SAP Orense 350/2015, 30 de Octubre de 2015

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2015:727
Número de Recurso61/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2015
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00350/2015

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Señoras, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández, Presidenta, doña Josefa Otero Seivane y doña María José González Movilla, Magistradas, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 350

En la ciudad de Ourense a treinta de octubre de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal -Liquidación de la Sociedad de Gananciales- procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Carballiño, seguidos con el nº. 267/13, Rollo de Apelación núm. 61/15, entre partes, como apelante D. Romulo, representado por el Procurador D. José Prada Martínez, bajo la dirección del Letrado

D. Jorge Temes Montes y, como apelada impugnante, D.ª Palmira, representada por el procurador D. Juan Alfonso García López, bajo la dirección del Abogado D. Juan Carlos González Iglesias. Es ponente la Ilma. Sra. D.ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 4 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA INTERPUESTA por el Procurador Sr. García López en nombre y representación de DÑA. Palmira, asistida del Letrado Sr. González Iglesias y como demandado

D. Romulo representado por el Procurador SR. Prada Martínez y asistido del Letrado SR. Temes Montes Y

APROBAR EL SIGUIENTE INVENTARIO DE BIENES DEL MATRIMONIO: ACTIVO:

Crédito de la sociedad de gananciales contra D. Romulo por las ampliaciones y mejoras realizadas en la vivienda privativa sita en San Amaro y el incremento de valor que experimentó la misma por valor de

56.990 euros.

Saldos existentes a la fecha a fin de la relación marital (noviembre de 2011) en CAIXA RURAL GALLEGA sita en curros Enríquez 27, 32500, Carballiño.

Derecho de crédito de la esposa respecto de la mitad cantidad de 29.832,19 euros.

Monte denominado DIRECCION000

Monte denominado DIRECCION001

Panteón familiar.

PASIVO: Préstamo hipotecario en Caixa Rural formalizado el 28/12/2011, quedando pendiente 6.415,02 euros.

Préstamo con NOVAGALICIA BANCO que amortiz6 el esposo una vez ya se dict6 resolución de medidas provisionales, por importe de 9.832,79 euros, por lo que la mitad lo debe abonar la esposa.

No se hace pronunciamiento en costas ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D. Romulo y D.ª Palmira, como impugnante, recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es recurrida por ambos litigantes. El demandado cuestiona los

pronunciamientos relativos a la vivienda conyugal, préstamo hipotecario constituido por el mismo con fecha 28 de diciembre de 2011, préstamo concertado con Novagalicia Banco y derecho de crédito de la esposa por la mitad de 29.832,19 euros. La demandante doña Palmira, por vía de impugnación, discrepa de lo resuelto respecto a los indicados préstamos y valoración de las mejoras realizadas en la vivienda conyugal.

En relación con la vivienda conyugal la sentencia apelada razona que no se discute que sea privativa del esposo, afirmación que no se corresponde con los términos en que la controversia quedó delimitada mediante las correspondientes propuestas de inventario. La presentada por la actora sostiene, en consonancia con lo resuelto por la sentencia apelada, que fue adquirida por el demandado antes de contraer matrimonio, y en base a ello reclama el importe de las mejoras en ella realizadas constante matrimonio con cargo a fondos comunes. El demandado, por su parte, defiende que es propiedad de su padre y que también éste costeó las mejoras y ampliación de la vivienda.

La decisión sobre la propiedad de la vivienda conyugal es indispensable para resolver sobre la partida de que se trata: inclusión de un crédito a favor de la sociedad de gananciales por el aumentos de valor de la vivienda como consecuencia de la inversión de fondos comunes. La petición se sustenta en el artículo 1359 CC el cual exige como presupuesto inexcusable que la inversión o mejora recaiga sobre bien privativo de uno de los cónyuges quedando fuera del precepto los supuestos de pertenencia del bien a tercero.

En este caso, existen dudas sobre la propiedad de la vivienda conyugal, no se aportó el correspondiente título de adquisición acreditativo de su pertenencia al demandado, la actora mantiene que éste admitió ser el propietario en procedimientos anteriores pero no adjuntó las correspondientes actuaciones que así lo acrediten. De otro lado, constan gestiones del padre en relación a la misma muy anteriores a la celebración del matrimonio de los litigantes en diciembre de 1992. cuales son las realizadas en el Ayuntamiento de San Amaro por licencias de obras en el año 1973, actuaciones que si bien no son concluyentes en orden a la atribución de la propiedad al padre, evidencian una relación posesoria suficiente para que sea oído a fin de evitar su indefensión o la posibilidad de sentencias contradictorias ante su posible reclamación en otro proceso, al no ser posible su entrada en éste debido a lo limitado de su objeto, todo lo cual determina que haya de excluirse la partida de que se trata, accediendo a la petición en tal sentido del demandado, remitiendo a las partes a otro procedimiento donde podrá discutirse sobre la repetida...

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