SAP Málaga 170/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteNURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
ECLIES:APMA:2015:2187
Número de Recurso1025/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO DIECISÉIS DE MÁLAGA.

JUICIO DE GUARDA Y CUSTODIA Y ALIMENTOS NÚMERO 397/2012.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 1025/2013.

SENTENCIA Nº 170/2015

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistradas:

Doña Soledad Jurado Rodríguez

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

En la Ciudad de Málaga, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Guarda, Custodia y Alimentos número 397/2012, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga, seguidos a instancia de Dña. Frida, representado en esta alzada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de la Rosa Ceballos, y asistido del Letrado D. Carlos Mariscal García, frente a D. Luis Angel, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Laura Fernández Fornés y asistido del Letrado D. Juan Maldonado Rodríguez, actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis de Málaga dictó Sentencia de fecha 11 de junio de 2013, en el Juicio de Guarda, Custodia y Alimentos número 397/2012, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "Que debiendo estimar como estimo la demanda presentada por Dña. Frida, representada por el Procurador D. Francisco de Paula Rosas Ceballos frente a D. Luis Angel, representado por la Procuradora Dña. Inmaculada Trevilla Vives, debo acordar las siguientes medidas referentes a la guarda y custodia y alimentos de la hija común:

1) La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad a Dña. Frida, ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquélla.

2) Como régimen de visitas para D. Luis Angel éste podrá estar en compañía de la hija sujeta a la patria potestad que está bajo la guarda y custodia de la madre en la forma que concierte con ésta y en la coyuntura de desacuerdo, podrá estar en su compañía todos los fines de semana desde la salida del colegio de la menor hasta las 18.30 horas del domingo, que será recogida por la madre en el domicilio paterno; así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, semana blanca, Semana Santa, y verano, siendo divididos los meses de julio y agosto en quincenas alternas; eligiendo estos periodos de tiempo, caso de desacuerdo, en años pares la madre y en los impares el padre.

3) Por el capítulo de alimentos a la hija menor D. Luis Angel abonará a Dña. Frida, por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad mensual de 150 euros, en la cuenta corriente que a tal efecto designe Dña. Frida . Suma que será anualmente actualizada conforme al IPC publicado en el I.N.E. u organismo que los sustituya. Abonándose por cada progenitor, al 50%, los gastos extraordinarios médicos y escolares que genere la menor, previa su comunicación fehaciente al otro progenitor y la aprobación del gasto en su caso judicial.

4) Se otorga el uso de la vivienda familiar, así como el mobiliario y ajuar existente en la misma a Dña. Frida, quien residirá en dicha vivienda en compañía de la hija.

Todo ello, sin hacer especial imposición en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación el demandado, el cual fue admitido a trámite, y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 12 de marzo de 2015, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D. ª Nuria Auxiliadora Orellana Cano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Combate la sentencia dictada en primera instancia la representación procesal de la parte demandada, en disconformidad con la atribución a la apelada de la guarda y custodia de la hija menor común, alegando que en la contestación a la demanda interesó la atribución de la guarda y custodia de la hija, preocupado por el trato dispensado por la Sra. Frida y su nueva pareja, estando la menor poco vigilada y pasando muchas horas sola en la calle, estimando que era lo mejor para el interés de la menor, ya que el padre no trabaja y podría pasar más tiempo con ella, estando dispuesto a adaptar el régimen de visitas a favor de la madre al horario laboral de ésta. Añade que derivado el caso a medición, la mediadora no le explicó claramente el acuerdo al que estaban llegando, en el que se atribuía la custodia a la madre, cuando él pensaba que se estaba acordando la custodia compartida, sin ser consciente de las consecuencias del acuerdo hasta que se lo explicó su Letrada; y habiéndolo manifestado así en el acto de la vista, no se valoró adecuadamente su aptitud para quedar al cuidado de la menor ni tampoco un régimen de custodia compartida que hubiera favorecido a ambos progenitores. En segundo lugar, impugna la atribución del uso de la vivienda familiar a la apelada, interesando que le sea atribuido el uso al mismo, como consecuencia de la atribución de la custodia de la hija, ya que Doña Frida posee una vivienda en el mismo barrio, mientras que el apelante no dispone de vivienda, lo que dificultará las estancias con la menor, al tener que acudir al domicilio de algún familiar.

SEGUNDO

Comenzando con la impugnación del pronunciamiento que atribuye la guarda y custodia de la hija a la madre, se ha de comenzar señalando que estamos...

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