SAP Cantabria 91/2015, 4 de Marzo de 2015

PonenteMARIA ALMUDENA CONGIL DIEZ
ECLIES:APS:2015:549
Número de Recurso96/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución91/2015
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Tercera

CANTABRIA

Rollo de Sala número: 96/2014.

SENTENCIA Nº 000091/2015

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ILMOS. SRES.:

----------------------------------Presidente:

D. AGUSTÍN ALONSO ROCA.

Magistrados:

D.ª PAZ ALDECOA ÁLVAREZ SANTULLANO.

D.ª Almudena Congil Diez.

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En Santander, a cuatro de Marzo de dos mil quince.

Este Tribunal, constituido por los Ilmos. Sres. Magistrados mencionados al margen, ha visto en grado de apelación la presente causa penal de Juicio Rápido procedente del JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE LOS DE SANTANDER, y seguida con el número 296/2013, Rollo de Sala número 96/2014, por dos delitos de Robo con intimidación en las personas, con la intervención del Ministerio Fiscal, contra D. Isaac

, en calidad de acusado, representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª María soledad Martínez Castanedo y asistido por el Letrado D. José Luis Rábago Agüero, cuyas demás circunstancias personales ya constan en la Sentencia de instancia.

Es parte apelante en esta alzada el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta del mismo L, y parte apelada D. Isaac .

Es Ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sección Tercera, D.ª Almudena Congil Diez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de instancia y se añade lo siguiente:

PRIMERO

En la causa de que el presente Rollo de Apelación dimana, por el JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE LOS DE SANTANDER, se dictó sentencia en fecha 2 de octubre del año 2013, cuyo relato de Hechos Probados y Fallo, es del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS: RESULTANDO PROBADO Y ASÍ SE DECLARA:

Primero

Que el acusado Isaac, mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, el día 15 de septiembre de 2013, sobre las 05:00 horas abordó en la calle Eulogio Fernández Barrios de MuriedasCamargo a Onesimo a quien exhibió un destornillador con intención de amedrentarle y doblegar su voluntad, exigiéndole la entrega del dinero que llevara y como quiera que el Sr. Onesimo no le hizo caso lo siguió por la calle mostrándole el destornillador, ante lo cual aquel, finalmente, le exhibió unas monedas diciendo que era lo único que llevaba, diciendo el acusado que necesitaba más dinero y que le diera la tarjeta de crédito ante lo cual el Sr. Onesimo intentó telefonear a la policía, arrebatándole el acusado el teléfono para impedírselo manifestando que no dijera nada porque sabía dónde vivía, consiguiendo huir finalmente cuando recogió el teléfono del suelo, refugiándose en las dependencias de la Guardia Civil.

Segundo

El mismo día 15 de septiembre de 2013, sobre las 05:45 horas, abordó en la calle Santa Teresa de Maliaño a Rosa y a su hija Teresa e introduciendo la mano por debajo de la sudadera que vestía haciendo ademán de portar un objeto punzante en su interior con intención de amedrentarlas y doblegar así su voluntad les requirió la entrega del dinero que llevaran, diciéndoles que se lo dieran por las buenas o por las malas o si no se encargaría él de comprobar lo que tenían. Las víctimas, asustadas, manifestaron al acusado que no llevaban cantidad alguna de dinero, ante lo cual el acusado se marchó no sin antes decirles que no se les ocurriera llamar a la Guardia Civil.

Tercero

El acusado, en el momento de los hechos relatados, tenía su capacidad volitiva e intelectiva levemente afectada por la previa ingesta de sustancias estupefacientes.

FALLO

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Isaac Como autor penalmente responsable de un delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN en grado de Tentativa (a Onesimo )previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 4 del Código Penal según redacción de LO 5/2010 concurriendo la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código Penal y la atenuante analógica de drogadicción del articulo 21.7 en relación con el

20.2 del Código Penal a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN con la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena.

Se imponen al condenado la mitad de las costas del procedimiento.

DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Isaac del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN en grado de Tentativa (en las personas de Teresa y Rosa ) de las que venía acusado por el Ministerio Fiscal con declaración de oficio de la mitad de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite en virtud de providencia del Juzgado dictada al efecto, y dado traslado del mismo a las restantes partes, se elevó la causa a esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, la cual citó a las partes a la celebración de una vista que tuvo lugar el día de hoy 3 marzo 2015, tras la cual la sala ha deliberado y fallado el recurso.

TERCERO

En la tramitación de este juicio en la alzada se han observado las prescripciones legales excepto la de dictar sentencia en el plazo señalado en el artículo 792.1 (al que remite el 976.2), ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por acumulación de asuntos pendientes.

HECHOS PROBADOS

UNICO: Se aceptan los de la sentencia de instancia, anteriormente trascritos que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que condena a D. Isaac como autor de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas en grado de tentativa, y le absuelve de otro delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa, se alza en apelación el Ministerio Fiscal, el cual discrepa únicamente del pronunciamiento absolutorio en base a los siguientes motivos de oposición:

Con carácter principal, se afirma que en el presente caso no nos encontramos ante un supuesto de exención de responsabilidad por desistimiento voluntario previsto en el artículo 16.2º del Código Penal, entendiendo que el acusado no abandonó su idea criminal de forma espontánea y libre, sino forzado por las circunstancias, ante un aumento inesperado de las dificultades para la consumación del delito, lo que a juicio del Ministerio Fiscal nos sitúa ante un supuesto de tentativa punible del párrafo 1º del artículo 16, de ahí que interese que se dicte pronunciamiento condenatorio por este delito en los términos solicitados en su escrito de acusación.

Subsidiariamente, se interesa que de hacerse aplicación del párrafo 2º del artículo 16 del Código Penal, se dicte un pronunciamiento condenatorio por un delito de amenazas condicionales previsto en el artículo 169.1º del Código Penal, delito por el que ya formuló acusación en sus conclusiones definitivas de forma subsidiaria.

El acusado se opuso e impugnó el mencionado recurso de apelación.

SEGUNDO

La presente controversia se centra en determinar con carácter principal, si en el presente caso, procede revocar el pronunciamiento de la sentencia en cuya virtud se absolvía al acusado del delito de robo con intimidación en las personas de D.ª Teresa y D.ª Rosa por el que también había sido acusado por el Ministerio Fiscal.

Siendo esto así, debe recordarse que tan sólo pueden revocarse aquellas sentencias absolutorias en las que, o bien no se modifiquen en absoluto los Hechos Probados por tratarse de una pura cuestión jurídica, tal es el caso que nos ocupa, o bien tal modificación traiga causa de una prueba puramente objetiva, susceptible de ser valorada haciendo abstracción total de las declaraciones de las partes. En el presente caso nos encontramos ante primero de los supuestos en que por excepción cabe revocar en la alzada un pronunciamiento absolutorio dictado en la instancia. En este sentido se ha pronunciado de forma reiterada nuestro Tribunal Constitucional, pudiendo citarse por todas las SSTC del Pleno de 5 diciembre 2013 y de la Sala 2ª de 23 de septiembre de 2013 . En dichas resoluciones se afirma que, "según esta doctrina consolidada resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva fijación de los...

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