SAP Málaga 451/2015, 3 de Junio de 2015

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2015:1880
Número de Recurso21/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución451/2015
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 451/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL Málaga

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº8 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 21/2013

JUICIO Nº 1317/2011

En la Ciudad de Málaga a once de septiembre de dos mil quince.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de Málaga, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario Nº 1317/2011 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen recurso D. Eliseo y D. Inocencio que en la instancia han litigado como parte demandante y comparecen en esta alzada representados por el Procurador D. JUAN ANTONIO CARRIÓN CALLE. Es parte recurrida la entidad ALLIANZ SEGUROS, que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representada por el Procurador D. MIGUEL FORTUNY DE LOS RIOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 6 de julio de 2012, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que se ESTIMA PARCIALMENTEla demanda formulada por D. Inocencio y D. Eliseo contra Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Por lo que se condena a ésta a pagar la cantidad de 5.918,81 euros a D. Inocencio y la cantidad de 429,28 euros a D. Eliseo, más un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 % desde la fecha del siniestro y, transcurridos dos años desde esa fecha, el interés anual será del 20 %.

SINexpresa imposición de COSTAS. "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 7 de septiembre de 2015 quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Inocencio y D. Eliseo, que comparecen en calidad de apelantes, se alega que ha existido error en la valoración de la prueba respecto de los dias de baja del conductor, comprendido entre los dias 5 y 28 de enero que fué debido tambien a las lesiones sufridas a causa del accidente; respecto a los dias de paralización del vehículo por el accidente que fueron 59, dias en lugar de los 52, fijados por la sentencia; y en cuanto a la cantidad reclamada por lucro cesante, considerando ajustada a derecho la solicitada, y no la reducción del 70% realizada por la Juez de Instancia. Por todo lo expuesto se solicita la revocación de la resolución recurrida y el dictado de una nueva sentencia por la que se condene a la entidad demandada a pagar a los recurrentes la cantidad de 17.684,82 #, de los que 1.717,12 #, corresponden a los 32 días de baja de D. Eliseo, y el resto 15.967,7 # a la indemnización de lucro cesante por paralización del taxi durante 59 dias, en régimen de dos conductores del actor D. Inocencio, cantidades a las que añadir los intereses legales.

Por la representación procesal de la entidad Allianz se presentó escrito de oposición al recurso de apelación planteado, impugnando las alegaciones realizadas de contrario y, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Una vez examinadas las alegaciones de la parte recurrente sobre la duración de los días de baja del conductor, sobre todo referente al segundo periodo de tiempo, comprendido entre los dias 5 y 28 de enero, está íntimamente relacionada conla aplicación de las normas sobre la carga de la prueba, extremo este último donde opera el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que, en sus apartados 2 y 3, establece que corresponde a la parte actora acreditar los hechos constitutivos del derecho cuyo reconocimiento y protección invoca y, a la parte demandada, los impeditivos o extintivos del mismo, sin que deba desconocerse, por un lado, que, conforme al apartado 1 del referido precepto, si al tiempo de dictar Sentencia el Tribunal considera dudosos unos hechos relevantes para la decisión, habrá de desestimar las pretensiones del actor o del demandado según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones, y, por otro que, a tenor del apartado 6 del tan repetido artículo, para la aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores, el Tribunal deberá tener presente la disponibilidad y facilidad probatoria que corresponda a cada una de las partes del litigio. Y sobre esta cuestión consta al folio 79 de las actuaciones un documento de MAZ ( Mutua de accidentes de trabajo) que dice textualmente que D. Eliseo ha tenido dos procesos de incapacidad temporal, uno derivado de accidente de trabajo desde el 20 de diciembre hasta el 26 de diciembre de 2010, como consecuencia del accidente de tráfico sufrido el 19 de diciembre, con diagnóstico de "esguince cervical". Y otro proceso derivado de contingencias comunes desde el 5 de enero hasta el 28 de enero de 2.011, teniendo como diagnóstico en la baja emitida por el médico de atención primaria el de "cervicalgia". Y así en el parte de baja/alta de la consejería de salud, referente al periodo entre el 5 y 28 de enero de 2011, en el apartado recaida viene señalado con X el apartado NO RECAIDA. Luego no queda acreditado el nexo de causalidad, y se debe desestimar la pretensión del recurrente.

En cuanto a los dias de paralización del vehículo son efectivamente 59 días que son los reconocidos.

En cuanto a los daños por lucro cesante como ya se ha manifestado esta Sala en múltiples...

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