SAP Pontevedra 522/2015, 3 de Noviembre de 2015

PonenteEUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
ECLIES:APPO:2015:2308
Número de Recurso670/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución522/2015
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00522/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 de PONTEVEDRA

N01250

C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Tfno.: 986817388-986817389 Fax: 986817387

N.I.G. 36057 42 1 2013 0006938

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000670 /2014

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 6 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000415 /2013

RECURRENTE: PONTERVASA SL

Procurador: MARIA DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ

Abogado: SANTIAGO ABEIJON VIDAL

Recurrido: Evaristo, Fructuoso, Guillermo, PROMOCIONES SOMARIO,SL.

Procurador: EMILIO JOSE ALVAREZ PAZOS, GLORIA QUINTAS, MERCEDES PEREZ CRESPO

Abogado: ALBERTO MARTIN MENOR, JUAN GRIÑO, RAMIRO ANDRES PONTERVASA SL ¡ MARIA DEL CARMEN SANCHEZ FERNANDEZ

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO y D. EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA núm.522/2015

En Vigo, a tres de noviembre de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, sede Vigo, los autos de Juicio Ordinario número 415/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. SEIS DE VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 670/2014, en los que es parte apelantedemandante PONTEVARSA, SL., representada... por el Procurador D./ Dª Carmen Sánchez Fernández y asistido del letrado D./ Santiago Abeijón Vidal ; y, apelada- demandados D./ Evaristo y D./ Fructuoso, representado por el procurador D./ Emilio José Alvarez Pazos y asistido del letrado D./ Alberto Martín Menor y D./ Guillermo, representado por la procuradora D./ Dª Gloria Quintas Rodríguez y asistido del Letrado D. Juan Griño Pascual de Bonanza y PROMOCIONES SOMARO VIGO, S.L., representada por la Procuradora

D./Dª Mercedes Pérez Crespo y asistido del Letrado D. Remiro Andrés González.

Ha sido Ponente el Ilmo. Magistrado DON EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vigo, con fecha 24/7/2014, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda promovida a instancia de PONTERVASA, SL. Representado por la procuradora de los tribunales D. Carmen Sánchez Fernández bajo la dirección letrada de D. Santiago Abeigón Vidal contra PROMOCIONES SOMARO VIGO, SL., representado por la procurador de los tribunales D. Mercedes Pérez Crespo, bajo la dirección letrado de D. Ramiro J. Andrés González, Evaristo y Fructuoso representado por la procurador de los tribunales D. Emilio Alvarez Pazos bajo la dirección letrada de D. Alberto Martin Menor, D. Guillermo, representado por la procurador de los tribunales D. D. Gloria Quintas Rodríguez, bajo la dirección letrado de D. Juan Griñon, con imposición de las costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de PONTERVASA, S.L., se interpuso recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, para su resolución, dando lugar a la formación del correspondiente rollo, señalándose para la Deliberación del recurso el día 29/10/2015.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestimó la demanda planteada por la entidad "PONTERVASA, S.L." al acoger la excepción de falta de legitimación activa de la misma planteada por la representación procesal de los demandados.

La parte actora recurre dicha resolución al considerar acreditada su legitimación activa; se alega asimismo la existencia de infracción de normas y garantías procesales al haberse practicado una prueba testifical no propuesta por las partes; y, en relación con el fondo del asunto sobre el que no existió pronunciamiento en la instancia, se opone a la excepción de prescripción invocada en los escritos de contestación a la demanda y solicita la estimación del suplico de la demanda en los términos en que quedó plasmada en la audiencia previa, concretamente la ampliación del suplico de la demanda en el punto 4 de la ampliación del informe pericial de don Carmelo .

Los demandados en sus escritos de oposición al recurso interesan la confirmación de la sentencia; de forma subsidiaria solicitan la devolución de los autos al juzgado de instancia para que dicte sentencia sobre el fondo del asunto, y, en caso de entrar en el fondo de la cuestión debatida, reiteran la alegación de prescripción, niegan la existencia de responsabilidad y discrepan de la entidad y cuantía de los daños reclamados en la demanda.

En relación con la infracción de normar y garantías procesales denunciada a través del recurso por la admisión de la prueba testifical del representante legal de la entidad "Jaime Lorenzo, S.L." únicamente cabe indicar que dicha prueba sí había sido solicitada en la audiencia previa por la representación procesal de la sociedad demandada, junto con la solicitud de la prueba escrita prevista en el art. 381 LEC, considerándose por la juez a quo inicialmente suficiente la práctica de esta última, pero en todo caso hay que señalar que no se ha generado indefensión a la parte demandante, tal y como se denuncia a través del recurso, pues la misma ha tenido ocasión de formular preguntas a dicho testigo.

SEGUNDO

Obviamente la primera cuestión que resulta preciso analizar es la relativa a la legitimación activa de la entidad "PONTERVASA, S.L." para ejercitar la acción entablada en la demanda.

En la demanda se afirma que la entidad "PONTERVASA, S.L." es propietaria del inmueble sito en RUA000 nº NUM000 - NUM001 de Pontevedra, lo que basa en los documentos nº 1 y 2 aportados con la demanda. El documento nº 1 se corresponde con la escritura de constitución de sociedad limitada otorgada por los cónyuges don Jaime y doña Fátima ante el Notario de Ponferrada don Jorge Sánchez Carballo el 9 de julio de 2004, en virtud de la cual don Jaime, como único socio, constituye la sociedad mercantil de responsabilidad limitada unipersonal denominada "PONTERVASA, S.L.". En la citada escritura exponen que el matrimonio es dueño de dos fincas que aportan a la sociedad a cambio de la asignación de participaciones sociales y que habían sido adquiridas por compra en escritura pública otorgada el 21 de marzo de 2003. La primera de las fincas está situada en la CALLE000 nº NUM001 de Pontevedra y se describe como Casa en muy mal estado de conservación, compuesta de planta baja, a bodega y cuadras, y piso alto, a vivienda, de unos cien metros cuadrados aproximadamente cada planta; con terreno accesorio por su parte posterior, a servicios de la misma. El conjunto tiene una superficie total de unos mil trescientos metros cuadrados".

El documento nº 2 se corresponde con la escritura de rectificación, aumento de capital social y modificación de estatutos de la sociedad demandante, que fue otorgada el 23 de noviembre de 2007 ante el Notario de Cambados don Francisco Manuel Botana Torrón. A través de dicha escritura se procede a la rectificación de la descripción de las fincas efectuada en la escritura anterior y, por lo que afecta a la ubicada en la CALLE000 nº NUM001 de Pontevedra, la rectificación se limita a la superficie total al indicar que no es de 1.300 m2, sino de 1.432 m2, según certificación catastral que se reseña. En el exponendo III de esta escritura notarial se indica que los cónyuges don Jaime y doña Fátima son dueños en pleno dominio con carácter ganancial de finca que el esposo aporta a la sociedad como ampliación de capital de la misma, y que es descrita como Urbana: "Parcela sita en el DIRECCION001, DIRECCION000, municipio de Pontevedra, con una superficie según el título previo de quinientos dieciséis metros cuadrados, en realidad tiene quinientos cincuenta y dos metros cuadrados". Como linde Frente o Este se señala el de carretera RUA000 o CALLE001

, hoy RUA000 nº NUM000 . Se reseña que fue adquirida mediante escritura pública de compraventa otorgada el 4 de julio de 1973. Se unen como documentos a la escritura las certificaciones catastrales, entre otras, de los inmuebles correspondientes a Rúa Seca NUM001 y NUM000 reseñándose como titular de la primera finca PONTERVASA, S.L. en constitución y de la segunda don Jaime, reseñándose en esta una construcción del año 1985.

Por lo tanto, en base a los citados documentos, se considera debidamente acreditado que la entidad "PONTERVASA, S.L." es la titular dominical de la finca y construcciones existentes en RUA000 nº NUM000 y NUM001 de Pontevedra, lo que se refuerza con la declaración prestada en la vista por la testigo doña Angelina, arrendataria de la vivienda NUM002 de la RUA000 nº NUM000, la cual manifestó que es inquilina de la entidad "PONTERVASA, S.L.", así como con el hecho de que la entidad "PONTERVASA, S.L." abonó a la entidad "Servicio del Automatismo y Metal, S.L.U." el importe de colocación de puertas en la edificación sita en la RUA000 nº NUM000 y NUM001, lo que se constata con la factura aportada con la demanda. Ciertamente no consta la inscripción registral de dichas fincas ni el otorgamiento de escritura obra nueva y, en su caso, de división horizontal de la edificación, pero ello no obsta para que se pueda considerar acreditada la titularidad por la entidad actora sobre el solar y edificación existente sobre el mismo por las razones antes expresadas, lo que confiere legitimación activa para ejercitar la acción promovida en la demanda.

Procede entrar a analizar el fondo de la cuestión litigiosa, tal y como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR