SAP Málaga 343/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteJULIO MANUEL RUIZ-RICO RUIZ-MORON
ECLIES:APMA:2015:2420
Número de Recurso1043/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución343/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1.043/13

Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuengirola

Procedimiento Abreviado nº 63/10 (Diligencias Previas nº 2.134/08)

SENTENCIA Nº 343/2015

**************************

Ilustrísimos Sres.

Presidente

D. Enrique Peralta Prieto

Magistrados

Dª Lourdes García Ortiz

D. Julio Ruiz Rico Ruiz Morón

**************************

En la ciudad de Málaga, a 30 de junio de dos mil quince.

Vistos, en juicio oral y público, por la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, los autos de Procedimiento Abreviado nº 63/10 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Fuengirola, seguidos para el enjuiciamiento de un presunto delito de estafa, contra:

  1. - Andrés, nacido en Bremerhaven (Alemania) el día NUM000 de 1961, hijo de Clemente y Marisa, sin antecedentes penales, con pasaporte alemán nº NUM001, de ignorada solvencia y en libertad provisional por la presente causa; representado en las actuaciones por el procurador Don Fernando Gómez Robles y defendido por el letrado Don José Mª Sáez Sáez. Y

  2. - "Cajamar Caja Rural S.C.C.", como responsable civil subsidiario; representada por la procuradora Dª Mª del mar Conejo Doblado y defendida por el letrado Don Enrique Moreno Rico.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que la Ley le confiere, y como acusadores particulares Tatiana y Geronimo, representados por la procuradora Dª Ana Anaya Berrocal y asistidos por la letrada Dª Carmen Soto García.

Fue designado ponente Julio Ruiz Rico Ruiz Morón, que expresa el parecer de los Ilmos. Sres. que componen esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de denuncia interpuesta en la Comisaría de Policía de Fuengirola por Tatiana, practicándose en trámite de Diligencias Previas las actuaciones que se estimaron pertinentes para el esclarecimiento de los hechos denunciados, y seguidos los trámites procesales oportunos, formulados los escritos de acusación y defensa, se remitieron a esta Sección de la Audiencia Provincial, que celebró juicio oral, tras diversas vicisitudes procesales, los días 13 y 30 de abril de 2015.

SEGUNDO

En dicho acto el Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa en su modalidad agravada por revestir especial importancia atendiendo a la gravedad de la defraudación de los art. 248.1 y 250.1.5 º y 74 del Código Penal, interesando la imposición al acusado de la pena de seis años de prisión, multa de doce meses a razón de 15 euros diarios e inhabilitación del derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena y costas.

Alternativamente, le imputó un delito continuado de apropiación indebida del art. 252, en relación con los art. 248.1 y 250.1.5 º y 74 del Código Penal, interesando la imposición de la misma pena.

En cuanto a la responsabilidad civil pidió que se le condenase a indemnizar a Tatiana en 135.000 euros más los intereses legales y al Sr. Geronimo en 19.855,37 euros.

TERCERO

Por su parte, el letrado de Tatiana se mostró conforme con la calificación del Ministerio Público, solicitando la imposición de pena a cuatro años de prisión, y en cuanto a la responsabilidad civil pidió la condena del acusado y subsidiariamente de "Caja Rural Intermediterránea, Cajamar" a abonar la cantidad de 285.000 euros más los intereses devengados desde la fecha de comisión del delito hasta el dictado de la sentencia.

CUARTO

El letrado de Geronimo calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 del Código Penal, o alternativamente de apropiación indebida del art. 252 de dicho texto legal, interesando la imposición al acusado de la pena de dos años de prisión, multa de seis meses a razón de 30 euros diarios e inhabilitación del derecho de sufragio durante el tiempo de duración de la condena y costas, debiendo indemnizar a su patrocinado en la suma de 19.855,37 euros más los intereses legales devengados desde el 26/7/04, con declaración de responsabilidad civil de "Caja Rural Intermediterránea, Cajamar".

QUINTO

Finalmente, la defensa del acusado y de la entidad designada como civilmente responsables, en igual trámite, interesaron la libre absolución de sus patrocinados, con declaración de las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas en el acto del juicio resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO

A principios del año 2004 Porfirio, novio de Tatiana, que residía en Mallorca, se desplazó a Suiza por motivo de negocios, y al regresar le comentó a la Sra. Tatiana que había contactado en Zurich con el llamado Jose Antonio, quien la manifestó que era príncipe y propietario de la entidad "UFB ROYAL AG", con domicilio social en Vaduz (Liechtenstein), proponiéndole tanto a Porfirio como a Tatiana que invirtieran en la construcción de un complejo hotelero llamado "Hydrópolis" que se iba a llevar a cabo en Dubai, declinando la Sra. Tatiana dicho ofrecimiento.

Tatiana y Porfirio suscribieron no obstante en fecha 20 de junio de 2004 un contrato de agencia con "UFB ROYAL AG", en virtud del cual, y con relación al proyecto "PPI Private Placement Investment "Hydropolis" Unter Wasser Hotel Resort Dubai", aquellos cobrarían una comisión del 6% de las cantidades que obtuvieran de inversores interesados en dicho proyecto.

Posteriormente dicho individuo propuso a Tatiana que traspasara su dinero a una cuenta de la entidad Cajamar, sucursal sita en c/ Molino nº 1 de Fuengirola, donde según le dijo trabajaba un empleado suyo de entera confianza, pues, según le dijo el Sr. Jose Antonio, podría obtener una elevada rentabilidad en un corto espacio de tiempo.

La Sra. Tatiana llamó entonces a dicho supuesto empleado, el acusado Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, al teléfono que le había proporcionado el supuesto príncipe, quien le indicó que el número de cuenta en donde debía ingresar el dinero, siendo la nº NUM002, en la cual ingresó Tatiana el día 26 de octubre de 2014 la cantidad de 284.090,16 #, haciendo constar como beneficiario "UFB ROYAL AG Hydropolis".

Dicha cuenta había sido aperturada el día 19 de abril de 2004 por el acusado a nombre de "UFB ROYAL AG", en base a un supuesto poder otorgado por la junta directiva de la sociedad y una copia de los estatutos de la misma, que fueron considerados bastantes por los empleados competentes de Cajamar. En dicha documentación se decía que Andrés ostentaba el cargo de Vicepresidente de la División Financiera de la sociedad.

De dicha suma, 150.000 # se ingresaron en una cuenta a plazo fijo con vencimiento mes a mes con nº NUM003 a un interés del 2%, que el acusado abrió a nombre de "UFB ROYAL AG".

La cuenta nº NUM002 tenía antes de que la Sra. Tatiana hiciera la trasferencia un saldo de 7.228,10 #. Entre tal fecha y el mes de febrero de 2005, fecha en la que el Juzgado instructor acordó su bloqueo, solo se efectuaron los siguientes ingresos: 10.000 # a nombre de Zaira, 10.000 # a nombre de Bárbara, 10.000 # a nombre de Encarnacion y 5.000 # a nombre de Iván .

En dicho periodo el acusado hizo reintegros en ventanilla por importe un total de 86.780 #.

El saldo de la cuenta tenía en el momento en que se acordó el bloqueo un saldo de 56.836,01 #.

El acusado, que actuaba con el propósito de obtener un beneficio patrimonial injustificado, no aplicó el dinero recibido de Tatiana a los fines que éste le indició, apoderándose al menos de parte del mismo.

En cuanto a los 150.000 # que el acusado ingresó en la cuenta a plazo fijo, fueron recuperados por la Sra. Tatiana por acordarlo así el juzgado instructor durante la tramitación de las Diligencias Previas de que dimana el presente Rollo.

SEGUNDO

Tatiana, en virtud del contrato de agencia al que antes se ha hecho referencia, suscrito en fecha 20 de junio de 2004 con "UFB ROYAL AG", convenció a su amigo Geronimo, residente como ella en Mallorca, para que invirtiera 19.690,75 # en el proyecto "Hydropolis", consistente en la construcción de una ciudad submarina en Dubai, que supuestamente estaba patrocinado por aquella sociedad. El Sr. Geronimo creía que con ello estaba suscribiendo 5.000 participaciones de la futura cotización bursátil de dicho proyecto.

Dicha suma de dinero fue transferida a la cuenta abierta en Cajamar por el acusado, la ya mencionada NUM002 . Posteriormente, se informó al inversor que se invertiría el dinero en un la investigación y desarrollo de un medicamento, si bien se desconoce el destino que el acusado dio a dicha suma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con relación a las peticiones que la defensa del acusado hizo al inicio del juicio debe estarse a lo allí acordado. No procedía devolver las actuaciones para que se dirigiera el procedimiento contra UFB ROYAL, pues no es competencia de la defensa de un acusado llamar al procedimiento a posibles responsables civiles, ni siquiera por el hecho de haberse mostrado el Fiscal conforme con tal petición, pues ello debió haberse solicitado por las acusaciones en el momento procesal adecuado para ello, que no es otro que el de la formulación de los escritos de conclusiones provisionales, no siendo admisible que transcurridos más de diez años de la incoación de las diligencias previas se pretenda volver atrás, con nuevas dilaciones, para realizar aquello que debió haberse solicitado en su momento.

En cuanto a la petición de suspensión para que comparecieran los testigos por ella propuestos, cuya inasistencia motivó anteriores suspensiones, ha de estarse a lo que resulta de las gestiones realizadas por Interpol, de las que resulta que Jesús Carlos había fallecido, Argimiro rehusó comparecer, careciendo los...

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