SAP Málaga 460/2015, 10 de Junio de 2015

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APMA:2015:1889
Número de Recurso27/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución460/2015
Fecha de Resolución10 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

PRESIDENTE ILMO. SR.

MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

ROLLO DE APELACIÓN Nº 27/2013

JUZGADO DE PROCEDENCIA: PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 2192/2008

SENTENCIA Nº 460/15

En la ciudad de Málaga a diecisiete de septiembre de dos mil quince.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juzgado de referencia en los autos con número 2192/2008. Interpone recurso "VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A." que comparece en esta alzada representada por el Procurador D. Luís Javier Olmedo Jiménez, y asistida del Letrado D. Miguel Angel Gómez Gómez. Comparece como apelada e impugnante "HERMANOS RODRÍGUEZ NOVAL S.L.", representada por la Procuradora Dª Ana María Gómez Tienda y asistida del Letrado D. Alberto Puche Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 23 de noviembre de 2011, en cuya parte dispositiva se acuerda: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda deducida por el/la Procurador/a de los Tribunales y de Hermanos Rodríguez Navas S.L. frente a Vías y Construcciones S.A., declarando resuelto el contrato verbal de alquiler de maquinaria celebrado entre las partes y condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de dieciocho mil doscientos noventa euros con treninta céntimos (18.290#30 euros) por los daños y perjuicios causados, más los intereses legales desde la primera interpelación,sin hacer expreso pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 14 de septiembre de 2015.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación "VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A." la sentencia que le condena al pago de 18.290'30 # en concepto de indemnización por pérdida de maquinaria que había arrendado a la actora "HERMANOS RODRÍGUEZ NAVAS S.L.", aduciendo que incurre en error en la valoración de la prueba, que no resuelve todas las cuestiones planteadas y que impone sin razonarlo el pago de intereses.

En cuanto a la prueba se alega que la sentencia simplemente se describen las pruebas practicadas, pero no expresa el proceso valorativo y las conclusiones probatorias; que no se explica el quantum indemnizatorio y que se desprecia informe pericial presentado, por lo que demanda de este tribunal una valoración de la prueba racional, completa y conjunta.

En este sentido se dice que de las cuestiones litigiosas que la propia sentencia enumera no son objeto de análisis las relativas al estado de conservación de las máquinas ni la puesta a disposición de la actora; y por otra parte que, centrada la prueba practicada en el acto del juicio en el estado de conservación y valoración del compresor, se infiere que la actora asume que la maquinaria restante, objeto del contrato, fue recuperada, reparada a costa de la apelante demandada y devuelta.

Concretamente se dice que no se valora el hecho de que en la propia demanda se expone que las "bombas sumergibles (propiedad de HERMANOS RODRÍGUEZ NOVAL S.L.) fueron reparadas y pagadas por VIAS Y CONSTRUCCIONES S.A.", y que ello se desprende de los documentos 3, 4 y 8 de la demanda y de la denuncia efectuada el 30 de julio 1999; y que no se tiene en cuenta que las bombas de 10 cv y mangueras Panafex de 75 habían sido abonadas. Y tampoco se resuelve sobre la cuestión de la responsabilidad de la demandada, insistiendo en que el siniestro no es imputable a "Vías y Construcciones S.A." y que el contrato quedó automáticamente resuelto por pérdida de la cosa por caso fortuito o fuerza mayor, siendo objeto de cosa juzgada por la sentencia absolutoria dictada en el proceso penal.

Por último considera improcedente la reclamación de intereses, puesto que no se analiza la cuestión del dies a quo del cómputo ni se concreta cual es la primera interpelación a la que se refiere el fallo, siendo ilíquida la cantidad exigible, en cualquier caso, hasta que se pronuncia el fallo, de manera que en caso de estimación parcial sólo habrían de imponerse los procesales.

Se solicita por tanto la revocación de la sentencia y desestimación de la demanda o, subsidiariamente, la estimación parcial y condena a indemnización de 7492'54 #, con arreglo al informe pericial o 12.464'99 #, según las facturas.

La apelada se opone al recurso e impugna la sentencia en lo que se refiere a la desestimación de la pretensión indemnizatoria por lucro cesante que resulta de no haber tenido a su disposición el compresor para arrendarlo durante los cinco años de vida útil que estima que tendría, aduciendo que "Vías y Construcciones S.A." lo recuperó, lo envió al concesionario oficial para que presupuestara la reparación y no realizó ningún otro acto, ni lo devolvió a pesar los requerimientos que le remitió.

SEGUNDO

Siguiendo un orden lógico, ha de resolverse en primer término sobre la responsabilidad que se imputa a la apelante, puesto que si el recurso hubiese de ser estimado en lo que atañe a esta cuestión el resto carecería de interés jurídico.

La sentencia apelada sí se pronuncia sobre esta cuestión, señalándose en la misma que la postura de "Vías y Construcciones S.A." supone cargar sobre el arrendador las consecuencias de la desaparición de la maquinaria arrendada pese al incumplimiento por el arrendatario de su oblgación de custodia, con subversión, se dice, " de todo el régimen legal del arrendamiento de cosas( arts. 1543, 1545, 1546, 1547, 1559, 1563

, 1564 y 1568 CC ), lo revela una concepción extremadamente laxa de las obligaciones de la arrendataria en el concreto caso examinado".

Ciertamente, a pesar de esa afirmación, el criterio de imputación legal bascula un tanto en la resolución recurrida hacia el art. 1559 del Código Civil, que establece un presupuesto de responsabilidad del arrendatario distinto, cual es que no haya comunicado al arrendador la novedad daño, cosa que no ocurrió; pero ello no supone que se omita el pronunciamiento que requiere el deber de congruencia que impone el art. 218 de la LEC ni que, en definitiva, haya de prosperar el motivo de impugnación que esgrime la apelante, porque, asumiendo efectivamente esta Sala la valoración de la prueba practicada en virtud de la plenitud de cognición que le incumbe, al suponer el recurso de apelación un "novum iuditium", un recurso de plena jurisdicción que permite al Tribunal de apelación revisar todos los aspectos del asunto, tanto procesales como de fondo, y dentro de éstos, tanto fácticos como jurídicos, con el único límite de la prohibición de la "reformatio in peius"» (Resoluciones del TS de 25 de marzo de 1997 y 10 de mayo de 1998 entre otras), y el de la inmodificabilidad de los aspectos consentidos o no impugnados ( Sentencia TS de 30 de abril de 1998 ), no puede sino concluirse en que, como consecuencia del derrumbe que acaeció el 2 de febrero de 1999 en la excavación que se realizaba en un solar situado en la Alameda de Colón, en esta ciudad, resultó sepultada determinada maquinaria que había sido arrendada verbalmente a "Vias y Construcciones S.A." por la actora "HERMANOS RODRÍGUEZ NOVAL S.L.".

"Vías y Construcciones S.A." era la empresa constructora en esa obra, de la que, según la documental aportada, era promotora "INDES DESARROLLO INMOBILIARIO S.A.", tal y como se desprende del informe policial unido a las diligencias previas 829/1999 del Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Málaga, señalándose en el mismo que las causas del de derrumbe fueron un fallo de las pantallas...

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