SAP Cantabria 254/2015, 29 de Mayo de 2015

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2015:736
Número de Recurso56/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución254/2015
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

CANTABRIA

ROLLO DE SALA

Nº : 56/2014.

SENTENCIA Nº : 254 / 2015.

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ILMOS. SRES. :

-----------------------------------Presidente :

  1. Agustin Alonso Roca.

Magistradas :

Dª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

Dª MARÍA ALMUDENA CONGIL DÍEZ.

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En Santander, a veintinueve de Mayo de dos mil quince.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número de Rollo de Sala 56/2014, tramitada por el procedimiento Sumario Ordinario, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de Santander con su Nº 4498/2014, por delito de agresión sexual, contra Armando, mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido en Douala (Camerún) el día NUM000 -1978 y vecino de Santander, hijo de Evelio y Eva María, cuya solvencia o insolvencia no consta, con Permiso de Residencia Nº NUM001, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 22-9-2014 ; causa en la que han sido partes el MINISTERIO FISCAL, en la representación que ostenta del mismo el Ilmo. Sr. D. Enrique Sarabia Montalvo; y el procesado, representado por el Procurador Sr. Vaquero García y dirigido por la Letrada Sra. Gutiérrez Pérez.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. Agustin Alonso Roca, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Sumario Ordinario de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictándose auto de procesamiento en fecha veintiséis de Noviembre de dos mil catorce, y, tras la indagatoria, se concluyó el Sumario y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede el pasado día veinte de los corrientes, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto del juicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de agresión sexual con intimidación y penetración (violación) de los artículos 178, 179 y 180.1-4º del Código Penal, y reputando autor al procesado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusieran las penas de trece años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y libertad vigilada por espacio de siete años, así como el pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil deberá el procesado indemnizar a Felisa en la cantidad de 47.900 euros por los daños morales causados, y al Servicio Cántabro de Salud en la cantidad de 163,60 euros por los gastos de asistencia médica.

TERCERO

En igual trámite, la defensa del procesado consideró que los hechos no estaban probados y solicitó su libre absolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO : Ha resultado probado, y así se declara, que el procesado Armando, mayor de edad y sin antecedentes penales, vivía en el piso NUM002 sito en el Nº NUM003 de la CALLE000, de Santander, junto a su pareja sentimental, Sandra, una hija de ambos de 3 años de edad y Felisa, nacida el día NUM004 -1999, y por tanto de 15 años de edad, hija de Sandra de otra relación anterior. Las citadas personas constituían un núcleo familiar, y Armando y Felisa se relacionaban como si fueran padre e hija, sin que se haya acreditado que existiera mala relación entre ellos.

El día 21 de Septiembre de 2014, sobre las 22:30 horas, y aprovechando que Sandra se encontraba ingresada en la Residencia Cantabria para la práctica de un legrado, Armando, que estaba a cargo de las dos chicas, sabiendo que la pequeña estaba ya acostada, se dirigió a Felisa, que estaba en pijama ya en la cama, al tiempo que le ofrecía un trozo de mango, y le dijo que si quería ir con él a ver la televisión, negándose Felisa al tiempo que le decía que tenía que ir a clase al día siguiente. Tras decirle Armando que tenía que hablar con ella, Felisa se levantó y salió de su cuarto, llamándola Armando desde la habitación que ocupaban él y Sandra . Al entrar, Eva María le dijo que si quería jugar, diciendo ésta que no, y al darse la vuelta Felisa para marcharse Armando la cogió y le dijo que se sentara, que estaba muy tensa, y ante la reticencia de la chica, sorprendida por lo que estaba pasando, Armando la comenzó a desnudar y a besar en la boca y en los senos, al tiempo que él se desnudaba, quedándose la chica paralizada y no pudiendo reaccionar ante tal actitud. Cuando se dio cuenta de lo que Armando estaba haciendo, intentó marcharse, pero Armando la sujetó y le dijo que " si no estás tranquila, va a ser peor para ti" .

Entonces él, con ánimo lúbrico y prevaliéndose de su vínculo con la chica, semejante al paternal, la tumbó sobre la cama boca arriba y le introdujo los dedos en la vagina, y posteriormente el pene, no estando acreditado si la introducción del pene fue total o parcial, llegando a eyacular en el interior de la vagina de la chica. Ésta, cuyo himen era de los denominados "laxos", es decir, elásticos, permitiendo el paso de objetos, hasta el punto de que no llegó a romperse, no sufrió dolor durante el acto sexual.

Tras eyacular en el interior de la vagina de la chica, Armando se levantó, limpió a ésta con una toalla, le dijo que estuviera tranquila y que no se lo contase a nadie y que " le perdonara, que no se lo iba a volver a hacer" .

Esa noche la chica, que no pudo dormir como consecuencia de lo acontecido, se levantó a las 4:00 horas de la madrugada y se dio una ducha, no sin antes limpiar con papel el semen que fluía de su vagina, del que tomó una muestra con un bastoncillo de algodón, que guardó, y se dio una ducha.

Al día siguiente se lo contó a una profesora de su Instituto con la que tenía confianza, que inmediatamente puso los hechos en conocimiento de la Policía, que llevó a la chica al Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla", donde se le tomaron muestras de la vagina, del introito vaginal y de la zona anal mediante sendos hisopos, muestras que, junto con el bastoncillo de algodón, fueron enviadas al Instituto Nacional de Toxicología.

La madre de la menor, al ser informada de los hechos, formuló denuncia en el Juzgado de Guardia.

Los gastos de asistencia hospitalaria a Felisa ascendieron a la cantidad de 163'60 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral y especialmente las declaraciones de la víctima, la chica Felisa, unidas al hallazgo de semen del procesado en el introito y en el interior de la vagina de ésta, como revela el hecho de que los hisopos con las muestras que se extrajeron de esas partes contuvieran espermatozoides que resultaron ser del procesado, extremos éstos acreditados por la prueba pericial, tanto Forense como especializada (Técnicos del Instituto Nacional de Toxicología), permiten inferir sin asomo alguno de duda que el procesado mantuvo con la chica una relación sexual completa, con introducción previa de dedos en vagina y posterior introducción de pene, no nos consta si total, pero desde luego sí parcial, que culminó con eyaculación en el interior de la vagina de la chica, hechos que constituyen un DELITO DE ABUSO SEXUAL consumado, tipificado en los artículos 181.1, 4 y 5 del Código Penal, en relación con el artículo 180.1-4ª del mismo cuerpo legal .

Previamente a exponer las razones de la tipificación precedente, la Sala ha de constatar que la principal prueba de cargo, la declaración de la víctima, una chica de 15 años de edad, Dª Felisa, ha sido suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que amparaba al procesado. La chica ha ofrecido un relato de hechos claro, coherente y convincente, que permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud, pues siempre y en todo momento ha dicho lo mismo, sin variar un ápice su versión de los hechos, sin contradicciones y sin fisuras lógicas de clase alguna. Ha contado cómo, aprovechando que su madre estaba ingresada en el Hospital y por tanto estaban ella y su hermana pequeña solas con el procesado, éste, que con anterioridad había regalado a la chica un teléfono móvil respecto del cual había hecho insinuaciones relativas a presuntas "recompensas" a él por tal regalo, esa noche y cuando ella estaba ya en la cama, primero le ofreció un trozo de mango, y después le dijo que saliera, lo que la chica hizo, llamándole él desde la habitación que compartía con su madre, momento en el que él empezó a desnudarla, al tiempo que lo hacía él, entre la zozobra y el nerviosismo de la chica, y cuando ella hizo ademán de querer irse él la retuvo diciéndola " si no estás tranquila, va a ser peor para ti", para acto seguido introducirle los dedos en la vagina y sin solución de continuidad tumbarse sobre ella e introducirle el pene en el órgano genital femenino. La chica no nos ha podido confirmar si la introducción del pene fue total y completa, o sólo parcial, pero de lo que no cabe duda ninguna es que el procesado le introdujo el pene y realizó el acto sexual con ella, eyaculando en su interior, toda vez que en el examen que se le hizo a la chica en el Hospital Universitario "Marqués de Valdecilla" se tomaron diversas muestras del interior de la vagina, del introito y de la zona anal, encontrándose espermatozoides en los hisopos de fondo de vagina e introito vaginal, espermatozoides que resultaron ser del procesado, como dejaron claro las pruebas de ADN que fueron explicadas en el plenario por las Técnicas del Instituto Nacional de Toxicología.

Las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 22-12-2006 y 22-10-2007 recuerdan que la declaración de la víctima,...

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