SAP Asturias 214/2015, 22 de Mayo de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS |
ECLI | ES:APO:2015:1855 |
Número de Recurso | 493/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 214/2015 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
OVIEDO
SENTENCIA: 00214/2015
- COMANDANTE CABALLERO, 3
Teléfono: 985968771/8772/8773
213100
N.I.G.: 33044 43 2 2011 0003428
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000493 /2015
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Florian, Ismael
Procurador/a: D/Dª PALOMA PEREZ VARES, VIRGINIA LOPEZ GUARDADO
Abogado/a: D/Dª CARLOS PIÑEIRO BELLOSO, MARIA FUERTES LLANEZA
Contra: MINISTERIO FISCAL, ALLIANZ, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Aurora
Procurador/a: D/Dª, VICTOR MANUEL LOBO FERNANDEZ, EDUARDO PORTILLA HIERRO
Abogado/a: D/Dª, ENRIQUE LIBORIO RODRIGUEZ PAREDES, ARTURO MENDEZ GARCIA
SENTENCIA Nº 214/15
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ
Magistrados/as
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS
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En OVIEDO, a veintidós de Mayo de dos mil quince.
Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral nº 492/13, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 3 de Oviedo, (Rollo de Apelación nº 493/15), sobre delito de lesiones por imprudencia, siendo partes apelantes Florian, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por la Procuradora de los Tribunales Doña Paloma Pérez Vares, bajo la dirección del Letrado Don Carlos Piñeiro Belloso, y Don Ismael, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia López Guardado, bajo la dirección de la Letrada Doña María Fuertes Llaneza, siendo apelados, la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales Don Víctor Lobo Fernández, bajo la dirección del Letrado Don Enrique Rodríguez Paredes, y Aurora, representada por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Portilla Hierro, bajo la dirección del Letrado Don Arturo Méndez García, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS.
Por el Juzgado de lo Penal Nº 3 de Oviedo se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 15 de enero de 2015, cuya parte dispositiva dice:
FALLO:
"Que debo condenar y condeno a Ismael, como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave del Art. 152.1-1 º y 2º en relación con el Art. 147 del CP sin que concurra circunstancia modificativa alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de tres meses con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y privación del derecho a la conducción de vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses, y pago de costas con inclusión de las devengadas por la acusación particular. Como responsable civil directo y de forma conjunta y solidaria con la aseguradora Allianz a la que se condena en igual concepto, indemnizará a: - Florian en la suma de 42.357,02 # por lesiones, secuelas y factor de corección, 5.23 # por gastos de transporte, 1.286,39 # por gastos médicos, farmacéuticos, ortopédicos y adquisición de un somier ecléctico y 120 # por daños en vestimenta. Del total de dicha suma fijada como indemnización a favor de dicho perjudicado detraer las cantidades abonadas ya por la aseguradora durante la instrucción al mismo, en los términos expuesto en el fundamento de derecho cuarto. Aurora será indemnizada en la suma de 239,99 # por gastos médicos y factor de corrección. Al Ayuntamiento de Oviedo en la suma que se acredite en ejecución por daños en valla publicitaria y gastos de limpieza. A la empresa HBF Auto Renting SA en la suma que se acredite en ejecución de sentencia por daños interesados en turismo Opel Corsa, ....-NGB y al Servicio de Salud en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia de constar devengados por asistencia prestada a Aurora a raíz del siniestro enjuiciado. Del pago de dichas sumas se condena como responsable civil subsidiaria a Otilia ".
Contra dicha sentencia se interpuso por la representaciones de la acusación particular y de la defensa sendos recursos de apelación, de los que se dio traslado al Ministerio Fiscal y demás partes y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 493/15, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada y
Se recurre por el acusado la sentencia que le condena como autor responsable de un delito de lesiones por imprudencia grave. Expone la Juez de lo Penal una serie de argumentos para ello con los que no está conforme la defensa que, considerando que se ha incurrido en una errónea valoración de la prueba practicada, estima, tal y como ya hizo en su escrito de defensa, que procede su condena por una falta del art. 621.3 del C.p . Pues bien, el recurso no puede prosperar. En primer lugar, conforme a reiterado criterio de esta Sección, aplicado en supuestos de prueba personal, sometida al principio de inmediación, debe ser mantenido el relato de hechos declarados probados. Corresponde al juez sentenciador, ex art. 741 de la LECrim, apreciar en conciencia las pruebas practicadas en el juicio oral, que constituye la fase estelar y fundamental del proceso penal, donde culminan las garantías de oralidad, publicidad, inmediación, igualdad y dualidad de partes. La reciente doctrina constitucional insiste en la facultad que ostenta el órgano "a...
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