SAP Málaga 402/2015, 30 de Junio de 2015

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2015:2315
Número de Recurso385/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución402/2015
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE ESTEPONA.

JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS NÚMERO 175/2013.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 385/2014.

SENTENCIA Nº 402/2015

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a treinta de junio de dos mil quince

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio sobre Guarda, Custodia y Alimentos número 175/2013, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Estepona, seguidos a instancia de DOÑA Lidia, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Antonio Carrión Calle, y asistida de la Letrada Doña Isabel Marcos Soletto, frente a DON Cirilo, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Enrique Carrión Marcos, y asistido de la Letrada Doña Milagros Lamas González; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Estepona dictó Sentencia de fecha 19 de diciembre de 2013, en el Juicio sobre Guarda, Custodia y Alimentos número 175/2013, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Lidia frente a D. Cirilo DEBO ACORDAR Y ACUERDO como medidas de carácter personal y patrimonial a partir de la presente resolución deben regir las relaciones entre las partes, las siguientes:

  1. - La patria potestad de la hija menor Sonsoles se ejercerá por ambos progenitores conjuntamente y la guarda y custodia se atribuye a la madre.

  2. - Régimen de visitas - Fines de semana alternos y dos días entre semana, los martes y jueves, desde la salida del colegio hasta las 20 horas devolviendo a la menor en el domicilio materno.

    -Vacaciones por mitad eligiendo en caso de desacuerdo la madre los años pares y el padre los impares.

  3. - Se fija en concepto de pensión de alimentos para la hija común, la cantidad de 150 euros al mes, que el padre abonará en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre, los primeros cinco de cada mes. Dicha cantidad se actualizara conforme al IPC que cada año publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya y la misma deberá abonarse desde la interposición de la demanda.

    Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad entre ambos progenitores, previa exhibición de los recibos.

    No ha lugar a la imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario por la apelada y el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde al no haberse propuesto prueba, ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 25 de junio de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la sentencia dictada en primera instancia la representación procesal de la parte demandada en disconformidad con el pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos establecida a su cargo a favor del hijo menor, en cuantía de 150 euros mensuales, que interesa se establezca que sólo tiene obligación de abonarla una vez que haya encontrado trabajo que le permita afrontarla, y que la misma no tendrá efecto retroactivo, alegando en el recurso que el apelante ha acreditado mediante su vida laboral que carece de ingresos, que no trabaja y no percibe prestación por desempleo, viviendo de su pareja.

SEGUNDO

La sentencia recurrida debe ser confirmada. Como ha declarado el Tribunal Supremo en Sentencia de 1 de marzo de 2001, "la obligación de prestar alimentos se basa en el principio de solidaridad familiar y tiene su fundamento constitucional en el artículo 39.1 de la Constitución Española que proclama que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia", debiendo distinguirse entre la asistencia debida a los hijos durante su minoría de edad, dimanante de la patria potestad, generadora de derechos y obligaciones paterno-filiales ( artículos 110 y 154.1 y concordantes del Código Civil ), y la institución de alimentos entre parientes de los arts. 142 y siguientes del Código Civil, que prescinde de toda noción de edad; y siendo en este caso aplicables los artículos 110 y 154 del Código civil, resulta procedente traer a colación la STS de 31 de octubre de 2012, que declara: " La cuestión de si existe una diferencia total y absoluta entre los alimentos debidos en casos de procedimientos por causa de la crisis familiar y los debidos de acuerdo con los artículos 142 y ss CC, está resuelto por esta Sala en la sentencia de 14 de junio de 2011, referida a alimentos a los hijos menores, con cita de la de 5 de octubre de 1993, en la que se dice que "no es sostenible absolutamente que la totalidad de lo dispuesto en el Título VI del Libro I del Código civil, sobre alimentos entre parientes, no es aplicable a los debidos a los hijos menores como un deber comprendido en la patria potestad", doctrina repetida en la STS 917/2008, de 3 octubre, que declara aplicable el artículo. 148.1 CC ." Y la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de julio de 2002, con cita igualmente de la sentencia de dicho Tribunal de 5 de octubre de 1993, señala que "una de las manifestaciones es la relativa a la fijación de la cuantía alimenticia, que determina qué lo dispuesto en los artículos 146 y 157 del código civil sólo se aplica de alimentos debidos a consecuencia la patria potestad ( artículo 154.1 del código civil ) con carácter...

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