SAP Málaga 330/2015, 4 de Junio de 2015

PonenteMARIA PILAR RAMIREZ BALBOTEO
ECLIES:APMA:2015:2509
Número de Recurso1033/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2015
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 2 DE TORROX

JUICIO DE DIVORCIO CONTENCIOSO NÚMERO 437 /2013

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 1033 /14

S E N T E N C I A Nº 3 3 0 / 1 5

ILMOS. SRES.

Presidente:

DON ANTONIO ALCALÁ NAVARRO

Magistradas:

DOÑA INMACULADA SÚAREZ BARCENA FLORENCIO

DOÑA PILAR RAMÍREZ BALBOTEO

En la ciudad de Málaga, a cuatro de junio de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso N.º 437/13, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Torrox, sobre declaración de divorcio y adopción de medidas, seguidos a instancias de Don Justo, representado en el recurso por el Procurador Don Pedro Ángel León Fernández y defendido por la Letrada Doña Dolores De Aynat Bañón, contra Doña Laura representada en el recurso por el Procurador Don Francisco José Martínez del Campo y defendida por la Letrada Doña Elena Mamatala del Yerro pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Torrox dictó Sentencia de fecha once de julio de 2014 en el Juicio Divorcio Contencioso N.º 437 /13 del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO.- Que ESTIMANDO como ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de Justo frente a Laura debo declarar y declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por Justo Y Laura, celebrado en la localidad de Nerja (Málaga), el día 20/7/1986, inscrito en el Registro Civil de Nerja, en el Tomo 31, página 221, de la sección Segunda, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, y con la adopción de las siguientes medidas definitivas: 1º) La atribución del uso de la vivienda familiar a Justo, sita en Nerja CALLE000, número NUM000, URBANIZACIÓN000 ; concediéndose a la Sra. Laura el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que abandone dicho inmueble retirando sus cosas de uso personal. En cuanto a la petición que realiza la parte actora reconvenida relativa a que también se repartan entre ambos el mobiliario, esta Juzgadora no realizará pronunciamiento alguno por estimar que dicha materia deberá de ventilarse por el correspondiente procedimiento de liquidación de régimen económico matrimonial. 2º) Se atribuye a la Sra. Laura la titularidad del vehículo Peugeot, matrícula .... YVH, cuya titularidad consta a nombre del Sr. Justo, debiéndose de realizar todos los trámites para su transferencia a la Sra. Laura, para lo cual deberá solicitar ésta su tramitación y serán dentro de los 15 días siguientes a dictarse Sentencia, igualmente tendrá que contratar a su nombre el preceptivo seguro. 3º) No procede realizar pronunciamiento expreso alguno en materia de guardia y custodia, patria potestad, régimen de visitas. 4º) No ha lugar a establecer pensión de alimentos a favor de ninguna de las hijas habidas durante el matrimonio, esto es, Mónica y Sonia, y a cargo del padre Justo, ni a la fijación de gastos extraordinarios. Sin expreso pronunciamiento en costas. Una vez firme la presente, comuníquese de oficio, al Registro Civil u organismo competente en que conste el asiento del matrimonio, remitiéndose al efecto testimonio de la misma, para la anotación correspondiente. SE DESESTIMA la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora Purificación López Millet, en nombre de Laura, con los siguientes pronunciamientos: 1º) No ha lugar a la fijación de indemnización alguna a favor de la Sra. Laura . 2º) No ha lugar a fijar pensión de alimentos alguna a favor de la hija Mónica a cargo del padre Sr. Justo .- Sin expreso pronunciamiento en costas" (sic).

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada y actora en reconvención, el cual fue admitido a trámite y, su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde al no proponerse la práctica de nuevas pruebas y no estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día veintiocho de mayo de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª PILAR RAMÍREZ BALBOTEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en la anterior instancia con fecha once de julio del 2014, estima la demanda promovida por Don Justo frente a Doña Laura declarando disuelto por divorcio el matrimonio formado por los litigantes con todos los efectos inherentes a dicha declaración y se acuerda como medidas definitivas la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar sita en Nerja, CALLE000 número NUM000 a Don Justo concediéndose a la Sra Laura el plazo de un mes para su desalojo ; se atribuye la titularidad del vehiculo Peugeot matrícula .... YVH que consta a nombre del Sr Justo a la Sra Laura debiéndose efectuar todos los trámites para la transferencia ; que o procede realizar pronunciamiento alguno en cuanto a la guarda y custodia, patria de patria potestad y regimen de visitas de las hijas del matrimonio, ambas ya mayores de edad y no ha lugar a establecer pensión de alimentos a favor de ninguna de las hijas, Mónica y Sonia con cargo al padre ni a la fijación de gastos extraordinarios todo ello sin expreso pronunciamiento en cuanto a costas. Asimismo la referida sentencia desestima la demanda reconvencional deducida interpuesta por Doña Laura, declarando no haber a la fijación de indemnización alguna a la Sra Laura ni a fijar pensión de alimentos alguna a favor de la hija Mónica a cargo del padre, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas. Frente a esta Sentencia se ha alzado en apelación la actora a través de su representación procesal, impugnando dicho recurso el demandado.

SEGUNDO

La parte demandada y actora en reconvención en el recurso de apelación deducido impugna los siguientes pronunciamientos : 1.Punto 1º del Fallo de la sentencia : ".. La atribución del uso de la vivienda familiar a Justo, sita en Nerja CALLE000, número NUM000, URBANIZACIÓN000 ; concediéndose a la Sra. Laura el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, para que abandone dicho inmueble retirando sus cosas de uso personal. 2 ; Punto 4º del Fallo ". No ha lugar a establecer pensión de alimentos a favor de ninguna de las hijas habidas durante el matrimonio, esto es, Mónica y Sonia, y a cargo del padre Justo, ni a la fijación de gastos extraordinarios

." 3. Puntos 1 º y 2º de la desestimación de la demanda reconvencional : " 1º) No ha lugar a la fijación de indemnización alguna a favor de la Sra. Laura . 2º) No ha lugar a fijar pensión de alimentos alguna a favor de la hija Mónica a cargo del padre Sr. Justo ".- . Fundamenta su recurso en los siguientes motivos : 1º.-Infracción del art 96 del Código Civil, de la Doctrina Jurisprudencial y error en la valoración de la prueba ; 2º.- Infracción por inaplicación del articulo 1.441 del Codigo Civil y de la Doctrina jurisprudencial relativo a citado precepto legal ; 3º).- Infracción por inaplicación del art.93 del C. Civil ; 4º Infracción del articulo 1.438 del Código Civil y la Doctrina jurisprudencial. Interesa en base a los razonamientos que expone y por los motivos antes referidos se proceda a la revocación de la sentencia dictada estableciendo la atribución del domicilio familiar a favor de la demandada por el tiempo que prudenciamente se determine ; se fije una pensión por alimentos a favor de la hija mayor Cassanda, al no estar incorporada al mercado laboral y carecer de ingresos que permitan su independencia económica y se acuerde que procede la fijación a favor de Laura de una indemnizución por contribución a las cargas del matrimonio ex articulo 1.438 del CC, cuyo importe podría fijarse en base a la mitad de la cuantía fijada legalmente para el salario mínimo interprofesional por el tiempo de dicha dedicación a la familia, o bien fijando como criterio el importe del salario fijado para las bases de cotización del sistema especial de empleados de hogar o bien la base mínima de cotización prevista para el primer tramo de salario .

Procede por tanto entrar en el examen de cada uno de los motivos que fundamentan la impugnación deducida frente a la sentencia dictada . El primer pronunciamiento impugnado versa sobre la atribución de la que fue vivienda familiar al actor .Se afirma por la impugnante que la medida adoptada infringe el articulo 96 del CC, la doctrina jurisprudencial al respecto e incurre en error en la valoracion de la prueba .El Juez ad quo confiere este uso y disfruste, tras concluir una vez examinada y valorada toda la prueba practicada en autos, que el domicilio familiar es una vivienda privativa, que en la actualidad solo reside en la misma la Sra Laura no teniendo a su cargo ninguna de las hijas habidas en el matrimonio, pues ambas son mayores de edad, gozan de vida económica independiente y residen en domicilios distintos con sus actuales parejas, teniendo la Sra Laura asimismo vida económica independiente, trabajando como limpiadora y percibiendo un salario medio de 791,62 euros mensuales y siendo titular de varias cuentas bancarias aperturadas a su nombre y aplicando el articulo 96,3 del Código Civil a los presupuestos o extremos fácticos que estima probado y tras reseñar la doctrina jurisprudencial que estima de aplicacion .

Efectuadas las anteriores consideraciones preliminares, y descendiendo al estricto terreno probatorio, reseñar que el recurso de apelación, dada su...

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