SAP Málaga 388/2015, 11 de Marzo de 2015

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2015:1866
Número de Recurso999/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2015
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 388/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

DOÑA MARIA JOSE TORRES CUELLAR

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº18 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 999/2012

AUTOS Nº 1937/2011

En la Ciudad de Málaga a diez de julio de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario nº 1937/2011 seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Belarmino que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador Dña. ALICIA CUADRA CLEMENTE. Es parte recurrida Evaristo y CIA DE SEGUROS DIRECT SEGUROS que está representado por la Procuradora Dña. CLAUDIA GONZALEZ ESCOBAR, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de abril de 2012, cuya parte

dispositiva es como sigue: " Que, desestimando la demanda formulada por don Belarmino, representado por al Procuradora doña Alicia Cuadra Clemente, contra don Evaristo, en situación procesal de rebeldía, y la entidad Hilo Direct Seguros, S.A., representada por la Procuradora doña Claudia González Escobar, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los expresados demandados de los pedimentos contenidos en aquella demanda, condenando al demandante al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 23 de junio de 2015, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Belarmino, que comparece en calidad de apelante, se

alega en primer lugar que no concurre la excepción de prescripción, tanto por no notificación de las diligencias penales, como por la fecha de estabilización de las lesiones. En segundo lugar, en cuanto al fondo del asunto, considera mas ajustado a derecho el informe del Dr. Eulalio, para la valoración de la incapacidad temporal y las secuelas. Por todo lo expuesto solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de una nueva sentencia por la que se estime integramente la demanda, con imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas.

Por la representación procesal de la entidad Hilo Direct Seguros S.A. y D. Evaristo, se presentó escrito de oposición al recurso planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez analizadas las alegaciones de la parte apelante, se practicó la prueba solicitada por la misma de exhortar al Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Málaga, para que remitiese testimonio de las Diligencias Previas nº 3257/2010, especificando si se ha notificado a D. Belarmino, el auto de sobresimiento de las mismas. Examinando la citada documentación se observa que las citadas diligencias previas consisten en un parte médico de urgencias emitido a nombre de D. Belarmino, una auto dictado por el Juzgado, en fecha 24 de abril del 2010, incoando Diligencias Previas, y otro auto en fecha 12 de mayo de 2010, por el que se consideran los hechos como constitutivos de una posible falta del artículo 621 del Código Penal, incoándose el Juicio de Faltas, y decretándose el archivo por falta de denuncia de la persona legitimada. Auto que no consta notificado al recurrente.

Expuesto lo anterior y como viene recogido por la jurisprudencia habrá que aclararla distinción entre diligencias penales en sentido estricto y diligencias a prevención, cabe citar la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 29-10-02 " Es conocedora la Sala de sus propias resoluciones (expresamente citadas por el recurrente, S. 3.2.93, 17.3.97, 17.6.99) en relación a la interrupción de la prescripción al conjunto del plazo o término prescriptio a partir de la notificación del auto de archivo que pone final a las diligencias previas; pero en el error que incide tanto la resolución recurrida como los litigantes es que consideran que las denominadas "Diligencias a prevención" son diligencias penales en término procesales y por tanto el auto de archivo de las últimas tiene el mismo efecto y consecuencias que el archivo de las primeras (las diligencias previas). Es comúnmente sabido que las diligencias previas, con las que en el "usus fori" se materializa y encuadra la denuncia o la querella que pone en marcha el proceso penal, presupone la existencia, o al menos la denuncia, de un hecho que revista los caracteres de delito. Incoadas y tras la pertinente investigación, se pueden transformar en sumario o procedimiento abreviado, según la naturaleza del hecho investigado, o se puede llegar a un sobreseimiento y/o archivo,...

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