SAP Málaga 186/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2015:2203
Número de Recurso858/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO SEIS DE MÁLAGA.

JUICIO DE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES N.º 170/2012

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL N.º 858/13

SENTENCIA N.º 186/15

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a treinta de marzo de dos mil quince

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES N.º 170/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Málaga, sobre FORMACIÓN DE INVENTARIO, seguidos a instancia de D. Rodolfo, representado en el recurso por el Procurador de los Tribunales D. José Manuel Páez Gómez y defendido por la Letrada Dª Monserrat Pascual García, frente a Dª Virtudes, representada en el recurso por el Procurador de los Tribunales D. José María López Oleaga y defendida por la Letrada Dª Inmaculada Calvo López, pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Seis de Málaga dictó Sentencia de fecha 8 de marzo de 2013, en el Juicio de Liquidación de Gananciales N.º 539/2009, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO.- Debo aprobar la propuesta de inventario de la masa ganancial entre D. Rodolfo y Dª Virtudes presentada por la actora, con exclusión de la partida nº 3, del activo, y 4 y 5 del pasivo, y con inclusión de una nueva partida en el pasivo, por un préstamo de los hermanos de la demandada por la cuantía de 1.500 Euros.

No es procedente hacer especial pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la demandada, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, habiendo el apelado impugnado la sentencia, desistiéndose posteriormente de la impugnación, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 25 de marzo de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia. TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la parte demandada recurso de apelación frente a la Sentencia de instancia, en primer lugar por haber incurrido en contradicción cuando señala que se excluye del activo la partida número tres cuando dicha partida consisten en vehículo Citroën modelo Sxara Picasso cuya inclusión no ha sido objeto de discusión, por lo que habrá de revocarse el fallo en el sentido de excluir del activo la partida número dos en lugar de la partida número tres. En segundo lugar, se impugna la inclusión en el pasivo de una crédito del Sr. Rodolfo frente a la sociedad de gananciales por importe de 27.419,33 euros, alegando que se basa en un documento privado impugnado, anterior al matrimonio, y que al no existir matrimonio, no existe bien ganancial, y la cantidad habrá de ser reclamada en procedimiento declarativo. En tercer lugar, impugna la exclusión del pasivo del crédito a favor de la apelante por el pago del 50% de las cuotas hipotecarias, alegando que pese a que se estableció en la Sentencia su abono al 50% por ambas partes, viene siendo abonado en su integridad por la recurrente, solicitando la inclusión de un crédito a su favor cuyo cómputo ha de iniciarse desde febrero de 2011, a partir de la firmeza de la sentencia mediante la cual se disuelve la sociedad de gananciales, solicitando que tenga un importe aproximado de 11.000 euros. Y en último lugar, se interesa la inclusión como limitación y carga aparejada a la vivienda familiar, el uso exclusivo de la misma a favor de los hijos y la madre que ostenta la guarda y custodia hasta que los mismo sean independientes económicamente.

SEGUNDO

Comenzando con el primer motivo de recurso, con el que muestra conformidad la parte apelada, del tenor de la sentencia resulta patente que se trata de un error material manifiesto, que bien pudo subsanarse solicitando la parte apelante la aclaración de la sentencia conforme al ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR