SAP Navarra 29/2015, 24 de Septiembre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución29/2015
EmisorAudiencia Provincial de Navarra, seccion 2 (penal)
Fecha24 Septiembre 2015

S E N T E N C I A Nº 000029/2015

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 24 de septiembre del 2015 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 289/2013, derivado autos de Procedimiento Ordinario nº 263/2013 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Tudela, siendo PARTE APELANTE los demandantes/reconvenidos D. Jaime y D. Luis, representados por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER MARTÍNEZ GONZÁLEZ; y, PARTE APELADA, el demandado/reconveniente

D. Paulino, representado por el Procurador de los Tribunales D.PEDRO LUÍS ARREGUI SALINAS.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de septiembre de 2013, el referido Juzgado dictó Sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

FALLO

Se ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por D. Jaime y D. Luis contra D. Paulino, por acción negatoria y de extinción de servidumbre y obligación de hacer y se CONDENA al mismo retranquear o al menos eliminar hasta un límite de 3 metros de las fincas de los demandantes, la construcción efectuada como cobertizo en la parcela NUM000 del demandado, a su costa, siendo ABSUELTO del resto de los pedimentos contra ellos realizados, sin expresa condena en costas.

Se ESTIMA totalmente la demanda reconvencional interpuesta por D. Paulino contra D. Jaime y

D. Luis y se DECLARA que la parcela catastral NUM001 propiedad de los actores está gravada por servidumbre de paso enterrada de conducción de energía eléctrica en favor de la parcela NUM002 propiedad del demandante.

No se hace mención sobre las costas.

La presente sentencia quedará custodiada y debidamente coleccionada en el libro de sentencias de este Juzgado, bajo custodia del federatario público, dejándose certificación literal en los autos de los que dimana, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma puede interponerse ante este mismo Juzgado recurso de apelación, previa constitución del preceptivo y correspondiente depósito en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo dispuesto en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ conforme a la reforma llevada a cabo por la Ley 1/2009 de fecha 3 12 de Noviembre, y la preceptiva tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de Noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en el plazo de veinte días, del que conocerá en su caso la Audiencia Provincial de Navarra.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, ordeno y mando, D. Oscar Ortega Sebastián, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Tudela. >>

CUARTO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los demandantes/reconvenidos, habiéndose presentado, también en tiempo y forma, escrito de oposición por la del demandado/reconveniente.

QUINTO

Mediante diligencia de ordenación de 27 de noviembre de 2013, se designó "Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL ".

Asimismo, se tuvieron por comparecidos, en tiempo y forma en esta segunda instancia, a D. JAIME UBILLOS MINONDO en representación de D. Jaime y D. Luis, y a D. JOSÉ JAVIER CASTILLO TORRES en la de D. Paulino .

Igualmente, habiéndose propuesto prueba, se dispuso quedasen las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente al objeto de que por el mismo se proceda a examinar la proposición de medios de prueba presentada e informar sobre su admisibilidad, pertinencia y utilidad, conforme a lo establecido en el art. 181.2º, en relación con el art. 464, ambos de la L.E.C ."

SEXTO

En fecha de 11 de febrero de 2014 se dictó Providencia del siguiente tenor literal.

De conformidad con lo resuelto en el Acuerdo de fecha 17 enero de 2014, adoptado por esta presidencia en Expediente Gubernativo nº 1/2014, y, conforme al turno de reparto establecido en el mismo, la ponencia del presente Rollo, inicialmente turnado al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ernesto Vitallé Vidal quien, con efectos de 1 de enero de 2014, ha pasado a formar parte de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Navarra, se reasigna al Ilmo. Sr. Magistrado D. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ. >>

SÉPTIMO

Mediante Auto de 1 de abril de 2015 la Sala acordó " DENEGAR la solicitud de recibimiento de la presente apelación a prueba, solicitada por ambas partes con el detalle que hacemos constar en el antecedente de hecho único de la presente resolución. "

OCTAVO

Transcurrido el plazo para interponer recurso de reposición contra el auto denegatorio de la prueba propuesta sin que por las partes se hubiere interpuesto, por providencia de 7 de abril de 2015 se señaló para la deliberación y resolución del recurso el día 29 de enero de 2015.

NOVENO

En la tramitación y resolución de la presente causa, desde la designación del nuevo ponente, se han respetado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia debido, además de la acumulación de asuntos propios, de preferente resolución a éste, a la asunción inicial de 17 asuntos correspondientes al mencionado Ilmo. Sr. D. Ernesto Vitallé Vidal, penales y civiles; más otros tantos que se le fueron asignando con posterioridad al día 12 de febrero de 2014; más los que también hubo de asumir del Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección durante su situación de baja, de tramitación urgente y algunos de los que dejó pendientes y que, a su vez, se le habían turnado en virtud del referido Acuerdo Gubernativo de 17 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DEMANDA Y CONTESTACIÓN-RECONVENCIÓN

A).- DEMANDA

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, la representación procesal de D. Jaime y D. Luis promovió juicio ordinario contra D. Paulino solicitando del Juzgado dictase Sentencia estimando la demanda y:

  1. - declarando que la parcela catastral NUM001 de mis representados no está gravada por servidumbre de paso de conducción enterrada de energía eléctrica a favor de la parcela NUM002 del demandado, ó declarándola extinguida en su caso, condenando en todo caso al demandado a retirar a su costa de la parcela de los actores la tubería y cableado que la conduce en la actualidad, así como cualquier arqueta ú obra accesoria que en la misma exista en razón de dicha conducción y a dejarla en correcto estado, efectuando las obras ó trabajos necesarios para restituirla a su situación anterior.

  2. - condenando al demandado a retirar la construcción efectuada en la parcela catastral NUM000 en el lindero con la de los actores hasta 3 metros hacia el interior e su parcela desde ese lindero, efectuando los trabajos precisos para ello a su costa.

  3. - condenando al demandado al pago de las costas del procedimiento. >>

B).- CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN

Por su parte, el demandado, además de oponerse a la demanda, formuló reconvención solicitando del Juzgado ... me tenga por OPUESTO A LA DEMANDA DEUCIDA EN NOMBRE DE Don Jaime y Don Luis, y por deducida demanda reconvencional; dé traslado a la parte actora, para que conteste si conviene a su derecho; cite a las partes a la Audiencia Previa preceptiva y, en su día, tras el recibimiento y práctica de prueba, dicte sentencia por la que desestime íntegramente la demanda interpuesta y estime íntegramente la demanda reconvencional, declarando que la parcela catastral NUM001 propiedad de Don Jaime y Don Luis

, está gravada por servidumbre de paso de conducción enterrada de energía eléctrica a favor de la parcela NUM002 propiedad del reconvincente Don Paulino, condenado a los actores-reconvenidos a estar y pasar por esta resolución, e imponiendo solidariamente a los actores las costas del procedimiento. >>

A su vez, el demandante/reconvenido interesó la desestimación de la reconvención con imposición de costas al reconveniente.

SEGUNDO

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

A).- PLANTEAMIENTO LITIGIOSO

En primer lugar, en su fundamento de derecho primero, centra el objeto de debate en los siguientes términos:

.- Las partes se muestran de acuerdo en la propiedad de cada finca de las partes, la finca catastral NUM001 del polígono NUM003 de Tudela por los demandantes y las fincas catastrales NUM000 y NUM002 Polígono NUM003 de Tudela por el demandado, la existencia cableado eléctrico por la finca de los demandantes que da energía de alta tensión en exclusiva al demandado, así como la existencia de construcción en terreno del demandado, en su finca NUM000, de estructura amenos de tres metros del lindero con la finca de los demandantes.

Las partes discrepan, en primer lugar, en la existencia de derecho real de servidumbre teniendo en cuenta, que la parte demandante niega su existencia y válida constitución y ésta es defendida y exigida por demanda reconvencional por la demandada. En segundo lugar en caso de existir si se cumplen los requisitos de extinción de la misma utilizando por analogía las partes demandantes las causas expresadas legalmente sobre la servidumbre de paso. Por último discuten tanto por la existencia legal de normal alguna que obligue a guardar la distancia de tres metros para efectuar construcciones dentro de la propia finca y en su caso si la misma tiene consideración de construcción permanente o simple edificación móvil. >>

B).- A...

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