en caso de incumplimiento de la permuta objeto de juicio.

La parte actora se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que el presente juicio ordinario comenzó por medio de demanda en la que la parte actora solicitó el pago de una cantidad en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento del contrato de permuta celebrado entre dicha parte actora con la parte demandada promotora -constructora.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, y contra la misma se alza en apelación la parte demandada exclusivamente en lo que se refiere a la concesión por la sentencia de primera instancia de los intereses de la cantidad concebida como principal desde la fecha de la celebración del contrato de permuta.

A tenor de las pruebas obrantes en autos, son hechos acreditados que ni siquiera han sido discutidos por las partes la celebración entre las mismas de un contrato de permuta por medio de escritura pública, contrato en el que la parte actora se comprometió a entregar a la demandada la parte indivisa de la finca de la que era titular, sobre la que la demandada iba a construir un edificio, a cambio de lo cual dicha promotora demandada le entregaría a la actora una vivienda de 60 m 2 y un garaje. En la referida escritura pública de permuta la porción indivisa entragada por la aquí actora se valoró en la cantidad de 72.000 #. Y asimismo se pactó la constitución de un aval por valor de esos 72.000 # que cubría cualquier contingencia que impidiese el cumplimiento de su obligación por la promotora. E igualmente se pactó que en caso de ejecución del aval la promotora pagaría a la titular del solra la cantidad del aval incrementada en el IPC de la misma desde la fecha de la escritura de permuta hasta el momento de ejecución del aval.

Consta asimismo en autos que como quiera que no se cumplieron por la parte demandada los plazos de entrega de la vivienda y plaza de garaje, ambas partes acordaron por varias veces( vide documentos unidos a los folios 29 y ss, no impugnados) ampliar el plazo de entrega en varias ocasiones, renovando el aval pactaddo, sin perjuicio de acordar igualmente que el incumplimiento de la promotora autoriza a la otra parte a ejercitar las acciones que estime en defensa de sus derechos, incluso la facultad de resolver las obligaciones que establece el artículo 1124 del código civil .

TERCERO

Pues bien, al tratarse de un problema relativo a la interpretación de la voluntad de las partes manifestada en el contrato, en este caso uno de los llamados contratos mixtos de permuta de solar por vivienda en construcción, es ciertamente necesario partir de una serie de consideraciones previas sobre la interpretación de los contratos. Respecto a lo cual hemos de indicar que, como señala la Audiencia Provincial de Córdoba, sec. 2ª, S 23-4-2003, nº 105/2003, rec. 73/2003 . Pte: Berdugo y Gómez de la Torre, Juan Ramón "el Código civil da una serie de normas de interpretación a partir del art. 1281 cc . combinando los criterios subjetivos (averiguación de la voluntad real o intención común de los contratantes) y objetivos (significado objetivo, de acuerdo con los usos).

El punto de partida de la interpretación es la letra de la cláusula o cláusulas del contrato, tal como dispone el primer párrafo del art. 1281: si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes se estará al sentido literal de sus cláusulas. La jurisprudencia, STS. de 21-5-97, ha sido reiterada en este sentido. Así,...

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