SAP Cantabria 107/2015, 3 de Marzo de 2015

PonenteMIGUEL CARLOS FERNANDEZ DIEZ
ECLIES:APS:2015:923
Número de Recurso179/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución107/2015
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin S/N

Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: TX004

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000179/2013

NIG: 3907542120110007254

Resolución: Sentencia 000107/2015

Procedimiento Ordinario 0000633/2011 - 00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de Santander

Intervención:

Interviniente:

Procurador:

Apelante

Adoracion

MARÍA DOLORES CICERO BRA

Apelante

Cecilia

MARÍA DOLORES CICERO BRA

Apelante

Fructuoso

MARÍA DOLORES CICERO BRA

Apelado

WINTHERTUR VIDA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS SOBRE LA VIDA ALFONSO ZÚÑIGA PÉREZ DEL MOLINO

SENTENCIA nº 000107/2015

Ilmos. Sres. Magistrados: Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

Don Bruno Arias Berrioategortua.

Doña Milagros Martinez Rionda.

========================================

En la Ciudad de Santander a tres de marzo de dos mil quince.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio Ordinario número 633 de 2011, Rollo de Sala número 179 de 2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Santander, seguidos a instancia de Dª. Adoracion, Dª. Cecilia y D. Fructuoso contra Winthertur Vida, Sociedad Anónima de Seguros sobre la Vida.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª Adoracion, Dª. Cecilia y D. Fructuoso, representados por la Procuradora Sra. Cicero Bra y dirigido por el Letrado D. Carlos Huerta Gandarillas; y parte apelada Axa Vida S.A de Seguros y Reaseguros, representado por el Procurador Sr. Zuñiga Pérez del Molino y dirigido por el Letrado Sr. Castellanos Murga.

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Miguel Carlos Fernandez Diez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha dieciséis de octubre de 2.012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"PARTE DISPOSITIVA: Desestimar la demanda presentada por la procuradora la procuradora Dña. Mª Dolores Cicero Bra en nombre y representación de Dña. Adoracion, Dña. Cecilia y D. Fructuoso y absolver a la entidad Axa Vida S.A de Seguros y Reaseguros (sucesora de Winterthur Vida Sociedad Anónima de Seguros sobre la Vida) de los pedimentos de la demanda, imponiendo el pago de las costas a Dña. Adoracion

, Dña. Cecilia y D. Fructuoso ".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo se remitieron los autos a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido por turno de reparto a esta Sección Segunda, donde se señaló para deliberación y fallo del recurso el día veintiséis de enero, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el volumen de asuntos que pesan sobre el órgano judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia en que se desestima la acción ejercitada en la demanda, reclamación a la aseguradora por parte de los beneficiarios de un seguro de vida, se alza el recurso interpuesto por los actores reiterando su pretensión.

SEGUNDO

La sentencia de instancia concluye en un pronunciamiento absolutorio por entender de aplicación lo dispuesto en el Art 15.2 de la LCS respecto de los efectos de falta de pago de una de las primas siguientes alegándose en el recurso que se infringe la doctrina jurisprudencial sobre la indivisibilidad de la prima. Ha de recordarse...

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