SAP Salamanca 260/2015, 22 de Septiembre de 2015

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2015:460
Número de Recurso285/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2015
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA SENTENCIA: 00260/2015

SENTENCIA NÚMERO 260/15

ILMO SR PRESIDENTE

DON JOSÉ R. GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DON FERNANDO CARBAJO CASCÓN, STE.

En la ciudad de Salamanca a veintidós de Septiembre del año dos mil quince.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 891/13 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Salamanca, Rollo de Sala Nº 285/2.015 ; han sido partes en este recurso: como demandante apelada DOÑA Fidela, representada por la Procuradora Doña Raquel Rodríguez Mateos, bajo la dirección del Letrado Don Iván González Sáiz y; como demandado apelante CATALUNYA BANC ( antigua Catalunya Caixa ), representada por la Procuradora Doña Ana María Garrido Martín, bajo la dirección del Letrado Don Carlos García de la Calle .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día veinticuatro de Marzo de dos mil quince, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia Nº 3 de Salamanca, se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Raquel Rodríguez Mateos, en nombre y representación de Doña Fidela y, en consecuencia: Declaro la nulidad de la suscripción el día 17 de junio de 2011 de 69 títulos del tipo Octava Emisión Obligaciones Subordinadas CatalunyaCaixa, acordadas por Doña Fidela, con la entidad Catalunya Caixa por importe de 34.500 # (69 títulos de 500 # cada uno).-Declaro la nulidad del Canje, con reinversión en acciones y venta de las mismas por valor de 26.764,54 #, todo ello ejecutado por la entidad el día 3 de julio de 2013.- Declaro la obligación de las partes de restituirse recíprocamente, en su caso, las prestaciones derivadas de los contratos de adquisición de los títulos antes citados, para lo cual se desharán los desplazamientos patrimoniales efectuados por las partes. Condeno a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a restituir a la actora la suma total de

    7.735,46 # más los intereses legales que se liquidarán del modo establecido en el Fundamento de Derecho Tercero de esta sentencia, con deducción de las cantidades cupones devengados como rendimiento de la inversión con el interés legal desde su recepción, así como a la devolución de cualquier gasto o comisión imputados y cargados a la actora, o que lo fueran en lo sucesivo, por la contratación, la administración, el mantenimiento o por cualquier otra razón de la inversión demandada, incluso correos y comunicaciones, determinándose en ejecución de sentencia la liquidación concreta de las prestaciones que deben restituirse, sobre la anterior base liquidatoria, conforme al artículo 219 de la L.E.C . Las costas procesales se imponen a la parte demandada, por aplicación del criterio objetivo del vencimiento." 2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la revocación de la resolución recurrida, dictándose otra en la que se absuelva a su mandante de todos los pedimentos de la demanda, con expresa imposición de costas en la instancia a la parte actora. Dado traslado de la interposición del recurso a la contraparte, por la legal representación de ésta se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte apelante.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día dieciocho de Septiembre de los corrientes, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

La entidad de crédito apelante fundamentó su recurso en el error en la valoración de la prueba, pues de acuerdo con la prueba practicada la parte actora no tiene legitimación activa al carecer de las acciones que le permiten ejercitar la acción de nulidad contra dicha entidad; en la caducidad de la acción; así como en la confirmación de los contratos, lo que hace que la actora está yendo contra sus propios actos, y en la inexistencia de error en el consentimiento.

La parte actora-apelada se opuso a dicho recurso.

Segundo

Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que el presente juicio ordinario comenzó por medio de demanda en la que la parte actora ejército una acción de nulidad contractual por error en el consentimiento del contrato de de fecha 17 de Junio de 2011de suscripción de obligaciones de deuda subordinada de la entidad CatalunyaCaixa, por un total de 34.500 #, haciendo constar en el hecho tercero de su demanda que con fecha de 3 de julio 2013 y de conformidad con la resolución de la comisión rectora del fondo de reestructuración ordenada bancaria de fecha del 7 junio 2013 se procedió a la aceptación de la oferta de canje forzoso de acciones de Catalunya Caixa únicamente a efectos de intentar salvaguardar parte del capital invertido y recuperar el máximo de ahorros, reservándose las acciones legales oportunas, y fruto de dicho canje consiguió la cantidad de 26.764,54 #, restando por recuperar la cantidad de 7.735,46 #, que es la que reclama en este juicio, por todo lo cual dicha parte demandante se siente engañada desde el momento en que la entidad bancaria demandada no ha accedido a devolverle sus ahorros.

La entidad de crédito demandada Catalunya Bank SA se opuso a dicha demanda, puesto que la actora procedió de forma voluntaria a la venta de las acciones canjeadas al Fondo de Garantía de Depósitos, alegando, asimismo, la caducidad de la acción, y la inexistencia de error en el consentimiento, porque se cumplió con toda la legislación bancaria y con los asesoramientos adecuados.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda por entender que existió un error en el consentimiento, tanto para la suscripción de las subordinadas, como para el canje y venta de las acciones, que dista mucho de ser una libre y voluntaria convalidación del contrato, puesto que dichos negocios se hicieron bajo la circunstancia clara de obtener una solución de liquidez.

Contra esta sentencia se alza en apelación la entidad de crédito demandada sobre la base de los motivos que antes hemos indicado. A cuyo respecto es preciso señalar que- con independencia, en efecto, de que no puede hablarse de caducidad de la acción por cuanto el cómputo del plazo legal señalado para la misma debe iniciarse a partir de la consumación del contrato, que en el presente caso habría tenido lugar a partir del 3 julio de 2013 en que se vendieron las acciones canjeadas-,con independencia de lo anterior, decimos, la cuestión debatida ha sido recientemente resuelta por esta Audiencia Provincial en sentencias de 22 de diciembre de 2014 y 5 de febrero de 2015, considerando esta Audiencia que no puede compartir los razonamientos para rechazar la falta de legitimación activa por inexistencia de acción en los demandantes, no siendo de aplicación el artículo 1307 del Código Civil, sino el artículo 1314 del mismo Código, que contempla como causa de extinción de la acción de nulidad en los contratos que la cosa objeto de éstos se hubiese perdido por dolo o culpa del que pudiera ejercitar aquella, supuesto al que se equipara la disposición voluntaria de la misma.

La venta por parte de los demandantes al Fondo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 565/2018, 11 de Octubre de 2018
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 11 Octubre 2018
    ...sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Salamanca, sección 1.ª, en el rollo de apelación núm. 285/2015. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Catalunya Banc S.A. (actualmente BBVA S.A.) contra la sentencia núm. 61/2015, de 24 de mar......
  • ATS, 10 de Enero de 2018
    • España
    • 10 Enero 2018
    ...de casación contra la Sentencia dictada el 22 de septiembre de 2015 por la Audiencia Provincial de Salamanca (Sección 1.ª) en el rollo n.º 285/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 891/2013, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Por Decreto de 18 de octubre de 2015 se ac......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR