SAP Navarra 188/2015, 17 de Septiembre de 2015

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APNA:2015:442
Número de Recurso602/2015
ProcedimientoAPELACIóN EXPEDIENTES DE MENORES
Número de Resolución188/2015
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 188/2015

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTINEZ

Magistrado/a

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 17 de septiembre del 2015.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 602/2015, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Expediente de reforma (menores) nº 324/2014, sobre delito de robo con violencia o intimidación ; siendo apelante, Pedro Enrique, Ángel, Bienvenido y Damaso defendidos por los Letrados D. IGNACIO ESPARZA ROMERO, D. MIGUEL EZCURDIA HUERTA, Dª. SUSANA FERNANDEZ SERRANO y Dª. MARIA DEL ROSARIO FRAGUAS PEREZ ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. BEGOÑA ARGAL LARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 15 de junio del 2015, el Juzgado de Menores Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo imponer e impongo al menor Pedro Enrique la medida de 12 meses de internamiento en régimen semiabierto, de los cuales 9 deberán cumplirse en centro y 3 en régimen de semilibertad, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas.

Que debo imponer e impongo al menor Ángel la medida de LIBERTAD VIGILADA durante el período de 1 AÑO.

Que debo imponer e impongo al menor Bienvenido la medida de 8 meses de internamiento en régimen semiabierto, de los cuales 6 deberán cumplirse en centro y 2 en régimen de semilibertad, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas.

Que debo imponer e impongo al menor Damaso la medida de 9 meses de internamiento en régimen semiabierto, de los cuales 7 deberán cumplirse en centro y 2 en régimen de semilibertad, como autor de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas.

Todos ellos en concepto de autores de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de arma de los artículos 237 y 242.1 y 3 CP ."

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de Pedro Enrique, Ángel, Bienvenido y Damaso .

CUARTO

En el trámite correspondiente, el Ministerio Fiscal, solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para celebración de vista el día 11 de septiembre de 2015.

  1. HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

La defensa de Ángel interpone recurso de apelación contra la sentencia de 15 de junio de 2015, alegando error en la valoración de la prueba.

Discrepa la parte recurrente de la valoración que se realiza en la sentencia en relación a la participación del menor Ángel en la comisión del delito, afirmando que no se encontraba con los demás menores, y que no puede ser responsable. Desde el primer momento mantuvo la misma versión de los hechos, tanto en su declaración a la policía como posteriormente, siendo corroborada ante la policía por los menores Bienvenido y Damaso . En el acto del juicio oral todos los menores implicados imputados declararon que Ángel no se encontraba con ellos, e incluso el testigo Camilo . El menor Bernabe en el acto del juicio no es capaz de identificar a los autores. En el lugar de los hechos existían cámaras, por lo que se pudo obtener las grabaciones para comprobar que Ángel no se encontraba en dicho sitio, sin que la práctica de esta diligencia corresponda a la defensa, sino a la acusación. Concluye afirmando que se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia y de in dubio pro reo, y solicita la revocación de la sentencia y se absuelva al menor del delito por el que ha sido condenado.

SEGUNDO

La defensa de Pedro Enrique interpone recurso de apelación contra la sentencia 15 de junio de 2015 alegando:

-. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia, considerando que no existe prueba de cargo suficiente para enervar la misma. La sentencia condenatoria se funda en meras presunciones y suposiciones, y nunca pruebas directas, ni incluso indiciarias, tan sólo en la tendenciosa e interesada declaración de la víctima. Impugna la valoración probatoria realizada por la juez a quo por estimar que existen versiones contradictorias sobre cómo se produjo el encuentro, ya que no coincide la versión de Bernabe con la de los menores, ni con lo manifestado por el testigo Camilo . Existen versiones contradictorias sobre a quien pertenecía la navaja y quien sacó la misma. Afirmó que era de Pedro Enrique . Pedro Enrique afirmó que pertenecía a Bernabe

. Camilo afirmó en la vista que pertenecía a Bernabe y que no sacó la misma. Reconoce que ese día tenía una navaja, si bien indica que no fue la que se usó.

-. Infracción por aplicación indebida de los artículos 237 y 242.1 y 3 del CP . No hubo apoderamiento de cosa mueble ajena, ni ánimo de lucro. Pedro Enrique no sustrajo 50 # a Bernabe, sino que le correspondían por el pago de una perra que le vendió Pedro Enrique a Bernabe en junio. No se emplea intimidación en las personas. El uso que se realiza de la navaja, quien sacó la misma, y a quien pertenecía, no queda claro en la vista.

-. Desproporción de la medida impuesta al menor, que acarreará consecuencias totalmente negativas.

Suplica la estimación del recurso, revocación de la sentencia y se absuelva al menor Pedro Enrique del delito, y para el caso de no estimarse, se le imponga una medida de asistencia a un centro de día durante los meses propuestos por el equipo técnico en su informe de fecha 20 de febrero de 2015.

TERCERO

La defensa de Bienvenido interpone recurso de apelación contra la sentencia de 15 de junio de 2015, impugnando la valoración probatoria realizada por el juez a quo. El menor denunciante no identifica en la denuncia a Bienvenido como uno de los menores que se encontraban presentes, únicamente identifica a Pedro Enrique . Posteriormente en su declaración en el acto de la vista oral manifestó que Pedro Enrique se dirigió hacia él, solo, cabreado, que los demás no hicieron nada. Todos los demás manifestaron que Bienvenido no participó de ningún modo en relación con los hechos que se le imputan, únicamente se encontraba presente. Bienvenido no sabía que Pedro Enrique iba a reclamar la cantidad que Bernabe le debía, ni sabía con qué intención acudía Pedro Enrique, ni mucho menos que portara una navaja. Tampoco queda acreditada la existencia de un dominio funcional del hecho.

Suplica la estimación del recurso, revocación de la sentencia y se absuelva a Bienvenido .

CUARTO

La defensa de Damaso interpone recurso de apelación impugnando la valoración probatoria realizada en la sentencia de 15 de junio de 2015 . En la declaración ante la Policía Municipal, el menor Bernabe manifestó que se encontró de frente con un grupo de unos siete jóvenes, de los cuales conocía de vista a uno de ellos, un tal Pedro Enrique, cambiando esta declaración ante el Ministerio Fiscal, identificando a Damaso como el que llegó cuando ya estaba con Pedro Enrique, un poco más tarde y mientras estuvo presente no dijo ni hizo nada, y fue Damaso quien le quitó la navaja a Pedro Enrique cuando se le cayó, por lo que cree que en cierto modo le ayudó. En la vista oral vuelve a repetir que Damaso quitó la navaja a Pedro Enrique y que no hizo nada.

Pedro Enrique discutió con Bernabe estando Damaso con los demás sin intervenir en dicha discusión, y sin amenazar ni decir nada a Bernabe, interviniendo únicamente para quitar la navaja y tirarla, evitando de esta forma que la misma pudiera llegar a ser utilizada. Así lo reconocen todos en sus declaraciones, incluido el denunciante que llega a decir que Damaso le ayudó. No fue Damaso quien llamó a Pedro Enrique con intención de amenazar o amedrentar a Bernabe, ni de ayudar a Pedro Enrique a recuperar su dinero. No existe prueba para condenar a Damaso como autor del delito de robo con intimidación y uso de armas.

En cuanto a la medida impuesta, considera que caso de mantenerse la condena, debe ser otra pues se le impone mayor tiempo internamiento en régimen semiabierto que a Bienvenido ; y se debe imponer en todo caso una medida de menor duración y no de mayor, en concreto la de permanencia de fines de semana en un centro.

QUINTO

La presunción de inocencia es una presunción "iuris tantum" que exige para ser desvirtuada la existencia de una mínima, pero suficiente actividad probatoria, constitucionalmente legítima, producida en el plenario con las debidas garantías procesales, de naturaleza incriminatoria y de la que se pueda deducir la existencia del hecho delictivo, sus circunstancias penalmente relevantes y la participación en él del acusado.

El principio "in dubio pro reo" sólo entra en juego cuando, efectivamente practicada la prueba, esta no ha desvirtuado la presunción de inocencia, dicho de otra manera, la aplicación de dicho principio se excluye cuando el órgano judicial no ha tenido duda alguna su el carácter incriminatorio de las pruebas practicadas.

El Tribunal Constitucional ha señalado que el recurso de apelación otorga al juzgador "ad quem" plenas facultades de pronunciamiento con la finalidad de resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de derecho, al afirmar que el recurso de apelación es un recurso ordinario que permite un "novum...

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