SAP Pontevedra 392/2015, 5 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL ALMENAR BELENGUER
ECLIES:APPO:2015:2287
Número de Recurso464/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución392/2015
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00392/2015

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 464/15

Asunto: Juicio Ordinario

Número: 145/11

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra

Magistrados

D. Francisco Javier Menéndez Estébanez

D. Manuel Almenar Belenguer

D. María Begoña Rodríguez González

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 392

En Pontevedra, a cinco de noviembre de dos mil quince.

Visto el rollo de apelación tramitado con ocasión de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia pronunciada en el juicio ordinario seguido con el núm. 145/11 ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra, en los que intervienen como apelantes, de un lado, los demandantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE señalado con los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003

, NUM004, NUM005 y NUM006 de la PLAZA000 y números NUM000, NUM002 y NUM004 de la RUA000, en Pontevedra -también denominado " DIRECCION000 "-, representada por la procuradora Sra. Angulo Gascón y asistida por el letrado Sr. De la Torre Rodríguez, y " GESTIÓN PATRIMONIAL SABORIDO,

S.L .", representada por la procuradora Sra. Angulo Gascón y asistida por la letrada Sra. Rey Feijoo, y, de otro lado, la demandada sociedad " PROMOCIONES INMOBILIARIAS RENFAPEX 2000, S.A., representada por la procuradora Sra. Freire Riande y asistida por el letrado Sr. Areses Trapote, y siendo apelados, respecto de los recursos interpuestos por los citados demandantes, la sociedad

" PROMOCIONES INMOBILIARIAS RENFAPEX 2000, S.A., y, respecto del recurso formulado por esta última, las demandantes COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL INMUEBLE señalado con los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 de la PLAZA000 y números NUM000, NUM002 y NUM004 de la RUA000, en Pontevedra -también denominado " DIRECCION000 "-, Y OTROS . Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Almenar Belenguer .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de abril de 2015, el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Pontevedra pronunció en los autos originales de juicio ordinario de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" Que estimo parcialmente la demanda y las dos ampliaciones de demanda interpuestas por la Procuradora Sra. Angulo Gascón en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 (Edificios Nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 de la PLAZA000 y NUM000, NUM002 y NUM004 de la RUA000 ) de Pontevedra; Lérez 2000, S.L.; Don Juan Enrique ; Don Pedro Miguel ; Don Miguel Ángel ; Don Victor Manuel ; Don Abilio ; Doña Elena ; Doña Erica ; Doña Esther ; Doña Felicidad ; Doña Filomena ; Gestión Patrimonial Saborido, S.L.; Don Avelino ; Don Basilio ; Doña Guillerma ; Doña Irene ; Doña Julia ; Don Carmelo ; Doña Lina ; Don Celestino ; Don Cirilo ; Doña Manuela ; Don Diego ; Don Doroteo ; Don Eladio ; Don Emilio ; Don Estanislao ; Don Eusebio ; Doña Ofelia ; Don Fausto ; Doña Pilar ; y Doña Remedios ; contra Promociones Inmobiliarias Renfapex 2000, S.A. y contra Constructora San José, S.A.; y acuerdo:

  1. -Condenar a Promociones Inmobiliarias Renfapex 2000, S.A. a abonar a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 (Edificios Nº NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 de la PLAZA000 y NUM000, NUM002 y NUM004 de la RUA000 ) de Pontevedra las siguientes cantidades: 254.362,50 euros por el defecto de calentamiento de fachadas y 299,64 euros por el defecto de humedades en el trastero; 71,40 por el defecto de señalización de emergencia de las vías de evacuación.

  2. -Condenar a Promociones Inmobiliarias Renfapex 2000, S.A. y a la Constructora San José, S.A. a abonar solidariamente a la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 (Edificios Nº NUM000, NUM001

    , NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 de la PLAZA000 y NUM000, NUM002 y NUM004 de la RUA000 ) de Pontevedra las siguientes cantidades por los defectos que se indican entre paréntesis:

    ...

  3. - Todas las cantidades indicadas en los tres apartados anteriores serán incrementadas en la partida de IVA, si se acredita, en ejecución de sentencia, que se han realizado las obras de reparación de los defectos aludidos, mediante la oportuna aportación de las correspondientes facturas, con el límite de dichas cantidades, sin que proceda el abono del IVA de importes base superiores a los citados, en caso de que los importes de las reparaciones sean superiores a los señalados en los apartados anteriores del fallo de esta sentencia.

  4. - Absolver a Promociones Inmobiliarias Renfapex 2000, S.A. y Constructora San José, S.A. de las demás pretensiones deducidas con ellas en la demanda y la primera ampliación de demanda.

  5. - Desestimar la ampliación de demanda formulada por Gestión Patrimonial Saborido, S.L. y absolver a los demandados de las pretensiones formuladas en ella.

  6. - Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad. "

SEGUNDO

La referida resolución se notificó a las partes con el siguiente resultado:

  1. por la representación de la demandante "Gestión Patrimonial Saborido, S.L." se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2015 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la de instancia, se condene a la demandada "Promociones Inmobiliarias Renfapex 2000, S.A." a pagar a la recurrente las siguientes cantidades:

  2. Indemnización por los daños sufridos en su vivienda como consecuencia de vicios y defectos constructivos: 1.474,10 #

  3. Indemnización en concepto de daños y perjuicios (lucro cesante), en la cantidad que resulte de multiplicar 525 # (cantidad que venía percibiendo en concepto de alquiler), por el número de meses que transcurran desde diciembre de 2010, inclusive, hasta la fecha en que estén reparadas las deficiencias que presenta el inmueble o éstas hayan sido indemnizadas; subsidiariamente, la indemnización que prudentemente se fije. c. Con los intereses legales que procedan e imposición de costas a la demandada.

  4. por la representación de la demandada "Promociones Inmobiliarias Renfapex 2000, S.A." se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la sentencia mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2015 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se revoque parcialmente la recurrida y se dejen sin efecto los pronunciamientos condenatorios 1, 2.1, 3.15 y 3.19, disponiendo que de todas las cantidades se deduzca el incremento del 19% de gastos generales y beneficio ordenado en la sentencia.

TERCERO

Admitidos a trámite ambos recursos, se dio traslado a la respectiva parte adversa:

  1. por la representación del demandante D. Celestino se opuso al recurso formulado por la demandada e impugnó la sentencia a los solos efectos de reiterar la admisión y práctica de prueba pericial en segunda instancia.

  2. por la representación de la demandante Comunidad de Propietarios se opuso al recurso de apelación formulado por la demandada e impugnó la sentencia en el sentido de reiterar la admisión y pactica de prueba pericial y, en cuanto al fondo, que se indemnizara a la recurrente, no solo en el importe de la reparación, sino también con el 19% de gasts generales y beneficio industrial y con el IVA, sin diferir para ejecución de sentencia el abono de estos importes, con imposición de costas a la adversa.

  3. por la representación de la demandada "Propmociones Inmobiliarias Renfapex 2000, S.A." se opuso al recurso de apelación y a las impugnaciones deducidas de contrario, interesando su desestimación, con imposición de costas.

CUARTO

Realizados por preceptivos traslados, con fecha 7 de julio de 2015 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, correspondiendo en reparto a la Sección Primera, donde se designó ponente al magistrado Sr. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión .

Son antecedentes fácticos de interés para la resolución de los recursos planteados por demandantes y codemandada los siguientes:

  1. La sociedad "Promociones Inmobiliarias Renfapex 2000, S.A." promovió entre los años 2000 y 2002, en la ciudad de Pontevedra, un complejo residencial denominado " DIRECCION000 ", compuesto por varios bloques, entre los que se encuentra el DIRECCION000, que se corresponde con los portales nº NUM000

    , NUM001, NUM002, NUM003,, NUM004, NUM005 y NUM006 de la PLAZA000 y nº NUM000

    , NUM002 y NUM004 de la RUA000 ; la ejecución material se llevó a cabo por "Construcciones San José, S.A ."

  2. El inmueble en cuestión, que alberga 118 viviendas, con locales comerciales en planta baja y dos sótanos de garaje, tiene una planta en forma "U", con un espacio abierto en su centro y al que se orientan todas las estancias principales de las viviendas de los portales NUM000 al NUM006 de la PLAZA000 ; la base interna de la "U", que da a esta plaza mira al Oeste, mientras que las estancias principales de los portales NUM000, NUM001 y NUM004 de la RUA000 se orientan al Sur.

  3. En...

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