SAP Salamanca 28/2015, 8 de Octubre de 2015
Ponente | EDUARDO ANGEL FABIAN CAPARROS |
ECLI | ES:APSA:2015:430 |
Número de Recurso | 11/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO |
Número de Resolución | 28/2015 |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00028/2015
- GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
N87800
N.I.G.: 37274 37 2 2014 0100783
PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000011 /2014
Delito/falta: AGRESIONES SEXUALES
Denunciante/querellante: Elena
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Sixto
Procurador/a: D/Dª MARIA ROSARIO JOSEFA CASANUEVA GARCIA DE LA SANTA
Abogado/a: D/Dª MARIA DE LA VEGA SANCHEZ GARCIA
SENTENCIA NUMERO 28/2015
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
D. EDUARDO ANGEL FABIAN CAPARROS
Magistrado Suplente
En SALAMANCA, ocho de octubre de 2015
VISTA en juicio oral y público ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida Procedimiento Ordinario seguida con el número 11/2014, procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PEÑARANDA DE BRACAMONTE (SALAMANCA) y seguida por el trámite de SUMARIO nº 1/14 por el delito de violación contra:
Sixto, con número de N.I.E. NUM000, nacido en Rumanía, el día NUM001 de mil novecientos setenta y tres, interno en el Centro Penitenciario de Topas, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. MARIA DEL ROSARIO CASANUEVA GARCIA DE LA SANTA y defendido por el Letrado Dª. MARIA VEGA SANCHEZ GARCIA.
En dicho juicio han sido partes:
El Ministerio fiscal en la representación que le otorga la Ley.
Ha sido ponente el Magistrado D. EDUARDO ANGEL FABIAN CAPARROS.
En virtud de denuncia ante la Dirección General de la Guardia Civil, Comandancia de Salamanca, Puesto de Villoria, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Peñaranda de Bracamonte, incóo Diligencias Previas, por las cuales se practicaron cuantas diligencias estimó precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación del autor o autores de los mismos; por Auto de 5 de diciembre de 2014 acordó la transformación de las diligencias previas incoadas en Sumario dictando Auto de procesamiento contra Sixto el veinticinco de febrero de 2015 y tras la practica de la indagatoria y demás diligencias por Auto de 24 de marzo de 2015 acordó la conclusión del sumario remitiéndolo a esta Sala donde se formo el oportuno rollo turnándose la ponencia personándose la representación del procesado, pasándose a instrucción de las partes y tras ello se dicto el día uno de junio de 2015 Auto acordando la confirmación del de conclusión del sumario y abriendo juicio oral respecto del procesado dando traslado para calificación comenzando por el Ministerio Fiscal y siguiendo después por la defensa del procesado y tras evacuar la calificación se dicto Auto de fecha veintidós de junio de 2015 admitiendo las pruebas propuestas y por diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial se señalo día y hora para el juicio oral acordando las citaciones oportunas.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación estimo los hechos como constitutivos de: un delito de violación previsto y penado en los artículos 178 y 179 del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1.995, de 23 de noviembre, del delito expresado considera autor del artículo 27 y artículo 28 del Código Penal indicado, al procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Y procede imponer al procesado la pena de 9 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como las costas del juicio y deberá indemnizar a Elena en 200 # por las lesiones y 1500 por daños morales, con aplicación del interés legal del dinero, según lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
La defensa del procesado Sixto, en el mismo trámite, estimo que los hechos relatados no son constitutivos de delito ni falta alguno y de manera alternativa, los hechos a los meros efectos dialécticos podrían ser constitutivos de un delito de agresión sexual previsto y penado en el artículo 178 del Código Penal, al no haber existido acceso carnal, o de un delito de violación previsto y penado el art. 179 del Código Penal en grado de tentativa, de comprobarse la existencia de delito, es autor de conformidad con el art. 27 y 28 del Código Penal su representado, concurriendo la eximente prevista en el art. 20.2 del Código Penal, encontrándose el procesado en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, como refiere el mismo y la perjudicada y las testigos y de considerarse no concurren todos los requisitos para eximir de responsabilidad, será de aplicación la atenuante prevista en el art. 21.1. del Código Penal, no procediendo la imposición de pena alguna al procesado al no haberse cometido por éste delito, ni falta alguna y de manera alternativa, subsidiariamente, corresponde imponer al procesado por el delito del art. 178 del CP la pena de un año y medio de prisión, al deber imponerse en su mitad inferior al concurrir la atenuante del art. 21.1 del CP ., ó alternativamente por el delito del art. 179 en grado de tentativa la pena de tres años de prisión, con las accesorias que pudieran corresponder, en el caso de que corresponda indemnización alguna, ésta deberá ajustarse a los tres no impeditivos de curación del hematoma en la escápula derecha, por importe de 94,29 # así como los daños morales que puedan acreditarse siendo que el Informe Forense de fecha 28 de agosto de 2014, toma por cierta la inexistencia de ellos
En el día y hora señalados comparecieron las partes; y al inicio del juicio oral el Ministerio Fiscal modifico sus conclusiones estimando que concurre la atenuante analógica de embriaguez prevista en el artículo 21.7.ª en relación con el artículo 20.2.ª, ambos del Código Penal . Se estima que la ingesta de alcohol limitó las capacidades del acusado, y solicitó para el procesado las pena de prisión de seis años, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.
Tras ello, antes de darse...
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